Marzo 2023
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 42.588 de fecha 14 de marzo de 2023, fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2023/00005 (la “Providencia”), mediante la cual se modificó la base de cálculo para la calificación de Sujetos Pasivos Especiales (“SPE”). Los aspectos más relevantes de la Providencia son los siguientes:
I. En lugar de utilizar Unidades Tributarias (“UT”), la nueva base de cálculo se determina según el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (“MMV”) que, generalmente, coincide con el valor del Euro.
II. Podrán ser calificados como SPE, entre otras:
a) Las personas naturales cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 7.500 veces la MMV; las que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios mensuales por montos superiores a 625 veces la MMV o las que laboren bajo relación de dependencia y sus enriquecimientos netos anuales sean iguales o superiores a 7.500 la MMV.
b) Las personas jurídicas (compañías) cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 30.000 veces la MMV o que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios mensuales por montos superiores a 2.500 la MMV.
III. No podrán ser calificados como SPE:
1) Los contribuyentes constituidos en el marco de nuevos emprendimientos, durante dos años contados a partir de su inscripción ante el Registro Nacional de Emprendimiento.
2) Los que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas.
3) Las instancias del Poder Popular constituida en comunas.
4) Sujetos pasivos que tengan menos de un año de haber iniciado las operaciones comerciales, quedando excluidos los sujetos pasivos que inicien actividades como instituciones financieras, seguros, reaseguros y aquellas que ejecuten proyectos de obras y construcción.
IV. En cuanto a las fusiones, la Administración Tributaria deberá hacer una nueva calificación cuanto la entidad calificada se extinga por la fusión, pero no se requerirá una nueva calificación cuando el sujeto subsistente de la fusión ya estuviere calificado como SPE.
V. La Providencia entró en vigencia el 15 de marzo de 2023.
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El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Providencia y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris. com) +58 (212) 750 1200.
