Junio 2021
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (el “TSJ”) en fecha 30 de abril del 2021 dictó sentencia identificada bajo No. 20-0106, mediante la cual declaró la improcedencia de una solicitud de avocamiento en un procedimiento arbitral. Se trata, por tanto, de una sentencia favorable para el arbitraje y para las empresas que hacen negocios o invierten en Venezuela.
Antecedentes:
(a) En un arbitraje en el cual aún no había sido dictado el laudo, una de las partes le solicitó a la Sala Constitucional del TSJ su avocamiento y la suspensión del proceso. Las partes habían tenido previamente conocimiento del contenido del laudo por la presentación previa del mismo de acuerdo con las reglas de arbitraje aplicables.
(b) El 20 de febrero de 2020, la Sala Constitucional dictó la sentencia interlocutoria/cautelar No. 42, en la que ordenó al centro de arbitraje la remisión del expediente para decidir la solicitud de avocamiento y acordó la suspensión del procedimiento arbitral.
La sentencia No. 20-0106 levantó la medida cautelar y rechazó la solicitud de avocamiento. La motivación fue la siguiente:
a) La solicitud de avocamiento se refiere a una causa que no cursa en un Tribunal de inferior jerarquía o de otra de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia, sino en un Tribunal Arbitral, siendo que el arbitraje es concebido por la Sala Constitucional como parte integrante del Sistema de Justicia, no en relación de subordinación sino en una relación de colaboración respecto del Poder Judicial, dado a su carácter alternativo, distinto a la jurisdicción ordinaria.
b) El objeto del avocamiento lo constituye un “borrador del laudo definitivo” y, visto que las partes tenían oportunidad de formular sus observaciones, pudiendo ser acogidas o rechazadas por el Tribunal Arbitral, las violaciones de orden constitucional derivadas del desorden procesal o las violaciones al orden jurídico pueden variar con el laudo definitivo.
c) De persistir las supuestas violaciones de orden constitucional, luego de realizadas las observaciones respectivas al “borrador del laudo definitivo” y una vez dictado el laudo arbitral definitivo, la respectiva impugnación del mismo, de considerarse pertinente, es un recurso de nulidad de laudo arbitral de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje Comercial.
Como se observa, es positivo que la Sala Constitucional respetó la jurisdiccional arbitral, confirmando que la misma no está subordinada al Poder Judicial. No obstante, la Sala deja abierta la puerta para impugnaciones por medio del recurso de nulidad del laudo arbitral y, adicionalmente, lo que no resulta del todo positivo, por medio de la vía –aunque excepcional- de una acción de amparo constitucional o mediante el mecanismo de revisión constitucional, según corresponda.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la sentencia N° 20-0106 de fecha 30 de abril de 2021 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.
Comments are closed.