Durante el mes de abril de 2019 el sector público y privado tendrá un horario laboral especial desde las 8:00 a.m., hasta las 02:00 p.m.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.614 del 10 de abril de 2019, se publicó el Decreto N° 3.818, mediante el cual se establece, para el sector Público y Privado, un horario especial laboral, desde las 8:00 a.m., hasta las
02:00 p.m., a partir del día lunes 01 de abril de 2019 hasta el martes 30
de abril de 2019.
Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo. Así como al personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al personal del Instituto Nacional de Estadística (INE), de la Banca Pública y Privada.
De igual forma, el presente Decreto establece que las actividades del sector público y privado que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional, deberán operar con normalidad, sin interrupción alguna derivada de los efectos de la declaratoria efectuada en el artículo 1° de este Decreto.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.614 del 10 de abril de 2019 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.