Noviembre 2024
En la Gaceta Oficial No. 6.852, de fecha 13 de noviembre de 2024, se publicó la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones entre Venezuela y China (en adelante el “Acuerdo”). A continuación, los aspectos más relevantes de la misma:
Objeto
Establecer un marco jurídico para facilitar y promover inversiones recíprocas entre Venezuela y China, garantizando su protección bajo condiciones de justicia y equidad. Busca fomentar el desarrollo económico, la transferencia de tecnología, la diversificación productiva, la creación de empleo y la cooperación económica sostenible, respetando la soberanía de ambas naciones.
Definiciones:
1.- Inversión: Activos adquiridos con contribuciones transfronterizas para generar actividades económicas en el país receptor, cuyo origen es distinto al del país receptor. Ésta debe tener las características de una inversión, las cuales incluyen el compromiso de capital u otros recursos, la expectativa de ganancia, asunción de riesgo o una duración determinada. Incluye los siguientes conceptos: bienes muebles e inmuebles, acciones, derechos de propiedad intelectual, concesiones y beneficios derivados de contratos comerciales, entre otros.
2.- Inversionista: (a) Nacional que esté realizando o haya realizado una inversión en el territorio de la otra Parte y que no posea la nacionalidad de la Parte receptora de la inversión; o (b) una empresa constituida u organizada en el territorio de una Parte, que esté realizando o haya realizado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante.
3.- Territorio: (a) Con respecto a Venezuela, significa: todas las áreas en las que Venezuela ejerce derechos soberanos y jurisdicción de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional y de su ordenamiento jurídico nacional, incluyendo, pero no limitado al territorio, aguas interiores, mar territorial, fondo marino y subsuelo, el espacio aéreo respectivo, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. (b) con respecto a China, significa: (i) el territorio aduanero de China; (ii) su mar territorial y cualquier zona situada más allá del mar territorial dentro de la cual, con arreglo a su legislación nacional y de conformidad con el derecho internacional, China pueda ejercer derechos soberanos o jurisdicción.
4.- Inversión cubierta: Se refiere a una inversión realizada en el territorio de la otra Parte Contratante por un inversionista de la otra Parte, ya sea antes o después de la entrada en vigor del acuerdo.
5.- Empresa: Se refiere a cualquier entidad constituida según la legislación de una Parte Contratante, ya sea de propiedad privada o gubernamental, incluyendo corporaciones, sociedades, asociaciones, “joint ventures” y sucursales.
6.- Nacional: (a) Para la República Bolivariana de Venezuela, una persona natural que sea nacional según su legislación. (b) Para la República Popular de China, una persona natural que sea nacional según la Ley de Nacionalidad de China.
7.- Rendimientos: Se refiere a los ingresos generados por una inversión, como intereses, ganancias de capital, dividendos, rentas, honorarios por asistencia técnica y gestión, pagos en especie y cualquier otro tipo de pago.
Ámbito de Aplicación
Aplica a inversiones realizadas antes y después de su entrada en vigor, así como a inversionistas de ambas partes, siempre que las inversiones cumplan con las legislaciones nacionales. No será aplicable a controversias que hayan surgido antes de su entrada en vigor y no vinculará a ninguna de las Partes Contratantes con relación a ningún hecho o controversia que haya tenido lugar antes de la entrada en vigor del Acuerdo.
Promoción y Protección de Inversiones
Cada Parte Contratante fomentará condiciones favorables para que los inversionistas de la otra Parte realicen inversiones en su territorio, conforme a su legislación nacional. Las inversiones recibirán un trato justo, equitativo, así como plena protección y seguridad, de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario.
El “trato justo y equitativo” implica garantizar el debido proceso en procedimientos judiciales y administrativos, mientras que la “plena protección y seguridad” requiere un nivel adecuado de protección policial. Además, cada Parte podrá solicitar a los inversionistas que informen sobre sus inversiones a la autoridad competente, conforme a su legislación nacional.
Trato a las Inversiones
1.- Cada Parte Contratante otorgará a los inversionistas y las inversiones de la otra Parte un trato equivalente al que concede, en condiciones similares, a sus propios inversionistas o inversiones, abarcando la gestión, mantenimiento, uso, operación, disfrute, venta, liquidación o disposición de las inversiones.
2.- Se garantizará un trato no menos favorable que el concedido a inversionistas o inversiones de terceros Estados en condiciones comparables y para los mismos aspectos.
