Los ingresos provenientes de la producción de hidrocarburos por petróleos de Venezuela o sus empresas filiales quedan exoneradas del pago de ISLR.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.452 del 03 de agosto de 2018, el Presidente de la República publicó el Decreto N° 3.569 (“Decreto”), mediante el cual:
- Exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (“ISLR”), a Petróleos de Venezuela, empresas filiales y las empresas mixtas domiciliadas o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, por los enriquecimientos provenientes de las actividades de producción de hidrocarburos.
- A los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados se aplicarán las normas establecidas la Ley de ISLR. Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, serán distribuidas en forma proporcional.
- Los beneficiarios de la exoneración estarán sujetos a la presentación de declaración de rentas anuales.
- La exoneración se aplicará para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto N° 3.569 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
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