La Organización Mundial de la Salud (“OMS”) en fecha 11 de marzo de 2020 declaró el virus COVID-19, comúnmente conocido como Coronavirus, como una Pandemia. Ante este pronunciamiento, el Ejecutivo Nacional anunció en cadena nacional de radio y televisión, las siguientes acciones:
- Suspensión durante un mes de los vuelos a Venezuela procedentes de Europa y Colombia (12 de marzo de 2020).
- Declaración de Estado de Alarma en el país y suspensión de las actividades educativas presenciales en todos los planteles educativos e instituciones de educación universitarias oficiales y de gestión privadas del país, a partir del 16 de marzo de 2020 (Gaceta Oficial No. 6.518 el Decreto Nro. 4.159) (13 de marzo de 2020).
- Cuarentena social en 7 Estados del país, incluida la ciudad de Caracas la cual entró en vigor a partir de las 5:00 am del 16 de marzo de 2020 y suspensión de las actividades escolares y laborales, excepto servicios de distribución de alimentos, salud y seguridad (15 de marzo de 2020). Posteriormente, se extendió la cuarentena social a todo el territorio nacional (16 de marzo de 2020).
Al momento de emisión de este boletín, las medidas anunciadas no han sido publicadas en Gaceta Oficial, razón por la cual no existe certeza sobre el ámbito y amplitud de su aplicación. Por su parte, hasta la fecha de emisión del presente boletín no se ha emitido pronunciamiento sobre medidas fiscales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales en respuesta a las medidas anunciadas con ocasión de la Pandemia. Sin embargo, InterJuris Abogados S.C. quiere informar a su distinguida clientela y relacionados, sobre las posibles medidas en materia tributaria que pueden ser tomadas en los próximos días:
1. Prórroga y facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias no vencidas
Con fundamento en el artículo 45 del Código Orgánico Tributario (“COT) el Ejecutivo puede conceder prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones no vencidas cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por circunstancias excepcionales que afecten la economía del país.
En el país existe experiencia reciente en relación a este tipo de medidas, tal y como fue ante la falla eléctrica a nivel nacional ocurrida en marzo de 2019, cuando el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”) prorrogó por un mes el plazo para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta (“ISRL”) correspondiente al ejercicio fiscal 2018.
Esperemos que esta medida sea tomada próximamente por el Ejecutivo Nacional en relación al cumplimiento de la obligación de declaración y pago del ISLR correspondiente al ejercicio fiscal 2019, e incluso esta prórroga pueda ser extendida al cumplimiento de otras obligaciones formales y materiales relacionadas con otros tributos.
Evidentemente, esta medida beneficiaría solamente a aquellos contribuyentes que ho hayan presentado su declaración de ISLR hasta la fecha de la emisión de la medida, para el caso que la medida sólo abarque el ISLR del ejercicio fiscal 2019.
2. Fraccionamientos y prórrogas para el cumplimiento de deudas atrasadas
También con fundamento en el artículo 45 del COT, el Ejecutivo Nacional puede conceder fraccionamientos y plazos para deudas que estén atrasadas cuyo incumplimiento se deba a un caso fortuito o fuerza mayor, como parece ser el presente caso de Pandemia formalmente declarada. Incluso, es necesario determinar que en el supuesto de fraccionamiento y prórrogas de pago no se generarían intereses moratorios.
No existe experiencia reciente de este tipo de medida a nivel general, pero consideramos que puede ser evaluada por el Ejecutivo Nacional dado que se encuentran dados los supuestos de hecho que fundamentaría una medida de tal magnitud.
3. Otras medidas
Consideramos conveniente que el Ejecutivo Nacional dicte medidas adicionales a las tradicionales medidas de prórrogas y fraccionamiento de pago mencionadas anteriormente. Entre ellas, el Ejecutivo debe evaluar:
a. Disminución de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a su límite inferior (8%).
b. Otorgamiento de beneficios fiscales de exención y/o exención de tributos para determinados sectores afectados.
c. Diferimiento de la entrada en vigencia de la Ley de IVA y la alícuota adicional aplicable a los bienes o servicios pagados en moneda extranjera o criptoactivos distintos a los emitidos y respaldados por la República; cuya entrada en vigencia de encuentra condicionada al establecimiento de la alícuota aplicable por parte del Ejecutivo Nacional.
d. Otorgamiento de facilidades para el cumplimento de otras obligaciones formales o materiales de los contribuyentes que se encuentren impedidas u obstaculizadas por las circunstancias fácticas.
e. Modificar el calendario de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos especiales para establecer la declaración y pago del IVA, anticipos del IVA y del ISLR y pago de retenciones del IVA se efectúen una vez se dejen sin efecto las medidas extraordinarias tomadas por el Ejecutivo Nacional.
f. Liberación de impuestos de importación de medicamentos, suministros médicos y otros vehículos utilizados para combatir el virus.
g. Otorgamiento de créditos fiscales a empresarios que ofrezcan subsidios a ayuda a trabajadores enfermos.
h. Deducción de donaciones otorgadas de material y equipos médico destinados a la atención y cura de la enfermedad.
Este tipo de medidas han sido apoyadas por sectores gremiales de alta importancia en el ámbito tributario venezolano, quienes se han pronunciado sobre la conveniencia que dictar dichas medidas. Especificamente, la Federación de Colegios de Contadores Públicos el 15 de marzo de 2020 y la Asociación Venezolana de Derecho Tributario el 17 de marzo de 2020, emitieron comunicados instando al Ejecutivo Nacional a dictar medidas tributarias en atención a la situación de Pandemia y Estado de Alarma.
Por su parte, es necesario destacar que otros países tales como China, Italia, Francia, Estados Unidos han adoptado medidas tributarias similares para atenuar los efectos económicos adversos de la Pandemia.
4. Defensas ante eventuales reparos por posibles incumplimientos de obligaciones tributarias
En ausencia de medidas tributarias y ante el supuesto de que los contribuyentes se vean afectados por la situación actual de Pandemia e incurran en incumplimiento de alguna obligación tributaria y por tanto la Administración Tributaria pretenda la imposición de multas y otras sanciones, consideramos que existen argumento sólidos para sostener una defensa basada en eximentes de responsabilidad tributaria.
El presente boletín presenta las consideraciones legales relacionadas con el Covid-19 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.