Abril 2021
En Gaceta Oficial N° 42.105 de fecha 13 de abril de 2021, se publicó la Providencia Administrativa N° 147, la cual establece el “Instructivo Para Solicitar Autorización De Oferta Pública De Pagaré Bursátil (SUNAVAL-L-03)” (de ahora en adelante, el “Instructivo”), publicada por la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).
A continuación, sus aspectos más relevantes:
I. El Instructivo está dirigido a las personas jurídicas que pretendan realizar oferta pública de pagaré bursátil en el territorio nacional.
II. El Pagaré Bursátil, cuenta con las siguientes características:
A. Es un instrumento de captación de recursos de corto plazo, el cual tendrá un plazo máximo de vencimiento de 360 días.
B. Será emitido a la orden de un inversionista y no podrá ser endosable.
C. La autorización de la oferta pública del pagaré bursátil, no será superior a 360 días calendarios.
D. Las emisiones de pagarés bursátiles podrán efectuarse en una o varias series, simultáneas o sucesivas.
E. Las series que conformen la emisión de un pagaré bursátil tendrán un vencimiento fijo no inferior a quince (15) días, ni superior a trescientos sesenta (360) días.
F. El emisor que realice oferta pública de pagaré bursátil deberá indicar el plazo de colocación de cada serie. Dicho plazo será de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de inicio de la colocación. El plazo de colocación podrá adaptarse a las condiciones del mercado, previa solicitud del emisor.
III. Los emisores interesados en obtener aprobación cumplir lo siguiente:
A. La presentación por escrito la solicitud de autorización para la realización de oferta pública de pagaré bursátil.
B. La documentación relativa a la emisión y oferta pública del pagaré bursátil.
IV. El Instructivo entró en vigencia a partir del 13 de abril de 2021.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Providencia N° 147 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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