Tras este decreto los ilícitos cambiaros podrán tener una rebaja de pena hasta en dos tercios para las operaciones que no excedan USD 10.000.
El Decreto Constituyente mediante el cual se establece la Derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (el “Decreto Constituyente”) publicado el 2 de agosto de 2018, despenaliza los ilícitos cambiarios mediante la derogatoria expresa del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos y la parte que se refiere al ilícito de la negociación y comercio de divisas en el país del artículo 138 de la Ley del Banco Central de Venezuela (las “Leyes Cambiarias”).
Se establece que los ilícitos cambiarios contenidos en las Leyes Cambiarias cometidos con anterioridad a la publicación del Decreto Constituyente, seguirán siendo punibles, con una rebaja de la pena en dos tercios para aquellas operaciones que no excedan el equivalente de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10,000.00).
Se faculta a la Procuraduría General de la República para solicitar ante los órganos competentes la responsabilidad civil, administrativa y penal de las personas que hubieren cometido daños patrimoniales en contra de la República en por la comisión de los hechos punibles consagrados en las Leyes Cambiarias; así como solicitar la restitución, reparación e indemnización que sean debidos.
El Decreto Constituyente entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto Constituyente y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.