El banco central de Venezuela será el encargado de emitir las monedas y billetes tras la reconversión monetaria producida por el decreto 3445 de 2018.
El Decreto No 3.445 (el “Decreto”), publicado en la Gaceta Oficial No. 6.379 de fecha 01 de junio del 2018, difiere al 4 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto N° 24 en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria (el “Decreto de la Reconversión Monetaria).
El Decreto dispone que se difiere al 4 de agosto de 2018 la oportunidad en que deberá reexpresarse la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos establecidos en el Decreto de la Reconversión Monetaria, esto es, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales.
Por tanto, las menciones relativas al 4 de junio de 2018, contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto de la Reconversión Monetaria, así como en sus Disposiciones Transitorias, se entenderán que aluden al 4 de agosto de 2018; y la referencia al 3 de junio de 2018, prevista en el artículo 4 del Decreto de la Reconversión Monetaria, se entenderá que alude al 3 de agosto de 2018.
El Banco Central de Venezuela determinará las denominaciones de los billetes y monedas metálicas por él emitidos, representativos de la unidad monetaria actual, que podrán circular con posterioridad al 4 de agosto de 2018, conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados.
Quedan en vigencia las demás disposiciones establecidas en el Decreto de la Reconversión Monetaria. El Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica.
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