Desde el 1 de mayo el sector público y privado tendrá un horario laboral especial desde las 8:00 a.m., hasta las 02:00 p.m.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.623 del 30 de abril de 2019, se publicó el Decreto N° 3.837, mediante el cual se establece para el sector Público y Privado, un horario especial laboral desde las 8:00 a.m. hasta las
02:00 p.m., a partir del 01 de mayo de 2019 hasta el periodo que acuerde el Ejecutivo Nacional.
Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo. Así como al personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al personal del Instituto Nacional de Estadística (INE), de la Banca Pública y Privada, así como el sector agroalimentario público y privado.
De igual forma, el presente Decreto establece que las actividades del sector público y privado que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional, deberán operar con normalidad, sin interrupción alguna derivada de los efectos de la declaratoria efectuada en el artículo 1° del Decreto N° 3.837.
El horario especial a que se refiere el Decreto N° 3.837 no constituye en modo alguno beneficio, asueto o permiso especial para los trabajadores, en consecuencia, por tratarse de una medida excepcional y temporal, no incide en el régimen contractual, funcionarial o laboral aplicable según el caso.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes del Decreto N° 3.837, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.