Octubre 2020
En fecha 12 de octubre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial N° 6583 Extraordinario la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos (la “Ley”), decretada por la Asamblea Nacional Constituyente.
A continuación, explicamos brevemente sus aspectos fundamentales:
Objeto de la Ley Establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir los efectos nocivos generados por la imposición de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, contra la República Bolivariana de Venezuela.
Ámbito de Aplicación Su carácter es de orden público y de interés general por lo que sus disposiciones serán aplicadas por todas las ramas del Poder Público, así como por las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en todo el territorio nacional.
Complementariedad Esta Ley se aplicará conjuntamente con las acciones que dicte o hubiere dictado el Ejecutivo Nacional en el marco de la legislación sobre emergencia económica vigente.
Supuestos para la desaplicación de normas Cuando resulte necesario el Ejecutivo Nacional podrá autorizar la desaplicación de determinadas normas legales o sublegales, para casos específicos, previo informe técnico favorable emitido por los ministerios competentes en razón de la materia.
Atención prioritaria de planes, programas y proyectos sociales El Ejecutivo Nacional podrá crear o autorizar nuevos mecanismos o fuentes de financiamiento en cualquiera de sus formas.
Mecanismos jurídicos de protección del patrimonio Se autoriza la celebración de todos los actos o negocios jurídicos para protección del patrimonio de la República o sus entes.
Estructura organizativa de protección El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país, mejorando su funcionamiento, relaciones comerciales, financieras o la inversión del Estado venezolano.
Optimización de la gestión empresarial El Ejecutivo Nacional podrá modificar los mecanismos de constitución, propiedad, gestión, administración y funcionamiento de empresas públicas o mixtas, tanto en el territorio nacional como en el exterior. Asimismo, podrá diseñar e implementar mecanismos especiales que permitan incrementar la eficiencia y productividad de las empresas públicas.
Operaciones de administración Se podrá elaborar e implementar operaciones de administración de pasivos, así como de administración de activos, mediante las operaciones disponibles en los mercados nacionales e internacionales.
Mecanismos de contratación El Ejecutivo Nacional diseñará e implementará mecanismos excepcionales de contratación, compra y pago de bienes y servicios. Dichos mecanismos deberán ser elaborados en resolución conjunta por los Ministerios con competencia en materia de economía, finanzas, comercio exterior, planificación y comercio nacional.
Impulso a la inversión privada El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional.
Incorporación de todo acto productivo al desarrollo nacional Los activos que se encuentren bajo administración o gestión del Estado venezolano como consecuencia de alguna medida administrativa o judicial restrictiva de alguno de los elementos de la propiedad, podrán ser objeto de alianzas con entidades del sector privado, incluida la pequeña y mediana empresa, o con el Poder Popular organizado, a los fines de maximizar su aprovechamiento en la producción de bienes y servicios.
Protección de sectores estratégicos Se autoriza al Ejecutivo Nacional al levantamiento de restricciones a la comercialización para determinadas categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional.
Diversificación de mecanismos financieros El Ejecutivo Nacional podrá autorizar la creación e implementación de cualquier mecanismo financiero que permita mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales, incluyendo el uso de criptoactivos e instrumentos basados en la tecnología de cadena de bloques.
Estímulo a la iniciativa social El Ejecutivo Nacional creará e implementará programas que permitan y aseguren la inversión por parte de los profesionales, técnicos, científicos, académicos, empresarios y grupos u organizaciones de trabajadores en proyectos o alianzas en sectores estratégicos.
Garantías para la inversión La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas, cláusulas de protección de su inversión. Siempre que se hayan agotado los recursos judiciales internos disponibles y se haya pactado previamente, la República podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias.
Régimen transitorio sobre reserva, confidencialidad y de divulgación limitada de información Las máximas autoridades de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional podrán, por acto motivado, por tiempo determinado y con el fin último de garantizar la efectividad de las medidas, otorgar el carácter de reservado, confidencial o de divulgación limitada a cualquier expediente, documento, información, hecho o circunstancia, que en cumplimiento de sus funciones estén conociendo.
Declaración de reserva Se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en la Ley, que supongan la desaplicación de normas de rango legal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación.
Aplicación preferente Las disposiciones de esta Ley Constitucional serán de aplicación preferente frente a las normas de rango legal y sublegal, incluido respecto de leyes orgánicas y especiales que regulen la materia, aun ante el régimen derivado del Decreto mediante el cual se acuerda el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.