En virtud del Decreto Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19) dictado el 13 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional en Gaceta Oficial No. 6.521 Extraordinario del 23 de marzo de 2020, publicó el Decreto Nº 4.168, dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del COVID-19 (el “Decreto”), por medio del cual se dictan las medidas de Protección Económica siguientes:
Régimen Especial de pago de créditos bancarios
Se le ordenó a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), la implementación de un régimen especial del pago de los créditos vigentes en la banca nacional pública y privada a los fines de afrontar la afectación extraordinaria generada por la crisis mundial con ocasión de la propagación del COVID-19.
Establece que los órganos competentes deben proceder a la articulación e implementación de normas excepcionales aplicables a las condiciones de los créditos vigentes y liquidados total o parcialmente a la fecha de publicación del Decreto, cuando ello sea necesario en función de las competencias que le correspondan.
Bases del Régimen Especial
- Será aplicado a todo tipo de crédito otorgado por instituciones del sector bancario, vigente y liquidado total o parcialmente, al 13 de marzo de 2020.
- Se extenderá al pago de capital e intereses, términos de reestructuración y cualquier otra cláusula contenida en los contratos de crédito.
- Podrá establecerse la suspensión de pagos, lo cual suspenderá la exigibilidad de éstos y el cumplimiento de cualquier otra condición vinculada a los pagos suspendidos, por plazos de hasta 180 días.
- Podrán establecerse con condiciones especiales generales, para determinadas categorías de créditos.
- No podrán establecerse intereses moratorios, ni la exigibilidad inmediata del pago total o parcial del crédito al término de la suspensión.
- Los créditos pactados con base a unidades de valor de crédito comercial (UVCC) o con base a unidades de valor de crédito productivo (UVCP), mantendrán su mecanismo de cálculo del capital durante el plazo de suspensión, pero serán cancelados conforme a las nuevas condiciones.
Priorización de créditos a sectores estratégicos
Se ordenó la priorización de la asignación de créditos a los sectores estratégicos cuya actividad resulta indispensable para atender las medidas preventivas y paliativas relacionadas con el Estado de Alarma Decretado por el Ejecutivo Nacional. Inicialmente los sectores:
(i) Agroalimentario, incluyendo agroindustrias y cadenas de producción y distribución de alimentos;
(ii) Farmacéutico; e Industrial de productos de higiene.
Dichos sectores pueden ser ampliados en función de los requerimientos nacionales para la atención de la pandemia por COVID-19 y sus consecuencias.
Cartera Única Productiva Nacional
Se instruyó al Comité Rector de la Cartera Única Productiva Nacional para que dicte los lineamientos aplicables para el acceso a los créditos de dicha Cartera, priorizando los sectores estratégicos, garantizando su expedita tramitación y velando por la preeminencia de los trámites de la pequeña y Mediana Empresa.
Implementación
Se facultó al Vicepresidente Sectorial de Economía para ejecutar el Decreto y para desarrollar lo aspectos que sean necesarios para su implementación.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del el Decreto Nº 4.168, dictado en el marco del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (Covid-19), por medio del cual se dictan medidas de Protección Económica y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.