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Jul 28

Entendiendo las Nuevas Medidas de Visado de EE. UU. para Venezuela

5 de junio de 2025

Una nueva Proclamación presidencial, firmada por el Presidente Donald J. Trump (el “Presidente”) el 4 de junio de 2025 (la “Proclamación”), establece directrices actualizadas para la emisión de visas y la entrada a los Estados Unidos, con vigencia a partir del 9 de junio de 2025. Estas medidas están esencialmente destinadas a revisar los procesos de “emisión de visas” y de investigación (vetting) para futuras solicitudes de visa. Es importante destacar que estas medidas no afectan las visas existentes, las cuales permanecen válidas y no serán revocadas.

Disposiciones Específicas para Venezuela. Venezuela ha sido incluida en una categoría de países sujetos a restricciones parciales de entrada, en lugar de totales. La Proclamación destaca varios factores que justifican esta designación, incluyendo: (i) preocupaciones sobre la autoridad central de Venezuela para emitir documentos válidos y pasaportes, así como deficiencias en sus sistemas de verificación de antecedentes; (ii) una renuencia histórica por parte del gobierno venezolano a aceptar el retorno de sus nacionales deportados de EE. UU.; y (iii) una tasa de permanencia ilegal de visas B-1/B-2 del 9.83%.

Como resultado, el Presidente ha impuesto restricciones parciales para los nacionales venezolanos:

  1. Visas de Inmigrante: La emisión de visas de inmigrante para la entrada a EE. UU. para nacionales venezolanos está parcialmente suspendida.
  2. Visas de No Inmigrante Específicas: La emisión de visas B-1 (negocios), B-2 (turismo), B- 1/B-2 (combinación), F (estudiantes académicos), M (estudiantes vocacionales) y J (visitantes de intercambio) está parcialmente suspendida. Sin embargo, las visas emitidas antes de la fecha de entrada en vigor de la Proclamación siguen siendo válidas.
  3. Otras Visas de No Inmigrante: Para otros tipos de visa, los períodos de validez pueden ser

ajustados de manera discrecional.

Implicaciones para nacionales venezolanos. La Sección 4 de la Proclamación define el “alcance” y la “implementación” de estas restricciones. Con respecto a los países mencionados en la Sección 3 (incluyendo Venezuela), la Sección 4 establece que esta Proclamación se aplicará solo a los nacionales extranjeros de los países designados que:

    1. estén fuera de los Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor de esta Proclamación; y
    2. no tengan una visa válida en la fecha de entrada en vigor de esta Proclamación.

Estas dos condiciones son acumulativas. Esto significa que los nacionales venezolanos que actualmente posean una visa válida emitida antes del 9 de junio de 2025, generalmente tienen permitida la entrada a EE. UU. Sus visas existentes seguirán siendo válidas hasta su fecha de vencimiento original, a menos que sean revocadas por otras razones no relacionadas a la Proclamación. Esta distinción/política reconoce que estas personas ya han sido investigadas y han pasado un proceso de verificación.

Adicionalmente, la Sección 4 (b) describe otras excepciones a las restricciones (para individuos sin visas válidas), incluyendo: (i) residentes permanentes de EE. UU.; (ii) nacionales con doble ciudadanía que viajen con un pasaporte de un país no designado; (iii) nacionales extranjeros con visas válidas de otras categorías; (iv) cualquier nacional extranjero que viaje con una visa de no inmigrante válida de varias otras clasificaciones; (v) atletas y miembros de equipos atléticos; (vi) visas de inmigrante de familiares inmediatos con la documentación adecuada; (vii) casos relacionados con adopciones; (viii) titulares de visas diplomáticas y oficiales; entre otros.

Además, la Proclamación también contiene una excepción general o abierta para la emisión de visas caso por caso para individuos cuya entrada promueva un interés nacional crítico de EE. UU., sujeta a la determinación del Fiscal General o del Secretario de Estado.

En resumen, en la práctica, con respecto a las visas B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J, la situación es la siguiente:

  1. Para venezolanos fuera de EE. UU.:
    1. Con visa válida: Se permite la entrada a EE. UU. Dichas visas seguirán siendo válidas y no serán revocadas.
    2. Sin visa válida: La emisión de nuevas visas o la renovación de visas B-1, B-2, F, M o J está suspendida. Las excepciones se aplican, como se detalló anteriormente.
  2. Para venezolanos dentro de EE. UU.:
    1. Las personas con visas válidas pueden permanecer en EE. UU. hasta que expire su estadía autorizada.
    2. Pueden solicitar un “cambio de estatus”, residencia permanente o asilo.
    3. Todos los demás tipos de visas válidas también seguirán vigentes.
    4. Los residentes permanentes legales (titulares de green card) no se ven afectados.
    5. La Proclamación no establece nada sobre deportaciones.

Directrices Adicionales de Aplicación. La Sección 6 de la Proclamación proporciona además directrices claras de aplicación:

  • No Revocatoria de Visas Existentes: Ninguna visa de inmigrante o no inmigrante válida emitida antes del 9 de junio de 2025 será revocada únicamente en virtud de esta Proclamación.
  • Protecciones de Asilo Sin Cambios: Las personas a quienes se les ha concedido asilo no se ven afectadas. El derecho a solicitar asilo, estatus de refugiado o retención de expulsión permanece intacto.

Revisión y Reporte Continuos. Para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, la Proclamación establece:

  • Un informe al Presidente dentro de los 90 días posteriores al 9 de junio de 2025, por parte del Secretario de Seguridad Nacional (en coordinación con el Secretario de Estado y el Fiscal General) sobre el estado de la implementación de las restricciones y la necesidad de continuarlas, modificarlas o terminarlas para cada país designado.
  • Revisiones adicionales cada 180 días a partir de entonces, mientras las restricciones permanezcan en vigor.

Nota Final

Estas son medidas iniciales y están sujetas a cambios. La situación es dinámica. Es aconsejable seguir las futuras actualizaciones de las autoridades estadounidenses para mantenerse informado de cualquier novedad o aclaración adicional.

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