Extensión de la Inamovilidad Laboral

9 December 2013

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto N° 639 mediante el cual se extendió la inamovilidad laboral de los trabajadores del sector público y privado.

VIGENCIA:

El Decreto tendrá una vigencia de un (1) año desde el primero (1°) de enero hasta treinta y uno (31) de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive.

ÁMBITO DE PROTECCIÓN:

  1. Trabajadores contratados a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes de servicios.
  2. Trabajadores contratados a tiempo determinado hasta tanto no haya vencido el término del contrato.
  3. Trabajadores contratados por una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya la obligación.

QUEDAN EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE PROTECCIÓN DEL DECRETO:

  1. Trabajadores que ejerzan cargos de dirección.
  2. Trabajadores de temporada u ocasionales.
  3. Funcionarios públicos que regidos por la Ley del Estatuto de la Función Pública.

OTRAS CONSIDERACIONES:

  1. a. Los trabajadores protegidos por el Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin una causa justificada previamente calificada por el Inspector del Trabajo correspondiente;
  2. En caso de despido, desmejora o traslado de algún trabajador protegido por el Decreto, sin una causa justificada previamente calificada por el Inspector del Trabajo, el trabajador podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar al Inspector del Trabajo la restitución de sus derechos laborales, el reenganche a su puesto de trabajo y pago de salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir.
  3. El patrono que obstaculice o desacate una orden de reenganche y restitución de derechos laborales, estará sujeto a la imposición de medidas y sanciones de ley.
  4. Los Tribunales Laborales no darán curso a demandas administrativas de nulidad, hasta tanto se cumplala orden de reenganche y restitución de derechos laborales.

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