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Ene 06

Inamovilidad Laboral

Diciembre 2020

En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.611 del jueves,  31 de diciembre de 2020, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela dictó el Decreto Nº 4.414, mediante el cual establece la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, el cual establece lo siguiente:

a) Inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2022.

b) En consecuencia, los trabajadores amparados por este Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa previamente calificada por la Inspectoría del Trabajo.

c) En caso que el trabajador protegido por la inamovilidad sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá denunciar dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante la Inspectoría del Trabajo, y solicitar el reenganche y el pago de los salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida.

d) Los trabajadores exceptuados de la aplicación del Decreto serán aquellos: que ejerzan cargo de dirección, los trabajadores de temporada u ocasionales y los trabajadores al servicio de la Administración Pública, quienes se regirán conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. 

e) Aquellos patronos que incumplan, obstaculicen o desacaten el Decreto serán sancionados con multas entre 60 y 120 unidades tributarias (90.000 y 180.000 Bolívares Soberanos), y serán sometido a pena de arresto policial de 6 a 15 meses de conformidad con lo establecido en los artículos 531,532 y 538 de la LOTTT.

f) Los tribunales del trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad hasta tanto se cumpla la orden de renganche y la restitución de la situación jurídica infringida en caso de despido injustificado de conformidad con lo estableció en la LOTTT.

g) El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes del Decreto Nº 4.414, dictado por el Presidente de la República, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios, o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.

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