Hasta el 31 de diciembre de 2019 serán exonerados de IVA en la importación, los bienes muebles establecidos en la resolución 6393 de agosto de 2018.
En la Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.472, de fecha 31 de agosto de 2018, fue publicado el Decreto Presidencial Nro. 3.600 (el “Decreto”), mediante la cual:
- Exonera hasta el 31 de diciembre de 2019, el pago del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales identificados en la Resolución Conjunta de los Ministerios de Industria y Producción Nacional; Agricultura y Tierras; Pesca y Acuicultura; Petróleo; y, Comercio Exterior e Inversión Internacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.393 Extraordinario, en fecha 14 de agosto de 2018.
- Los beneficiarios deberán presentar al momento de registrar su declaración ante la Oficina Aduanera los siguientes recaudos:
- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
- Factura comercial emitida a nombre del beneficiario de la exoneración.
3. Las importaciones deberán efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración y en caso que el beneficiario requiera realizarlas por una aduana diferente, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.
4.Se realizará una evaluación trimestral, que tomará en cuenta las siguientes variables:
- Calidad de los bienes muebles corporales incluidos en la operación.
- Destinación de los bienes muebles corporales.
- Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales.
5. Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con la evaluación periódica y las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y demás normas tributarias.
6. Los encargados de la ejecución del Decreto serán los Ministros de Economía y Finanzas, de Industria y Producción Nacional, de Agricultura y Tierras, de Pesca y Acuicultura, de Alimentación, de Salud, de Petróleo y de Comercio Exterior e Inversión Internacional.
7. Esta Providencia entró en vigencia a partir de la fecha de publicación de la Gaceta Oficial.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto Presidencial Nro. 3.600 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.