Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (Spanish)

25 February 2014

En Gaceta Oficial N° 6.126 Extraordinario de fecha 19 de febrero de 2014, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos.

Con la publicación de esta normativa queda derogada la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, cuya última reforma parcial fue publicada en Gaceta Oficial N° 6.117 Extraordinario de fecha 4 de diciembre de 2013.

A continuación los aspectos más relevantes:

A. Disposiciones Generales:

  • Se define el “mercado cambiario” como el conjunto de espacios o mecanismos donde concurren oferentes y compradores de divisas al tipo de cambio aplicable en función de la regulación del mismo.
  • Se incluye dentro de la definición de “divisa”: (i) toda moneda diferente al bolívar, incluidos depósitos en bancos nacionales e internacionales, así como transferencias y cheques bancarios, (ii) letras, títulos valores o de crédito, y, (iii) cualquier otro activo u obligación que esté denominado en monedaextranjera o que pueda ser liquidado o realizado en moneda extranjera.Se define “operación cambiaria” como la compra y venta con el bolívar de cualquier divisa.
  • Las Autoridades Administrativas para la ejecución del régimen de administración de divisas son: (i) Vicepresidencia del Área Económica del Consejo de Ministros Revolucionarios, (ii) Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y (iii) Corporación Venezolana de Comercio Exterior.
  • El Ejecutivo Nacional, a través de la Vicepresidencia del Área Económica, establecerá las prioridades a las cuales debe atender el CENCOEX en la asignación de divisas.
  • Las autorizaciones de adquisición de divisas otorgadas, así como las asignaciones realizadas a través de las subastas son intransferibles.

B. Disposiciones aplicables a las operaciones de cambio:

  • Las personas naturales o jurídicas demandantes de divisas podrán adquirirlas a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por: (i) personas naturales y jurídicas del sector privado, (ii) Petróleos de Venezuela, S.A. (“PDVSA”), (iii) Banco Central de Venezuela (“BCV”), y (iv) cualesquiera otros entes públicos previa autorización del Ministerio con competencia en materia de finanzas.
  •  Los términos y mecanismos aplicables serán fijados mediante Convenio Cambiario y demás regulaciones que serán dictadas a tal efecto. Igualmente serán aplicables las normas prudenciales que sean dictadas por la Superintendencia Nacional de Valores y la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
  • Operadores autorizados: bancos universales, operadores de valores autorizados y demás sujetos que realicen actividades afines, debidamente autorizados mediante el Convenio Cambiario correspondiente.
  • Deberá esperarse la publicación de los Convenios Cambiarios y  regulaciones correspondientes a fines de comprender el funcionamiento de los nuevos mecanismos para la asignación de divisas. Asimismo,
    la Ley de Mercado de Valores deberá ser modificada a fines de permitir la participación de los operadores de valores autorizados en el mercado cambiario.

C. Obligaciones:

Obligaciones de declarar:

    • Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas hacia o desde el territorio de la República, por un monto superior a USD 10.000,00 o su equivalenteen otras divisas, están obligadas a declarar el monto y la naturaleza de la operación ante elCENCOEX.
    • Están exentas del cumplimiento de la obligación de declarar: (i) las personas naturales o jurídicasque adquieran títulos valores emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y (ii) personanaturales no residentes que estando en situación de tránsito o turismo (menos de 180 díascontinuos) adquieran divisas.
    • Los exportadores de bienes y servicios que realicen operaciones por un monto superior a USD 10.000,00 estarán obligados a declarar al BCV, a través de un operador cambiario, los montos en divisas y las características de cada operación, en un plazo que no excederá de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de declaración de la exportación en aduana. Quedan exentas del cumplimiento de esta obligación (i) la República, (ii) Petróleos de Venezuela, S.A. (“PDVSA”) y (iii) las empresas constituidas para desarrollar cualquiera de las actividades a las que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, de acuerdo al convenio cambiario aplicable.
  • Los importadores deberán indicar en el manifiesto de importación el origen de las divisas obtenidas.
  • Todas las personas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios deberán exhibir un anuncio visible al público indicando cuáles bienes y servicios ofertados fueron adquiridos con divisas autorizadas por el CENCOEX. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) quedarán encargada del cumplimiento de esta disposición. Se prevéuna sanción de multa administrativa entre 200 y 5.000 Unidades Tributarias (U.T.) para quien no cumpla con esta obligación.

