Ley de Fiscalización Regularización, Actuación y Financiamientos de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro

Diciembre 2024

En la Gaceta Oficial No. 6.855 Extraordinario, de fecha 15 de noviembre de 2024, se publicó la  Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no  Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (en adelante la “Ley”). A  continuación, los aspectos más relevantes de la misma:

Objeto: Establecer el régimen de constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las  organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro, como formas  asociativas orientadas a la participación corresponsable de la sociedad, de conformidad con lo  establecido en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el la República  Bolivariana de Venezuela.

Sujetos de aplicación: Será aplicable a las organizaciones no gubernamentales y  organizaciones sociales sin fines de lucro de carácter privado, independientemente de su  denominación, que hayan sido constituidas o ejerzan sus actividades en o desde el territorio de  la República Bolivariana de Venezuela. Están excluidas de la aplicación de esta Ley aquellas  organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro cuya constitución y  funcionamiento está regida por leyes especiales, en razón de la naturaleza de su objeto.

Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro: A  fines de la Ley, se entiende por organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro toda agrupación de personas, independientemente de su denominación, de  carácter privado, constituida con una finalidad benéfica, social, altruista, humanitaria, artística,  comunitaria, cultural, educativa, deportiva, ambiental o de similar naturaleza, cuyo objeto no esté  orientado a la obtención de un provecho económico ni con fines políticos partidistas.

Derechos Protegidos: Se reconoce y protege el derecho de toda persona a asociarse con fines  lícitos, en los términos previstos en la Constitución y los tratados internacionales ratificados por  la República Bolivariana de Venezuela, sin más limitaciones que las previstas en la ley para  garantizar la seguridad nacional, la seguridad pública o el orden público, o para proteger la salud  o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

Orden Público: Las disposiciones de la Ley son de orden público y, en consecuencia,  irrenunciables. En caso de dudas en su interpretación se adoptará aquella que más favorezca el  ejercicio del derecho a la asociación.  

Solicitud de registro: Para obtener personalidad jurídica, los representantes de la organización  no gubernamental y organización social sin fines de lucro deberán presentar ante el Registro Público el acta constitutiva estatutaria de la organización, acompañada de copia de la cédula de  identidad y del registro de información fiscal de cada uno de las personas que forman parte de  la organización, previa verificación de la disponibilidad de la denominación prevista para la  organización. Dicho registro está sujeto al pago de la tasa y demás conceptos previstos de  conformidad con la ley. El Presidente de la República podrá exonerar el pago de la tasa y demás  tributos relacionados con la constitución de las organizaciones sociales sin fines de lucro.

Requisitos adicionales del documento estatutario: El documento estatutario de manera clara  y suficiente deberá precisar: 

  1. La denominación, naturaleza y domicilio. El órgano competente verificará que la denominación propuesta que se solicita no sea utilizada por otra ya registrada.
  2. El objeto y fines.
  3. Duración y organización.
  4. Alcance territorial de la organización.
  5. La identificación de los miembros fundadores y/o asociados.
  6. El régimen de pertenencia y exclusión de los miembros, sus derechos y obligaciones.
  7. La Organización, estructura interna y atribuciones.
  8. El Patrimonio y régimen económico de la administración de los recursos.
  9. Inventario de bienes al momento de constituirse.
  10. El régimen disciplinario.
  11. El régimen de modificación del documento constitutivo estatutario.
  12. El régimen de extinción, disolución y liquidación de la organización.
  13. El detalle de la afectación de bienes, en el caso de las fundaciones.
  14. Si su financiamiento es o será realizado, total o parcialmente, a través de personas  naturales o jurídicas extranjeras.

Prohibiciones de registro: No procederá el registro de organizaciones no gubernamentales y  organizaciones sociales sin fines de lucro cuyo objeto promuevan el fascismo, la intolerancia o  el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, por  orientación sexual, identidad de género, expresión de género o de cualquier otra naturaleza que  constituya incitación a la discriminación y la violencia o resulten contrarios a una disposición  expresa de la Constitución o la ley.

Aprobación del registro: El Registro Público verificará el cumplimiento de los requisitos  establecidos en la ley y, de ser el caso, formalizará el registro de la organización no  gubernamental u organización social sin fin de lucro, dentro de los 30 días hábiles siguientes  contados a partir de la recepción de la solicitud, de conformidad con los reglamentos,  resoluciones y providencias que se adopten a tal efecto.

En caso de que la solicitud incumpla con alguno de los requisitos o prohibiciones para el registro  se notificará por escrito al solicitante, a los fines de realizar la subsanación correspondiente,  otorgándole un plazo de 5 días hábiles para tal fin. Vencido dicho plazo sin que haya sido  realizada la subsanación se entenderá desistida la solicitud de registro.

