Julio 2022
En la Gaceta Oficial Nro. 6.710 de fecha 20 de julio de 2022, fue publicada la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales (la “Ley”), cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:
I. Objeto: La Ley tiene por objeto, regular la creación, organización, funcionamiento y administración de las Zonas Económicas Especiales (“ZEE”), sus áreas de desarrollo, encadenamientos productivos, proyectos de desarrollo, estímulos económicos, aprobación de proyectos, órgano de control y coordinación, beneficios económicos.
II. Ámbito de aplicación: será aplicable a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, mixtas y comunales, nacionales y extranjeras, que participen en las ZEE.
III. Principios: se regirá por los principios de soberanía económica, seguridad jurídica, justicia social, desarrollo regional, internacionalización, factibilidad, equilibrio económico y ambiental, sostenibilidad fiscal y de ingresos externos, sustentabilidad ambiental, planificación, simplificación de trámites administrativo, productividad, complementariedad, corresponsabilidad, honestidad, transparencia y solidaridad.
IV. Definiciones: en la Ley se incluyen una serie de definiciones, entre las cuales encontramos:
A. ZEE: delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario, donde se desarrollan actividades económicas estratégicas previstas en la Ley, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
B. Áreas de desarrollo: ámbitos geográficos que, dentro de las ZEE, conforman los polos productivos. Pueden incluir Motores de Desarrollo y serán delimitadas en el Decreto de creación de la ZEE.
C. Polos productivos: espacios geográficos donde se asientan y organizan las actividades y las inversiones económicas que conforman las Áreas de Desarrollo.
D. Incentivos económicos, fiscales y de otra índole: conjunto de garantías y beneficios que ofrece la República a los a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales, que operan en las ZEE y sus Áreas de Desarrollo.
E. Convenio de actividad económica: acuerdo celebrado entre las personas interesadas en participar en la ZEE y la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales, el cual contempla los incentivos económicos, fiscales, financieros y de otra índole, conforme a lo contemplado en el Plan de Desarrollo de la ZEE, así como los requisitos de desempeño, metas, inversiones comprometidas y demás obligaciones que deben ser cumplidas.
F. Distritos Motores de Desarrollo de las ZEE: forma especial de subregión delimitado en el Decreto de creación de la ZEE y dentro de sus respectivas Áreas de Desarrollo, para articular e impulsar, mediante un plan específico, las políticas, planes y proyectos de la ZEE, así como garantizar el desarrollo integral subregional.
G. Eslabones productivos: mecanismo de interacción que permite compartir estrategias de coordinación y complementariedad entre las ZEE para la producción, transformación, industrialización, comercialización y distribución de los bienes y servicios que son generados en las ZEE.
H. Plan de Desarrollo de la ZEE: políticas, programas y proyectos para el desarrollo de la ZEE, en el cual se organizan y delimitan los rubros priorizados y actividades económicas, de acuerdo con la especialidad sectorial de la ZEE; deberá incluir los Polos de Desarrollo Productivo, las Áreas de Desarrollo y los Distritos Motores de Desarrollo correspondientes.
I. Plan de Promoción Estratégica: de programas, proyectos y lineamientos, que define la política aplicable para la promoción y difusión nacional e internacional de los Planes de Desarrollo de la ZEE y la captación de potenciales participantes para el desarrollo de las correspondientes actividades económicas.
J. Proyecto de actividad económica: propuesta diseñada, delimitada y presentada por los interesados mediante la cual plantea su oferta económica de participación y postula su perfil empresarial para desarrollar una o varias de las actividades productivas dentro de una ZEE.
V. Carácter Estratégico, de interés general y utilidad: el desarrollo de las ZEE, incluidas las actividades económicas que en ellas se ejecuten, tiene carácter estratégico, de interés general y utilidad pública. Las personas jurídicas, bienes, servicios y actividades que constituyan las ZEE, cuentan con una regulación especial de garantías, incentivos y protección económica, financiera, fiscal, jurídica y comercial, así como el deber de observancia y cumplimiento de las directrices, lineamientos; políticas, normas, procedimientos previstos en la ley y en su Decreto de creación. Los órganos y entes del Poder Público Estadal y Municipal, adoptarán las medidas necesarias para favorecer la aplicación de las disposiciones de la Ley.
VI. Propositos de las ZEE: tienen los siguientes propósitos fundamentales
A. Desarrollar un nuevo modelo productivo nacional.
B. Promover la actividad económica productiva nacional y extranjera.
C. Diversificar y aumentar las exportaciones.
D. Participar en las innovaciones, cadenas productivas y mercados internacionales.
E. Impulsar el desarrollo industrial de la Nación y promover la sustitución selectiva de importaciones.
F. Contribuir con la diversificación de la economía del país y garantizar la transferencia tecnológica.
G. Asegurar el aprovechamiento pleno de las ventajas comparativas.
H. Impulsar el desarrollo de ventajas competitivas y crear nuevas fuentes de trabajo.
I. Incrementar la generación de ingresos para su justa distribución en la Nación.
J. Velar por la sustentabilidad ambiental en los procesos productivos.
VII. Creación de las ZEE: la creación de las ZEE es una potestad exclusiva del Presidente, quien las establecerá mediante Decreto, aprobado en Consejo de Ministros, previo informe de los Ministerios competentes en materia de economía y finanzas y los demás según sea el caso.
