Julio 2024
En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.821, de fecha 12 de julio de 2024, se publicó el Decreto No. 4.927 del Presidente de la República (de ahora en adelante, el “Decreto”), mediante el cual se modificó la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (en lo sucesivo, “IGTF”). A continuación, los aspectos más relevantes la reforma contenida en el Decreto:
- Se fija en cero por ciento (0%) la alícuota del IGTF para las siguientes transacciones realizadas por los siguientes contribuyentes:
- Pagos que realicen las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos especiales, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
- Pagos que realicen las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos especiales, sin mediación de instituciones financieras.
- Pagos que realicen las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
- Pagos que realicen las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, por cuenta de una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial y sin encontrarse jurídicamente vinculadas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
Las demás transacciones no previstas anteriormente seguirán sujetas a la alícuota del 3% prevista en el artículo 24 de la misma Ley del IGTF.
El Decreto entró en vigencia el 15 de julio de 2024.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Ley y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.wordpress-1435814-5364031.cloudwaysapps.com) +58 (212) 750 1200.