Recurso de Nulidad contra las decisiones adoptadas por el Registro: Podrá interponerse  demanda de nulidad contra las decisiones adoptadas por el órgano competente, ante los  Juzgados Nacionales de la jurisdicción contencioso administrativa, dentro del lapso de 30 días  continuos, contado a partir de la fecha de notificación.

Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin  fines de lucro: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (“MPPRIJP”) deberá mantener un Registro Nacional de organizaciones no gubernamentales y  organizaciones sociales sin fines de lucro, sistematizado y actualizado con información sobre la  constitución, funcionamiento, financiamiento y modificaciones de las organizaciones. Dicho  ministerio dictará los actos administrativos necesarios. Igualmente, las organizaciones deberán obtener el Registro Único de Información Fiscal (“RIF”)  y si actúan como empleadores deberán inscribirse a los registros correspondientes a fin de  garantizar los derechos de los trabajadores.

Derechos de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin fines  de lucro: 

  1. Participar en la gestión pública.
  2. Desarrollar actividades relacionadas a su objeto.
  3. Acceder a planes y programas implementados por el Estado para promover su desarrollo. 4. Acceder a recursos humanos, materiales y financieros.

Deberes de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales Sin fines  de lucro: 

  1. Cumplir con las disposiciones legales de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Llevar y mantener actualizado los libros y registros de conformidad con la legislación mercantil  y tributaria.
  3. Notificar al organismo competente sobre el financiamiento o donaciones que serán recibidas  a los fines de asegurar la licitud de fondos.
  4. Cumplir las obligaciones con el Estado y sociedad.
  5. Cumplir con el objeto social.
  6. Rendir cuentas a sus miembros al menos una vez por año, aun cuando sus funciones hayan  finalizado.
  7. Ejercer control y cumplimiento con su obligaciones y fiscalización.

Prohibiciones: 

  1. Recibir o realizar aportes económicos a organizaciones con fines políticos, así como recibir  aportes para el financiamiento de actos terroristas o cometer actos terroristas.
  2. Realizar actividades propias de los partidos políticos u organizaciones con fines políticos.
  3. Promover el fascismo, la intolerancia o el odio por motivos raciales, étnicos, religiosos. políticos, sociales, ideológicos, de género, por orientación sexual, identidad de género. expresión de género o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la  discriminación y la violencia.
  4. Cualquier otro acto sancionado o prohibido por la Ley.

Actos Relevantes: Una vez obtenida la personalidad jurídica, las organizaciones no  gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro deberán declarar con fines de  registro los siguientes actos:

  1. Actualización anual de inventario de bienes, con expresa determinación de la fuente de los  mismos.
  2. Balances contables, estados financieros y libros.
  3. Relación de donaciones recibidas con plena identificación de los donantes. 4. Modificaciones de estatutos.
  4. Nombramientos y/o ceses de miembros, asociados, administradores, liquidadores, auditores  y secretarios.
  5. Poderes generales y delegaciones de facultades.
  6. Apertura y cierre de sedes.
  7. Modificación, ampliación o reducción del objeto social.
  8. Modificación, prórroga o extinción de lapso de vigencia de la organización social.

Seguimiento y control: Ejecutivo Nacional hará el seguimiento y control del cumplimiento de los  deberes y prohibiciones por parte de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones  sociales sin fines de lucro; por lo que podrá dictar normativa necesaria, implementar mecanismos  de evaluación, control y seguimiento, implementar mecanismos para la captación de información  y realizar actuaciones de verificación y supervisión.

Causales de disolución: Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin  fines de lucro serán disueltas por las causas establecidas en los estatutos sociales, la finalización  del plazo establecido, incurrir en las prohibiciones de la ley, declaradas por decisión judicial y la  falta de pago de cualquier multa impuesta, una vez agotados los recursos judiciales disponibles.

Disolución judicial: Los tribunales de primera instancia con competencia en materia civil son  competentes para acordar la disolución de una Organización Social Sin Fines de Lucro.

Medidas preventivas: En caso de existir motivos suficientes para considerar que se ha incurrido  en algunas de las prohibiciones establecidas en la ley, el MPPRIJP podrá acordar  preventivamente, mediante acto motivado, la suspensión del funcionamiento de la organización  no gubernamental y organización social sin fines de lucro. Dicha medida deberá ser notificada al  órgano jurisdiccional competente, dentro de los 15 días siguientes, a los fines de que se  pronuncie acerca de la procedencia de la misma y su continuidad, en cuyo caso, la organización  no gubernamental y organización social sin fines de lucro quedará sometida al proceso judicial  de disolución correspondiente. De no realizarse la notificación dentro del plazo establecido en  este artículo decaerá la medida preventiva acordada.

