En virtud del Decreto Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19) dictado el 13 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.522 del 23 de marzo de 2020, el Decreto Nº 4.169 en el cual se establece la suspensión de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal para atender a la emergencia sanitaria del Coronavirus (el “Decreto”), mediante el cual se establecieron las siguientes medidas:
Suspensión del Pago de Cánones de Arrendamiento
Se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de vivienda principal hasta el 1 de septiembre de 2020, plazo durante el cual no resultará exigible al arrendatario:
a. Los cánones de arrendamiento correspondientes;
b. Los cánones vencidos a la fecha aún no pagados;
c. Otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario.
Suspensión de Causales de Desalojo
Por un período de hasta 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la gaceta, se suspenderá la aplicación de las siguientes causales de desalojo:
a. En el arrendamiento de vivienda, todas las causales para poder solicitar el desalojo, las cuales están contenidas en el artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda que establece;
b. En el arrendamiento para el uso comercial, la causal de que el arrendatario haya dejado de pagar 2 cánones de arrendamiento y/o dos 2 cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos contenida en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Desaplicación de la Suspensión
La suspensión establecida será desaplicada en los siguientes casos:
a. Reinicio de la actividad comercial antes del término máximo previsto en el Decreto;
b. Establecimientos comerciales que estén operando o prestando servicio por estar exceptuadas del cese de actividades establecido por el Estado de Alarma, entre las cuales se encuentran (i) las de servicios de salud y farmacias, (ii) traslado y custodia de valores, (iii) actividades relacionadas a la producción, distribución y expendio de alimentos y (iv) transporte de agua potable.
Los términos de la desaplicación serán establecidos mediante Resolución por el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional.
Restructuración y Renegociación de términos del arrendamiento
Las partes de los contratos de arrendamiento podrán acordar términos especiales de reestructuración de pagos o refinanciamiento, en el plazo establecido en el Decreto.
En esta renegociación no puede obligarse al arrendatario a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión.
De no alcanzarse un acuerdo, se resolverán las controversias o establecerán nuevas condiciones temporales, sometiendo sus casos a:
i. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), en el caso de viviendas principales;
ii. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en el caso de inmuebles comerciales.
Desarrollo y Ejecución del Decreto
El Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, y el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional quedaron facultados para desarrollar el contenido del Decreto.
El Vicepresidente Sectorial de Economía estará encargado de la ejecución del Decreto y podrá evaluar con los arrendatarios y arrendadores, mecanismos que apoyen al sostenimiento del equilibrio económico.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto Nº 4.169 en el cual se establece la suspensión de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal para atender a la emergencia sanitaria del Coronavirus y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.