Mayo 2024
En Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.806 de fecha 08 de mayo de 2024, se publicó la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista (en lo sucesivo, la “Ley”), siendo los siguientes sus aspectos más relevantes:
I. Objeto: La Ley tiene por objeto establecer mecanismos transparentes y participativos orientados a la protección de las pensiones de seguridad social frente al impacto negativo causado por las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra el país.
II. Definición de pensiones de seguridad social: A los fines de esta Ley, se entiende por pensiones de seguridad social las prestaciones dinerarias previstas en la ley especial que regula la seguridad social, siendo estas las de: (i) vejez; (ii) incapacidad; (iii) invalidez; y (iv) sobrevivencia.
III. Contribución especial: Se crea una contribución especial aplicable a las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en el país, que realicen actividades económicas en el territorio nacional (de ahora en adelante, los “Sujetos Pasivos”). Dicha contribución especial se encuentra destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social frente a los efectos de las medidas coercitivas unilaterales impuestas extraterritorialmente contra el país.
IV. Monto de la contribución: El monto de la contribución especial prevista en la Ley será de hasta el 15% del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores, por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. A tales efectos, cabe destacar que:
a. En ningún caso la base de cálculo de los pagos realizados a cada trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional.
b. Asimismo, el Presidente de la República establecerá anualmente el porcentaje correspondiente de la contribución especial, dentro de los límites previstos en la Ley, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica.
V. Exoneraciones: El Presidente de la República podrá exonerar, total o parcialmente, a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y desarrollo nacional del pago de la contribución especial prevista en la Ley.
VI. Recaudación: La contribución especial creada mediante la Ley será declarada y pagada mensualmente. En este sentido, debe mencionarse lo siguiente:
a. Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”) la recaudación de la misma, así como velar por el cumplimiento de los deberes formales y materiales relacionados con la contribución especial.
b. La declaración y pago de la contribución especial debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria Nacional mediante Providencia Administrativa de carácter general.
VII. Deducibilidad: La contribución especial prevista en la Ley será deducible como gasto de la declaración definitiva de Impuesto Sobre La Renta.
VIII. Independencia de los aportes a la seguridad social: La contribución especial a la que hace referencia la Ley, es distinta e independiente de los aportes que realizan los empleadores ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, conforme a la ley que regula la materia.
IX. Intereses moratorios: La falta de pago de la contribución especial prevista en la Ley dentro del plazo establecido, hace surgir de pleno de derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (en lo sucesivo, “COT”).
X. Sanciones: Los Sujetos Pasivos que: (i) no presenten la declaración de la contribución especial prevista en la Ley; o (ii) la presenten fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria, serán sancionadas con multa de 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela. Adicionalmente, la omisión o retraso en el pago de la contribución especial, así como la comisión de algún ilícito penal, serán sancionados conforme al COT.
XI. Entrada en vigencia: La Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Ley y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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