VIII. Condiciones para la creación: se requiere que concurran varias de estas condiciones:
A. Potencialidad geográfica del área de desarrollo para el uso o creación de conexiones o aéreas, que faciliten el acceso a los mercados y centros de producción, nacionales e internacionales.
B. Importancia de los recursos naturales que se concentren en torno al área geográfica y permitan su transformación en los procesos industriales para la exportación y la satisfacción de las necesidades nacionales.
C. Condiciones geográficas y económicas que favorezcan la integración de procesos productivos a lo interno y con el resto del mundo, sobre la base del despliegue de la participación de actores nacionales y extranjeros.
D. Estructuras industriales y productiva, que faciliten la construcción de cadenas productivas en las ZEE o eslabones.
E. Potencial existencia de infraestructura económica y de servicios para el desarrollo productivo.
IX. Decreto de Creación: el decreto presidencial de creación de las ZEE deberá incluir: 1) el nombre y el tipo 2) Las actividades económicas de interés nacional que justifican su creación y el desarrollo que en ella se realizará.3) Las coordenadas de extensión geográfica que la delimitan. 4) Los Polos de Desarrollo, Áreas de Desarrollo y Distritos Motores de Desarrollo aplicables. 5) Los respectivos incentivos económicos, fiscales y de otra índole aplicables. 6) La Autoridad Única de la ZEE que ejecutará las políticas, planes y proyectos.
X. Procedimiento: el Decreto que declare la creación de una ZEE, será remitido a la Asamblea Nacional, dentro de los 8 días continuos siguientes a la fecha en la cual fue dictado. La Asamblea Nacional deberá pronunciarse sobre la autorización dentro de los 10 días siguientes. Vencido este lapso, sin el pronunciamiento de la Asamblea Nacional, se considerará autorizado.
XI. Plan de Desarrollo de la ZEE: deberá indicar las condiciones que justifiquen la creación de la zona, la naturaleza de la actividad económica pública, privada, mixta o comunal, nacional o extranjera, la especialidad sectorial de las potencialidades de producción tanto nacional como regional, los rubros priorizados que correspondan. El proyecto será preparado por la correspondiente Superintendencia, en coordinación con los Ministerios de economía y finanzas y demás correspondientes. El Plan de Desarrollo será aprobado por el Presidente en Consejo de Ministros.
XII. Sectores y actividades: las ZEE se circunscriben a estos sectores y actividades:
A. Industrial: comprende la producción de bienes, manufactura, agroindustria estratégica, exportación y reexportación, aeronáutica y energía en cualquiera de sus categorías.
B. Tecnológicos: comprende la instalación de parques tecnológicos para el desarrollo y producción de sistemas, partes, componentes y piezas de las telecomunicaciones, informática y telemática, aplicaciones y sistemas informáticos, reciclaje, actividades de investigación y desarrollo científico para la materia del espacio ultraterrestre, desarrollo de la ciencia y tecnología militar.
C. Servicios Financieros: comprende la instalación de la banca y servicios financieros bajo modalidad de régimen fiscal preferente.
D. Servicios no financieros: comprende la instalación y producción de los sectores de logística para la prestación y exportación de los servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento.
E. Producción Agroalimentaria Primaria: comprende las actividades de producción primaria de los sectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola o que se considere necesario
XIII. Creación de los Distritos Motores: podrán ser creados por el Presidente en el Decreto de creación de la ZEE, para fomentar un esquema de desarrollo subregional que permita ejecutar los objetivos del Plan de Desarrollo Económico Social de la Nación.
XIV. Fines de los Distritos Motores: su finalidad es articular y desarrollar sinergias productivas dentro las ZEE, considerando las potencialidades del área geográfica de que se trate. En los mismos se implementarán las acciones que permitan impulsar las obras y servicios esenciales.
XV. Eslabones Productivos: se desarrollarán en las ZEE con el objeto de compartir estrategias de complementariedad económica y cubrir las necesidades de bienes finales y prestación de servicios estratégicos.
XVI. Superintendencia Nacional de las ZEE (“SNZEE”): se crea la SZNEE adscrita a la Vicepresidencia de la República. Ésta cuenta con atribuciones tales como: i) el ejercicio de la gestión, administración, dirección, coordinación, control, supervisión e inspección de las ZEE; ii) elaboración del Plan de Desarrollo de las ZEE y colaborar con el Centro Internacional de Inversión Productiva; iii) emitir la constancia de participación en el desarrollo de actividades económicas en las ZEE; iv) rescindir el Convenio de actividad económica, en virtud del incumplimiento de los requisitos de desempeño, metas, inversiones comprometidas y demás obligaciones; entre otras.
XVII. Autoridad Única: será designada por el Presidente y es la autoridad encargada de ejecutar los lineamientos de las políticas, planes y proyectos señalados en el Decreto de creación, cumplir los deberes, atribuciones y facultades que establezca el Decreto de su designación, la SNZEE y la Ley.
