La superintendencia de criptoactivos y actividades conexas se encargará de establecer la regulación para la compra y venta de criptomonedas en el país.
En la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.346 del 08 de diciembre de 2017, se publicó el Decreto N° 3.196 (en lo sucesivo el “Decreto”), mediante el cual se autorizó creación de la Superintendencia de Criptoactivos y actividades conexas en Venezuela. Abajo los aspectos más relevantes del Decreto:
- Se autorizó la creación de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas venezolana, organismo sin personalidad jurídica integrado, administrado y supervisado por la Vicepresidencia de la República.
- El objeto del Decreto es establecer dentro de las políticas de desarrollo de la Nación, las condiciones regulatorias en el marco del ordenamiento jurídico venezolano para la compra y venta de activos financieros a través del uso y desarrollo de la tecnología Blockchain, minería y desarrollo de nuevas Criptomonedas en el país.
- Se define el “PETRO” como una Criptomoneda venezolana, respaldada por el petróleo venezolano cotizado en la cesta OPEP, así como otros commodities, entre ellos el oro, diamante, coltán y el gas.
- El tenedor del PETRO podrá cambiarlo al valor de mercado por otra Criptomoneda o en Bolívares al tipo de cambio de mercado publicado por la casa de cambio de Criptoactivos nacional.
- El tenedor del PETRO también podrá realizar el cambio del valor de mercado del cripto-activo por el equivalente a una Criptomoneda o por una moneda fiduciaria en los exchanges internacionales.
- El tenedor del PETRO será poseedor de una billetera virtual, la cuál será de su entera responsabilidad, así como todos los riesgos asociados al manejo y custodia de la misma.
- Se define a las Casas de Intercambio como las figuras que brindarán la infraestructura para la negociación secundaría de los Criptoactivos (PETRO), donde compradores y vendedores, abrirán y cerrarán posiciones y donde podrá realizar el cambio del Criptoactivo por el equivalente en Bolívares o a otra Criptomoneda.
- La colocación inicial del PETRO se realizará a través de subasta o asignación directa, realizada por la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas venezolana, de conformidad con el número de barriles en reserva otorgados como respaldo por el Ejecutivo Nacional para el PETRO, así como el número de PETROS que se encuentren en circulación.
- La custodia estará descentralizada una vez que la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas venezolana haya realizado la subasta inicial y haya asignado los cripto-activos a los inversionistas.
- El funcionamiento y organización interna de la Superintendencia de los Criptoactivos y actividades conexas venezolana se definirá mediante Reglamento Interno y demás normas que se dicten al efecto.
- El Decreto entró en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Este boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de Decreto Nº 3.196 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios, o para mayor información, por favor contactarnos a través de nuestro sitio web www.interjuris.com o a través del número telefónico +58 212 7501200.
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