3.- Conforme a su normativa interna, cada Parte Contratante evaluará favorablemente las solicitudes de entrada y permanencia de nacionales de la otra Parte para realizar y gestionar inversiones.
4.- En todo caso, no se obliga a la Parte receptora a extender beneficios, preferencias o privilegios derivados de acuerdos internacionales relacionados, en su mayoría, con tributos. 5.- Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a: (i) Medidas existentes en el territorio de una Parte que no cumplan con dichas obligaciones. (ii)La continuación de dichas medidas. (iii)Enmiendas a esas medidas, siempre que no incrementen la falta de conformidad existente antes de la modificación.6.- Las disposiciones del párrafo 2 correspondiente a trato menos favorable a Inversionistas, no se aplicarán a beneficios otorgados por acuerdos bilaterales o multilaterales sobre inversiones vigentes o firmados antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, ni a ventajas concedidas dentro de uniones aduaneras, económicas o monetarias, mercados comunes o zonas de libre comercio en favor de nacionales, empresas o miembros de esos acuerdos. Asimismo, no será extendido a procedimientos o mecanismos de solución de controversias entre inversionistas y las Partes Contratantes, como los previstos en el Acuerdo.
Excepciones
1.- No se exigirá el acceso a información que contravenga los intereses esenciales de seguridad de las partes, ni se impedirán medidas necesarias para proteger dichos intereses.
2.- Las partes pueden adoptar acciones para cumplir con las obligaciones internacionales en materia de paz y seguridad.
Expropiación
1.- Las inversiones de los inversionistas de una de las Partes Contratantes no podrán ser expropiadas, nacionalizadas ni sometidas a medidas similares por parte del país receptor, salvo que haya razones de interés público. Además, cualquier expropiación debe ser no discriminatoria, seguir el procedimiento legal interno del país receptor y garantizar una indemnización rápida.
2.- El monto de la indemnización deberá ser equivalente al valor de mercado de la inversión expropiada, inmediatamente antes de que las medidas de nacionalización o expropiación fueren adoptadas o se hagan del conocimiento público.
3.- La indemnización debe ser pagada en una moneda de libre uso. Si hay retraso en el pago, se deberán agregar intereses, calculados según una tasa que no supere el Euribor, desde el momento en que la indemnización debió haberse pagado hasta el momento en que se efectúe el pago, conforme al marco legal del país receptor de la inversión.
4.- Las medidas jurídicas no discriminatorias diseñadas y aplicadas para proteger objetivos legítimos de bienestar público, como la salud, la seguridad y el medio ambiente, no constituyen una expropiación indirecta.
5.- Los inversionistas afectados por la expropiación tendrán el derecho, según la legislación del país que realice la expropiación, de acudir a las autoridades judiciales de ese país para revisar tanto el monto de la indemnización como la legalidad de la expropiación o medidas similares.
Compensación por Pérdidas
1.- Si los inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes sufren pérdidas en el país receptor debido a guerra, conflicto armado, insurrección, disturbios civiles u otros eventos similares, deberán recibir un trato de reparación, compensación o indemnización que no sea menos favorable que el que el país receptor otorgue a sus propios inversionistas o a inversionistas de terceros países en situaciones similares.
2.- Si los inversionistas de una Parte Contratante sufren pérdidas en el territorio de la otra Parte Contratante debido a la destrucción de su propiedad por fuerzas o autoridades (no causadas por acciones de combate o por la necesidad de la situación), deberán recibir una restitución o indemnización. Esta indemnización será equivalente al valor de mercado, pagadera en una moneda de libre uso y sin retraso.
Repatriación y Transferencias
1.- Cada país permitirá a los inversionistas del otro país realizar transferencias relacionadas con sus inversiones libremente y sin retraso dentro y fuera de su territorio. Las transferencias incluyen, entre otras:
- Contribuciones iniciales y adicionales para mantener o aumentar la inversión.
- Rendimientos como dividendos, ganancias de capital, intereses, regalías, comisiones de gestión, asistencia técnica y otros pagos.
- Producto de la venta total o parcial o liquidación de toda o parte de la inversión.
- Monto de la indemnización según lo dispuesto en el Acuerdo.
- Reembolsos y pagos de intereses derivados de préstamos relacionados con la inversión.
- Sueldos, salarios y otras remuneraciones de los nacionales que hayan trabajado en el territorio de la otra Parte Contratante con el permiso correspondiente.
