La unidad para el calculo aritmetico del umbral maximo y minimo UCAU reemplazara la UT para las operaciones relacionadas con contratacion publica.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.318 de fecha 11 de enero de 2018, se publicó la Ley Constitucional contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, mediante la cual se creó la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (“UCAU”). Asimismo, en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.360 de fecha 19 de enero de 2018, se publicaron las Resoluciones Conjuntas del Ministerio de Planificación y del Ministerio de Finanzas N° 001, 002 y 003 (“Resoluciones”), las cuales desarrollan el objeto de la UCAU y fijan su valor inicial, tal y como se resume a continuación:
a. La UCAU será aplicable como multiplicador en operaciones aritméticas para la determinación de umbrales o montos específicos en materia de administración financiera del sector público, pudiendo incluso disponer la sustitución de otras unidades de cálculo aritmético.
b. La UCAU “sustituye” a la Unidad Tributaria (“UT”) para las operaciones aritméticas relacionadas con contrataciones públicas en las cuales la UT haya sido dispuesta como el factor de cálculo para la determinación de montos en Bolívares.
c. El valor de la UCAU fue establecido en 10.850 Bolívares por UCAU, el cual podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas.
d. La UCAU se utilizará para el cálculo de los montos para la constitución, ejecución y reposición de los fondos de caja chica con cargo al fondo en anticipo en los términos establecidos en el Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
e. Se dispone el uso de la UCAU para el cálculo de viáticos a servidores de la Administración Pública, sustituyendo la UT para tales efectos.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) y las Resoluciones publicadas a tal efecto, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios, o para mayor información, por favor contactarnos a través de nuestro sitio web www.interjuris.com.
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