D. Disposiciones aplicables a las divisas destinadas a los poderes públicos y a cubrir necesidades esenciales:

Las divisas destinadas a cubrir los gastos de los poderes públicos así como aquellas destinadas a cubrir las necesidades esenciales de la sociedad, tal y como lo son los bienes y servicios declarados como de primera necesidad (alimentos, vivienda, educación y medicina, entre otros) serán asignadas y
fiscalizadas por el CENCOEX.

  • El CENCOEX realizará la asignación de las divisas de acuerdo al procedimiento que dicte a tal efecto,  y en función de la disponibilidad de divisas aprobadas por el BCV.
  • La compraventa de divisas se realizará en los términos y condiciones que prevean los Convenios Cambiarios y demás normativa que reglamenten dichos mecanismos, así como las convocatorias respectivas.
  • Los trámites para la obtención de divisas ante el CENCOEX serán agilizados. En circunstancias excepcionales podrán flexibilizarse e incluso dispensar la presentación de requisitos no indispensableso postergar su consignación.
  • Los beneficiarios de las divisas deberán orientar la inversión de las mismas para atender al desenvolvimiento armónico de la economía nacional, generar fuentes de trabajo y alto valor agregado nacional.

E. Ilícitos Cambiarios:

  • Se designa como autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas.
  • Se prevén sanciones penales (prisión entre un mínimo 2 y un máximo 7 años) para quienes adquieran divisas mediante engaño o violando la normativa y para aquéllos que utilicen las divisas para fines distintos a los que motivaron la solicitud.
  • De igual manera se prevé la obligación de reintegrar en sus totalidad las divisas obtenidas a través de la comisión de ilícitos cambiarios. Se sanciona con pena de prisión de 2 a 6 años y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la operación, a aquellas personas que no cumplan con la obligación de reintegro.
  • Se prevén agravantes en aquéllos casos en los que los ilícitos se cometieran por medios electrónicos,financieros o con conocimiento especializados (materia bancaria, financiera o contable), así comocuando interviniere un funcionario público en su realización.
  • Personas Jurídicas: se prevé una sanción de multa del doble del equivalente en bolívares para las personas jurídicas, cuando en su representación, los gerentes, administradores, directores o dependientes, valiéndose de los recursos de la sociedad o por decisión de sus órganos directivos, incurrieran en alguno de los ilícitos.
  • A su vez, se prevé una pena de prisión de 2 a 6 años, para los gerentes, administradores, directores o dependientes que hubieren adoptado la decisión de cometer el ilícito. Para los miembros de los órganos directivos se incrementará la pena en un tercio.
  • El Ministerio con competencia en materia de finanzas podrá solicitar de oficio, en el auto de apertura del procedimiento administrativo, la suspensión temporal del Registro de Usuarios del Sistema de
    Administración de Divisas y cualquier otra medida cautelar que estime conveniente para asegurar el uso correcto de las divisas.

F. Otros:

  • Los procedimientos administrativos en curso se regirán por este Decreto-Ley salvo cuando la normativa anterior contenga disposiciones más favorables.
  • Se ordena la supresión y liquidación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y se otorga un plazo de 180 días para que el CENCOEX se adecúe a la nueva normativa.
  • Entrada en vigencia: 19 de febrero de 2014.

Por favor contactar a Juan José Delgado [email protected] o María Cecilia Rachadell [email protected], en caso de dudas o comentarios.

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