Enero 2022
En Gaceta Oficial Nro. 6.684 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2022, fue publicada la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (la “Reforma”), a continuación, los aspectos más relevantes de la misma:
I. Integración: se reforma el número de Magistrados de la Sala Constitucional anteriormente estaba compuesta por 7 Magistrados y actualmente estará integrada por 5 Magistrados, mientras que las demás Salas, anteriormente, se encontraban compuestas por 5 Magistrados y actualmente están integradas por 3 Magistrados. Cada una de las Salas tendrá un Secretario y un Alguacil.
II. Competencias de la Sala Constitucional: en materia de competencias de la Sala Constitucional, se agrega que, en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar.
III. Designación de Magistrados: los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) serán designados por la Asamblea Nacional (“AN”), por un periodo único de 12 años, siguiendo el siguiente procedimiento: cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, la AN hará la selección definitiva con el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con 3 días hábiles de anticipación. En caso que cumplidas 3 sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de los Magistrados, se convocará a una 4 sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la AN.
IV. Designación de Suplentes: los suplentes de los Magistrados del TSJ serán designados por la AN para un período de 6 años, mediante el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros y podrán ser reelegidos hasta por un período de igual duración. En caso que cumplidas 3 sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de los Magistrados suplentes, se convocará a una 4 sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la AN. Los Magistrados suplentes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución de la República y la ley. Los suplentes prestarán juramento ante la AN.
En ningún caso se nombrarán conjueces para conformar las Salas, ni para cubrir faltas accidentales de los Magistrados.
V. Comité de Postulaciones: el Comité de Postulaciones Judiciales (“CPJ”) es un órgano asesor para la selección de los candidatos a Magistrados del TSJ, Inspector General de Tribunales y Director de la Escuela Nacional de la Magistratura. Igualmente asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces de la competencia disciplinaria. Su sede estará en la AN. El CPJ dictará su reglamento interno de organización y funcionamiento. El CPJ está integrado por 21 miembros designados por la plenaria de la AN con las dos 2/3 partes de sus miembros, de los cuales 11 son Diputados y 10 serán postulados por los otros sectores de la sociedad. A tal efecto, la AN nombrará la Comisión Preliminar integrada por los11 Diputados, la cual deberá realizar una convocatoria de los postulados de la sociedad, que será objeto de amplia divulgación por todos los medios disponibles, incluyendo su publicación en la página web de la AN y, por lo menos, 3 veces en tres 3 diarios de circulación nacional.
La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la AN, los postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el CPJ, procurando asegurar la paridad de género y la participación de los grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables. Una vez designado dicho comité los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar parte del mismo.
El CPJ se instalará al día siguiente de la última designación de sus miembros. Elegirá por mayoría absoluta al Presidente y el Vicepresidente, y fuera de su seno al Secretario. Para sus deliberaciones requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y tomará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de los presentes.
VI. Inspectoría General de Tribunales: la Inspectoría General de Tribunales (“IGT”) tendrá como función esencial la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, de conformidad con la ley, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena. Estará dirigida por el Inspector General de Tribunales, designado por la AN, por un período de 7 años. En ningún caso podrán ocupar este cargo los Magistrados del TSJ.
El Inspector General de Tribunales deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para la designación de Magistrados del TSJ. La remoción del Inspector General de Tribunales se realizará con el mismo procedimiento establecido para los Magistrados del TSJ.
VII. Escuela Nacional de la Magistratura: la Escuela Nacional de la Magistratura (“ENM”) es el centro de formación de los jueces, así como de los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena. Debe cumplir con la función esencial e indelegable de profesionalización de los jueces, para lo cual mantendrá estrechas relaciones con las universidades y demás centros de formación académica nacionales e internacionales.
El Director de la ENM será designado por la AN, por un período de 7 años. En ningún caso podrán ocupar este cargo los Magistrados del TSJ. El Director de la ENM deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para la designación de Magistrados del TSJ. Su remoción se realizará con el mismo procedimiento establecido para los Magistrados del TSJ.
VIII. Gaceta Judicial: se crea la Gaceta Judicial, como órgano oficial de divulgación de los acuerdos y resoluciones del TSJ, así como de las notificaciones y carteles en los procesos seguidos ante el Tribunal cuya publicación ordena la ley. Las publicaciones contenidas en la Gaceta Judicial tendrán fuerza de documento público, sin perjuicio de que los actos en ella contenidos gocen de autenticidad a partir de su publicación en la página web del TSJ o en el expediente por parte de la Secretaria de la Sala correspondiente.
La Gaceta Judicial priorizará su formato electrónico y el TSJ garantizará su distribución en todo el territorio nacional
IX. Unidad Tributaria: Se sustituye la Unidad Tributaria (“UT”) como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en los artículos 26 (Competencias de la Sala Político Administrativa), 86 (Cuantía), 121 (Multas), 122 (Multas por Desacato) y 123 (Multa por Reincidencia), siendo reemplazada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
X. Vigencia: entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
XI. Disposición final primera: se reforma señalando que el TSJ, dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigencia de la Reforma, deberá proceder a la reorganización y reestructuración de su estructura y normas de funcionamiento interno, conforme a lo previsto en la misma.
XII. Disposición final segunda: se incorpora la misma indicando que la AN procederá a la designación de los 20 Magistrados y sus suplentes, de conformidad a lo establecido en la ley. Los Magistrados del TSJ que para la fecha de entrada en vigencia de la Reforma no hayan culminado el periodo para el cual fueron designados, podrán volver a postularse para ejercer estos cargos.
XIII. Reimpresión y lenguaje de género: se dispone la impresión esta ley con la reforma aprobada y en un texto único con la aplicación del lenguaje de género en los artículos que corresponda.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Reforma y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris. com) +58 (212) 750 1200.
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