Diciembre 2024
En Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.868 publicada el pasado viernes 27 de diciembre de 2024, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela dictó el Decreto No. 5.070 (en lo sucesivo, el “Decreto”), mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), por un lapso de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto. A continuación, los aspectos más relevantes del mismo:
- Se establece la inamovilidad laboral por un lapso de 2 años contados desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026.
- A tales efectos, los trabajadores amparados por el Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa previamente calificada por la Inspectoría del Trabajo.
- En caso de despido, desmejora sin justa causa o traslado sin consentimiento de un trabajador protegido por la inamovilidad, este podrá denunciar dicha situación ante la Inspectoría del Trabajo dentro de los 30 días continuos siguientes y solicitar el reenganche, pago de los salarios caídos y los beneficios dejados de percibir o la restitución de la situación jurídica infringida.
- Los trabajadores exceptuados de la aplicación del Decreto serán: (a) aquellos que ejerzan cargo de dirección; (b) los trabajadores de temporada u ocasionales; y (c) los funcionarios públicos, quienes se regirán conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
- En caso de incumplir, obstaculizar o desacatar una orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el patrono será sancionado con multa entre 60 y 120 Unidades Tributarias (Bs. 540,00 y Bs. 1.080,00), así como también será sometido a pena de arresto policial de 6 a 15 meses de conformidad con lo establecido en los artículos 531, 532 y 538 de la LOTTT.
- En caso de despido injustificado, los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad hasta tanto se cumpla la orden de renganche y la restitución de la situación jurídica de conformidad con lo establecido en la LOTTT.
- El Decreto entró en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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