Los sujetos pasivos especiales desde el mes de septiembre y hasta diciembre deberán presentar declaración semanal de impuesto al valor agregado IVA.
En la Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.468, de fecha 27 de agosto de 2018, fue publicada la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2018/0128 (la “Providencia”), mediante la cual:
- Se modifica el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos especiales, generadas a partir del mes de septiembre hasta diciembre del año 2018.
- Se establecen las siguientes normas en relación a los anticipos del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”):
- El anticipo debe realizarse a través de una declaración semanal, en las fechas indicadas en la Providencia.
- La declaración deberá contener el importe retenido en la semana inmediatamente anterior.
- El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y pagará la primera porción, el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago.
- A los solos efectos de la primera declaración de este anticipo, el pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo, anticipará un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre los días hábiles de la semana, el cual corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre.
- El sujeto pasivo podrá adelantar el pago de los anticipos diarios.
3. Se establecen las siguientes normas en relación a los anticipos del Impuesto Sobre la Renta (“ISLR”):
- El anticipo debe realizarse a través de una declaración informativa semanal, en las fechas indicadas en la Providencia, tomando como base el ingreso bruto obtenido en el periodo de imposición del IVA, de la semana inmediatamente anterior.
- El pago de este anticipo será dividido entre los días hábiles de la semana y se pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo a la fecha indicada en el respectivo compromiso de pago.
- A los solos efectos de la primera declaración de este anticipo, el pago será exigible el mismo día de la declaración; así mismo, se deberá anticipar un monto igual al cancelado el día de la declaración, dividido entre los días hábiles de a semana, el cual corresponderá al anticipo de la segunda semana del mes de septiembre.
- En el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, la declaración y el pago del deberá efectuarse diariamente y se calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado.
4. Lo no previsto en la Providencia se regirá por la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053 del 19 de octubre de 2017.
5. Esta Providencia entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2018.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Providencia Nro. SNAT/2018/0128 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.