La ley constitucional del regimen tributario para el desarrollo soberano del arco minero se pretende tener un tratamiento especial en materia de ISLR.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.310 del 29 de diciembre de 2017, la Asamblea Nacional Constituyente (“ANC”) publicó la Ley Constitucional del Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del Arco Minero (“Ley”) cuyo objeto y aplicación se determinará conforme a los siguientes supuestos:
- El objeto de la Ley es crear un régimen especial tributario en materia de Impuesto sobre la Renta (“ISLR”), aplicable a los enriquecimientos netos de fuente territorial obtenidos por:
- La venta de oro al Banco Central de Venezuela (“BCV”).
- Los obtenidos por los sujetos que el BCV autorice, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos.
2.Sujetos que podrán gozar del régimen especial tributario dispuesto en la Ley:
- Los institutos públicos, corporaciones o empresas de exclusiva propiedad o filiales de la República, cuyo capital social le pertenezca en su totalidad y hayan sido creadas con dicha finalidad, así como empresas en cuyo capital participe conjuntamente con el BCV.
- Las empresas mixtas en las cuales la Republica tenga una participación no menor del 55% del capital social.
- Las alianzas estratégicas conformadas entre la Republica y unidades de producción, organizaciones socio-productivas y demás asociaciones orientadas a la actividad de pequeña minería que se encuentren inscritas en el Registro Único de Minería.
3.Supuestos a ser considerados por el Presidente de la República para determinar el gravamen de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial:
- Cuando su capacidad de producción sea superior o igual a 16.000 Kg/año; o su capacidad de procesamiento sea superior o igual a 2.500.000 Ton/año, debidamente certificado por el Ministerio con competencia en materia de minería.
- Cuando su capacidad de producción sea menor a 16.000 Kg/año, pero mayor o igual a 1.600 Kg/año; o su capacidad de procesamiento sea menor a 2.500.000 Ton/año, pero mayor o igual a 250.000 Ton/año, debidamente certificada por el Ministerio con competencia en materia de minería.
- Cuando su capacidad de producción sea menor a 1.600 Kg/año; o su capacidad de procesamiento sea menor 250.000 Ton/año, debidamente certificada por el Ministerio con competencia en materia de minería.
4. Determinación y pago de ISLR: El ISLR que genere la venta de oro efectuada en el exterior, con autorización del BCV, deberá ser determinado y pagado en moneda extranjera o en su equivalente en oro. La Administración Tributaria podrá dictar un régimen de pago anticipado del ISLR aplicable a los sujetos objeto de la Ley.
5. Condiciones que deben cumplir los sujetos previstos en la Ley para gozar del régimen especial tributario:
- Destinar el 100% de la diferencia de impuesto que le hubiese correspondido pagar de acuerdo al ISLR, dentro del ejercicio inmediato siguiente a aquel en el que se genere el hecho imponible, a la inversión en bienes de capital, nuevas tecnologías y mejoras asociadas a la actividad minera.
- Cumplir estrictamente con las normas en materia de protección del ambiente.
- Presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas ante el Ministerio con competencia en materia de minería, donde indique el monto del impuesto que le hubiese correspondido pagar en cada ejercicio fiscal finalizado, así como las inversiones a efectuar y monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente.
6. Vigencia: El régimen especial tributario dispuesto en la Ley será aplicable a partir del ejercicio fiscal 2018.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Ley Constitucional del Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del Arco Minero, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios, o para mayor información, por favor contactarnos a través de nuestro sitio web www.interjuris.com.
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