- Pagos derivados de controversias relacionadas con inversiones.
2.- Las transferencias se realizarán en la moneda en que se haya hecho la inversión o en cualquier moneda de libre uso, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de la transferencia, salvo que el inversionista y el país receptor acuerden lo contrario. Además, para realizar las transferencias, se deben cumplir las obligaciones tributarias del país receptor según su legislación nacional.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 aquí indicados, una Parte Contratante podrá impedir una transferencia mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de su ordenamiento jurídico nacional, con relación a:
- La bancarrota, la insolvencia o la protección de los derechos de los acreedores.
- La emisión, comercialización o negociación de valores.
- Delitos o infracciones penales.
- Informes financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando sea necesario para ayudar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley o de regulación financiera.
- La satisfacción de las decisiones o laudos en procedimientos de adjudicación.
- El establecimiento de los instrumentos o mecanismos necesarios que aseguren el pago de impuestos sobre la renta, como la retención de dividendos u otros conceptos relacionados.
4.- Ninguna de las Partes Contratantes podrá obligar a sus inversionistas a transferir los ingresos, rendimientos u otras cantidades derivadas de sus inversiones en el territorio del otro país, ni sancionar a los inversionistas que no lo hagan.
5.- El párrafo 4 no impide que una Parte Contratante aplique medidas de acuerdo con su legislación nacional, siempre que sean equitativas, no discriminatorias y de buena fe, relacionadas con lo dispuesto en el párrafo 3.
6.- Siempre y cuando las medidas no sean arbitrarias ni injustificadas, y no constituyan una restricción encubierta al comercio o la inversión, los párrafos 1 y 2 no impiden que una Parte Contratante adopte o mantenga medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de su legislación nacional, incluidas aquellas relacionadas con la prevención de prácticas engañosas y fraudulentas, siempre que no sean incompatibles con el acuerdo.
7.- En caso de dificultades graves de la balanza de pagos, dificultades financieras exteriores o la amenaza de estas, nada en el presente Acuerdo impedirá que una Parte Contratante adopte o mantenga medidas restrictivas relacionadas con transferencias o pagos de movimientos de capital.
8.- Las medidas restrictivas adoptadas o mantenidas por una Parte Contratante de conformidad con el párrafo 7 de la presente disposición:
- Serán equitativas, no discriminatorias y cumplirán con los estándares internacionales.
- No excederán lo necesario para enfrentar las circunstancias descritas en el párrafo 7.
- Serán temporales y se eliminarán progresivamente cuando mejore la situación descrita en el párrafo 7 de esta disposición.
- No serán inconsistentes con los párrafos 1 y 2 de la sección correspondiente a trato de las inversiones conforme al presente Acuerdo.
- No serán inconsistentes con las disposiciones en materia de expropiación conforme al Acuerdo.
- Se notificarán sin demora a la otra Parte Contratante y se publicarán lo antes posible.
9.- Para mayor claridad, no afecta a la capacidad de cada Parte Contratante de adoptar y mantener medidas razonables para gestionar su cuenta de capital, garantizar la estabilidad y solidez de su sistema financiero, ni para regular los mercados de divisas, valores, bonos y derivados financieros, o para proteger a inversionistas, depositantes, participantes del mercado financiero, titulares de pólizas o personas con deberes fiduciarios de una institución financiera.
Subrogación
1.- Si una Parte Contratante o una entidad pública o privada autorizada por esa Parte, indemniza a un inversionista a través de un seguro u otra garantía para cubrir riesgos no comerciales relacionados con su inversión en el territorio de la otra Parte Contratante, dicha entidad quedará subrogada en los derechos del inversionista según lo dispuesto en este Acuerdo.
2.- Los derechos o reclamaciones subrogados no podrán exceder los derechos o reclamaciones originales del inversionista. Las controversias que surjan entre una Parte Contratante y una compañía aseguradora se resolverán conforme a las disposiciones correspondientes a resolución de controversias conforme al presente Acuerdo.
Solución de Controversias entre las Partes Contratantes
Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación del acuerdo se resolverá mediante consultas diplomáticas.
