La Tesorería de criptoactivos de Venezuela será la instancia competente para la emisión, custodia, recaudación, y distribución de criptoactivos.
El Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro (el “Decreto”), publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.370, de fecha 09 de abril de 2018, establece las bases para la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos en Venezuela, por parte de las personas naturales y jurídicas, publicas y privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, del Petro, criptomoneda venezolana.
El Decreto regula todo bien, servicio, valor o actividad que esté relacionada con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos y, en especial, del Petro en Venezuela, independientemente del domicilio del participante. Adicionalmente, regula la compra, venta, uso, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de los criptoactivos y demás actividades que le sean conexas.
El Decreto le otorga al Ejecutivo Nacional las más amplias facultades para regular la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos, así como de crearlos y emitirlos. El Ejecutivo Nacional también fue facultado para permitir el funcionamiento de casas de intercambio virtuales denominadas “Exchanges”, que funcionen en el territorio nacional con criptoactivos creados por el Ejecutivo Nacional. Por último, el Decreto también faculta al Ejecutivo Nacional para regular el mercado de los criptoactivo, el uso y creación de las billeteras virtuales, y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual de criptoactivos, y las actividades mineras virtuales, en el territorio nacional.
El Decreto estipula que el Petro es de característica criptoactivo soberano, respaldado y emitido por la República Bolivariana de Venezuela sobre una plataforma de cadena de bloques federada, intercambiable por bienes y servicios, y por dinero fiduciario de “Exchange” nacionales e internacionales. El Ejecutivo Nacional, publicará el “Libro Blanco” del Petro, en donde se regulará la fase inicial, las condiciones e incentivos, los procesos iniciales de subastas y asignaciones directas que se realicen y el destino de los fondos.
El órgano de control y protección en materia de criptoactivos será la Superintendencia de la Criptomoneda y Actividades Conexas Venezolana, entre las funciones de este organismo se encuentran: (i) velar por el normal y legal funcionamiento de la gestión que desarrollen las personas naturales o jurídicas que participen en el intercambio del Petro y demás criptoactivos creados por el Estado Venezolano; (ii) dirigir el Sistema de registro de mineros virtuales, casas de intercambio y demás dedicados al ahorro y la intermediación virtual en criptomonedas y criptoactivos; (iii) emitir los permisos y licencias, cobrar las tasas y tarifas que establezca y; (iv) impulsar las medidas destinadas al desarrollo de los criptoactivos nacionales y su intercambio en el mercado nacional e internacional.
Adicionalmente, dispone el Decreto que el Ejecutivo Nacional creará la Tesorería de Criptoactivos de la República Bolivariana de Venezuela, la cual será la instancia competente para la emisión, custodia, recaudación, distribución de recursos, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Presidente de la República.
También se crea el Sistema de Registro de mineros virtuales, casas de intercambio virtual y demás entes dedicados al ahorro y a la intermediación virtual en criptomonedas y criptoactivos, cuya implementación y rectoría estará a cargo del órgano de control creado al efecto por el Ejecutivo Nacional.
El Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las criptomonedas como medio de pago en las instituciones públicas, empresas privadas, mixtas o conjuntas, dentro y fuera del territorio nacional. En este sentido, los entes y órganos del Estado, dentro de los 120 días siguientes a la publicación del Decreto, deberán adecuar su normativa a fin de incorporar los criptoactivos en su esquema de funcionamiento.
El Decreto dispone que toda persona natural o jurídica, pública o privada, que pretenda crear un criptoactivo en Venezuela, deberá hacer público un documento donde exponga todas las condiciones de su creación, funcionamiento y eventual respaldo.
El Decreto ratifica lo dispuesto en el Decreto N° 3.292, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.347 de fecha 23 de febrero de 2018, sobre la afectación del desarrollo potencial de cinco mil trescientos cuarenta y dos millones de barriles normales (5.342 MMBN) de Petróleo Original en Sitio (“POES”) pesado y extra pesado, localizado en el Bloque Ayacucho 01, de la faja petrolífera del Orinoco Hugo Chávez, a los fines de servir como respaldo para la creación y emisión del Petro. El Decreto dispone que se emitirán cien millones de Petros (100.000.000 PTR).
El Decreto entró en vigencia en la fecha publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios, o para mayor información, por favor contactarnos a través de nuestro sitio web www.interjuris.com.
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