XVIII. Centro Internacional de Inversión Productiva (CIIP): ejercerá las siguientes competencias: 1) Promover la captación de potenciales participantes para desarrollar actividades económicas en las ZEE. 2) Establecer condiciones, requisitos y procedimientos para la presentación, estudio y evaluación de los proyectos de participación. 3) Evaluar el perfil empresarial de los participantes. 4) Evaluar los proyectos. 5) Evaluar las modificaciones a los convenios suscritos para operar en las ZEE.
XIX. Beneficiarios de incentivos: se consideran beneficiarios de incentivos las personas jurídicas que ejecutan proyectos de participación en las ZEE y que hayan suscrito el respectivo Convenio de actividad económica.
XX. Incentivos fiscales y aduaneros: las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas, nacionales o extranjeras, que operen en las ZEE, podrán beneficiarse de los incentivos fiscales y aduaneros tales como:
A. Reintegro Tributario de Importación (DRAW BACK), conforme al Decreto de creación, cuyo procedimiento de determinación, verificación, certificación, pago y autoridad competente, se regirá conforme lo previsto en la legislación en materia de aduanas correspondiente. No aplicará este reintegro a los bienes de consumo final, a los que desplacen producción nacional ni a los que afecten los objetivos de la estrategia de sustitución de importaciones.
B. El Reintegro Tributario en materia de otros impuestos nacionales, conforme al Decreto de creación, cuyo procedimiento de determinación, verificación, certificación y pago, se hará conforme lo previsto en el Código Orgánico Tributario, y demás normas aplicables. El Ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior establecerá, mediante Resolución, el límite máximo del total de todos los incentivos otorgados para el desarrollo de los proyectos de participación en las ZEE, con base en el monto recaudado por concepto de impuesto sobre la renta en el respectivo ejercicio fiscal anterior.
XXI. Ventanilla Única: la gestión de los trámites requeridos relacionados con el funcionamiento y la operación de las ZEE serán realizado a través de un sistema integrado a la Ventanilla Única. Se deberá incorporar, dentro del sistema de la Ventanilla Única, una plataforma tecnológica exclusiva para las ZEE.
XXII. Régimen tarifario: las mercancías que procedan de las ZEE, así como los bienes, sus partes y accesorios procedentes del exterior, que sean nacionalizados para su consumo interno, estarán sometidas al régimen general establecido en el arancel de aduanas vigente a la fecha del registro de la respectiva declaración de aduanas.
XXIII. Admisión temporal para perfeccionamiento activo: quienes operan dentro de las ZEE, al momento de importar insumos, materias primas, partes o piezas que, por su naturaleza o por su urgencia debidamente justificada, resulten básicos e indispensables, contarán con los mayores beneficios que brinda la legislación en materia de Aduanas y su Reglamento referido a la admisión temporal para perfeccionamiento activo.
XXIV. Régimen tarifario: las mercancías que procedan de las ZEE, así como los bienes, sus partes y accesorios provenientes del exterior, que sean internados al territorio nacional para el consumo nacional, estarán sometidos al régimen jurídico aduanero comprendido en el régimen tarifario y legal vigente para la fecha de su manifestación de voluntad o declaración de aduanas, conforme al destino aduanero de las mercancías.
XXV. Libre convertibilidad: la actividad económica que se desarrolle en las ZEE, se regirá por un sistema de libre convertibilidad, así como por planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias especializadas para el desarrollo de la economía real y productiva, de conformidad con las normas que dicte el Banco Central de Venezuela y el Ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior
XXVI. Entidades bancarias y sistema financiero: la organización y funcionamiento de las entidades bancarias y sistema financiero, cuya instalación sea autorizada para prestar servicios financieros en las ZEE, estarán sujetos a un régimen fiscal excepcional y preferente, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.
XXVII. Catalogo Turístico: el Ministerio con competencia en materia de turismo, deberá incluir las ZEE de vocación turística dentro de sus planes de promoción de inversiones
XXVIII. Instalaciones y coordinaciones para el transporte multimodal: se podrá instalar un sistema de corredores de infraestructura de transporte multimodal: terrestres, acuáticos, fluviales, lacustres o aéreas y ferroviario, con zona de carga y descarga preferencial de mercancía.
XXIX. Incentivos educativos: la SNZEE, en coordinación con los Ministerios con competencia en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación, turismo y comunas, creará centros de formación e investigación para el desarrollo de capacitación integral en las distintas actividades productivas y rubros priorizados desarrollados en las ZEE.
XXX. Disposición Transitoria Única: las ZEE creadas con antelación a la Ley serán evaluadas por el Ejecutivo Nacional para determinar su viabilidad, suprimirlas o adaptarlas en un plazo no mayor a 180 días.
XXXI. Disposición Derogatoria única: se derogan los artículos relacionados con las ZEE establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria, publicado en la Gaceta Oficial de la Nro. 6.151 de fecha 18 de noviembre de 2014
XXXII. Vigencia: entrará en vigor desde su publicación en Gaceta Oficial.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Ley y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.wordpress-1435814-5364031.cloudwaysapps.com) +58 (212) 750 1200.