Solución de Controversias entre una Parte Contratante e Inversionistas de la Otra
1.- Toda controversia entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante, relacionada con inversiones cubiertas y cuestiones reguladas por el presente Acuerdo, debe ser notificada por escrito por el inversionista a la Parte Contratante receptora de la inversión. La notificación debe incluir detalles sobre el inversionista, su inversión, la reclamación, las disposiciones del Acuerdo que se consideran violadas, los motivos de la controversia, el valor estimado de los daños y la indemnización solicitada. Las partes deben intentar resolver la controversia mediante consultas y negociaciones directas de buena fe.
2.- Si la controversia no se resuelve amistosamente dentro de los seis meses siguientes a la notificación escrita, el inversionista puede someterla a su elección ante:
- El tribunal competente de la Parte Contratante donde se realizó la inversión;
- Un tribunal arbitral ad hoc según el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), aprobado en 1976;
- Cualquier otra institución arbitral o reglas de arbitraje acordadas por las partes por escrito.
3.- Un inversionista podrá someter una controversia a arbitraje según lo establecido en el párrafo 2, solo si:
- Ha consentido por escrito en someterse al arbitraje;
- Ha renunciado a su derecho de iniciar o continuar otro procedimiento relacionado con el mismo incumplimiento ante los tribunales de la Parte Contratante o cualquier otro procedimiento de resolución de disputas;
- No han transcurrido más de tres años desde que el inversionista tuvo conocimiento, o debió haber tenido conocimiento, del incumplimiento alegado.
4.- Las partes en disputa podrán acordar la sede del arbitraje mencionado en el párrafo 2(b). Si no se llega a un acuerdo, el tribunal arbitral determinará la sede según las reglas arbitrales aplicables, siempre que esté en el territorio de un Estado que sea parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras.
5.- Una vez que el inversionista haya elegido un foro de solución de controversias (según el párrafo 2), esta elección será definitiva.
6.- El tribunal arbitral tomará sus decisiones basándose en las disposiciones del Acuerdo y los principios del Derecho Internacional generalmente aceptados, considerando también el ordenamiento jurídico nacional de las Partes Contratantes.
7.- El laudo arbitral será definitivo y vinculante para todas las partes en disputa. Cada Parte Contratante deberá ejecutar el laudo conforme a su legislación nacional.
Denegación de Beneficios
1.- Los beneficios de este Acuerdo podrán ser denegados en cualquier momento por la Parte Contratante receptora de la inversión, incluso después de haber presentado un reclamo bajo el mecanismo de solución de controversias del presente Acuerdo, si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
- Una empresa controlada, directa o indirectamente, por individuos o empresas de un país que no sea Parte Contratante, y que no tenga negocios sustanciales en el territorio de la otra Parte Contratante;
- Una empresa controlada, directa o indirectamente, por individuos o empresas de la Parte Contratante que deniega el beneficio.
Objetivos de Políticas Públicas Legítimas
1.- Las Partes Contratantes reafirman su derecho a regular dentro de sus territorios para alcanzar objetivos de políticas públicas legítimas, como la protección de la salud pública, la seguridad, el medio ambiente, los derechos laborales y la moral pública.
2.- Ninguna disposición del Acuerdo impedirá que una Parte Contratante adopte, mantenga o aplique medidas que considere necesarias para asegurar que las actividades de inversión en su territorio respeten los objetivos medioambientales y de salud, así como otros objetivos de regulación.
3.- Las Partes Contratantes reconocen que no es apropiado fomentar la inversión a costa de bajar los estándares en sus medidas medioambientales y laborales. Por lo tanto, una Parte Contratante no renunciará ni derogará, ni ofrecerá la posibilidad de renunciar o derogar estas medidas para promover la inversión en su territorio.
Consulta e Intercambio de Información
Las partes podrán realizar consultas sobre la interpretación o aplicación del acuerdo y compartir información sobre medidas que puedan impactar inversiones.
Entrada en Vigor, Vigencia, Enmienda y Terminación
1.- El Acuerdo entrará en vigor 60 días después de la fecha de recepción de la última notificación de cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios de las Partes Contratantes.
2.- El Acuerdo permanecerá en vigor por 10 años y continuará en vigor a menos que se termine.
3.- Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte Contratante, con 1 año de antelación, al final del período inicial de 10 años o en cualquier momento posterior.
4.- El Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo consentimiento escrito de las Partes Contratantes, y las enmiendas entrarán en vigor conforme al mismo procedimiento legal descrito.
5.- En caso de denuncia, las disposiciones del presente Acuerdo continuarán en vigor por un período de 5 años a partir de la fecha de terminación.
El presente boletín representa una descripción general del Acuerdo y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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