Organizaciones Domiciliadas en el Extranjero: 

  1. Obligación de registro:Aquellas organizaciones no gubernamentales y organizaciones  sociales sin fines de lucro domiciliadas fuera de la República Bolivariana de Venezuela que  pretendan desarrollar actividades en el país, deberán registrarse en el Registro de  Organizaciones No Domiciliadas llevado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones  Exteriores (“MPPRE”), bajo las normas que la misma dicte.

Estarán sujetas a las obligaciones y prohibiciones establecidos en esta Ley y en las leyes  migratorias, y estarán sujetas a los mecanismos de supervisión del Ejecutivo Nacional.

Ilícitos formales: La Organización Social Sin Fines de Lucro que incurra en cualquiera de los  ilícitos formales previstos en esta Ley será sancionada con multa por un monto en bolívares  equivalentes a entre 100 y 1.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor  publicado por el Banco Central de Venezuela (“BCV”).

En caso de reincidencia, el monto de la multa será el equivalente en bolívares a entre 500 y  10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.

  1. El incumplimiento de la obligación de registrar oportunamente los actos y hechos previstos  en esta Ley.
  2. El incumplimiento de la obligación de notificar al organismo competente sobre el  financiamiento o donaciones que serán recibidas, a los fines de asegurar la licitud de los  fondos y las disposiciones de esta ley.
  3. No mantener los libros que le corresponda mantener y conservar al día.
    4. El incumplimiento de la obligación de coadyuvar con el Estado en sus actividades de control  y fiscalización.
  4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones transitorias de la Ley.

En caso de que el ilícito esté relacionado con el deber de notificar donaciones recibidas, el mismo  será sancionado con la imposición de una multa equivalente al doble de la cantidad percibida,  sin menoscabo de las responsabilidades a las que pueda haber lugar.

Sanción a Organización No Gubernamental u Organización Social Domiciliada en el  Extranjero: La organización no gubernamental y organización social sin fines de lucro  domiciliada en el extranjero que opere en el territorio de la ReVenezuela e incumpla con las  disposiciones de esta Ley será sancionada con la anulación del registro otorgado por el MPPRE

Las personas naturales de nacionalidad extranjera que integren las organizaciones no gubernamentales u organizaciones sociales sin fines de lucro no domiciliadas en el país, que  resulten sancionadas conforme a este artículo, podrán estar sujetas a la medida de expulsión  establecida en las leyes migratorias.

Procedimiento para imposición de sanciones: se deberá instruir un expediente administrativo  de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos  Administrativos.

  1. El procedimiento para la imposición de la multa por publicación indebida será sustanciado y  decidido por el MPPRIJP,
  2. La multa se pagará ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales,  dentro de los 30 días siguientes a que la decisión que la impone haya quedado  definitivamente firme. El acto administrativo que imponga la multa correspondiente deberá  acompañarse con la planilla de pago para su liquidación.

Recurso judicial: Contra la decisión que imponga sanciones administrativas podrá interponerse  demanda de nulidad ante los Juzgados Nacionales de la jurisdicción contencioso administrativa,  dentro del lapso de 30 días continuos, contado a partir de la fecha de notificación del acto contentivo de la sanción.

Disposiciones transitorias: 

  1. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, las organizaciones no  gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro ya constituidas y con  personalidad jurídica, deberán presentar ante la oficina de registro público correspondiente a  su domicilio la información actualizada a la cual refiere la Ley. El registro de las actas de  asamblea previstos en el artículo 26 de esta Ley queda exento del pago de las tasas y  aranceles previstos en la ley y/o providencia que regula el Registro Público.
  2. Las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro ya  constituidas y con personalidad jurídica, cuyos estatutos sociales no se ajusten a lo previsto  en esta Ley, deberán reformarlos, a los fines de adaptarlos a los requisitos y disposiciones  de esta Ley, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigencia. El incumplimiento de  esta obligación dará lugar a la nulidad del registro de la organización. El registro de esta  modificación estatutaria queda exento del pago de los impuestos y tasas previstos en la  normativa que regula el Registro Público.

Disposición derogatoria: se deroga el artículo 67 de la Ley de Registros y Notarías  concerniente a la competencia del Registro Principal sobre las sociedades civiles, asociaciones,  fundaciones y corporaciones de carácter privado. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (“SAREN”) dictará los lineamientos y procesos de migración de las organizaciones no  gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro constituidos desde los registros  principales a los registros públicos conforme a la jurisdicción de su domicilio. Asimismo, se  derogan todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

El presente boletín representa una descripción general de la Ley y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios  o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.wordpress-1435814-5364031.cloudwaysapps.com) +58  (212) 750 1200

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