Mayo 2023
En Gaceta Oficial No. 6.735 Extraordinario de fecha 27 de enero de 2023, fue publicada la Ley Especial
para las Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad (en lo sucesivo, la “Ley”), cuyos aspectos más
relevantes son los siguientes:
I. Objeto: La Ley tiene por objeto proteger, defender y asegurar a todas las personas con
discapacidad, el disfrute y ejercicio efectivo de sus derechos laborales en igualdad de
oportunidades y condiciones respecto a las demás personas, garantizando su desarrollo
integral e integración al trabajo, de acuerdo a sus capacidades y habilidades, fomentando su
autonomía e inclusión.
II. Protección Familiar: El trabajador que tenga uno o más hijos, niño o adolescente, en
colocación familiar mediante decisión judicial o tenga un pupilo en tutela, con alguna
discapacidad o enfermedad que le impida valerse por sí mismo, estará protegido de
inamovilidad laboral de forma permanente.
III. Inserción Laboral: Los órganos y entes de la Administración Pública, así como las
empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar no menos de 5% de personas con
discapacidad permanente debidamente certificadas en su nómina total.
a. Cuando el trabajador con discapacidad no esté certificado, pero presenta una evidente
discapacidad, puede ser ingresado e inmediatamente tramitar su certificación.
IV. Contrato de Trabajo: El contrato de trabajo de las personas con discapacidad debe ser
escrito y contener la indicación del tipo de discapacidad del mismo, a los fines de que la
empresa tome las medidas pertinentes que puedan incluir incentivos, medidas favorables y
ajustes razonables para las personas con discapacidad en el trabajo.
V. Certificado de Cumplimiento de la Inserción Laboral: El Consejo Nacional para las
Personas con Discapacidad (CONAPDIS), otorgará un certificado a las empresas que
cumplan con el porcentaje de inserción laboral establecido en la Ley, el cual tendrá vigencia
de 1 año contado a partir de la fecha de su expedición y podrá ser solicitado vía electrónica.
a. Asimismo, se incorporará al Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET) dicho
Certificado de Cumplimiento de la Inserción Laboral como parte de la Solvencia
Laboral.
VI. Sello de Reconocimiento: El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de
Trabajo (MPPPST) y el CONAPDIS emplearán un sello oficial, mediante el cual certificarán
que, los patrones que lo exhiban cumplen con las normas jurídicas establecidas en la Ley.
VII. Fiscalización e Inspección Laboral: El MPPPST y el CONAPDIS diseñarán y ejecutarán
políticas y acciones dirigidas a la supervisión, inspección y vigilancia laboral permanente a las
entidades de trabajo del país.
El presente boletín representa una descripción general de aspectos relevantes de la Ley Especial para
las Trabajadoras y Trabajadores con Discapacidad y no constituye una opinión legal dirigida a atender
una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a
InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
Comments are closed.