En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.851 del 18 de febrero de 2016, se publicó el Convenio Cambiario N° 34 celebrado entre el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas (el “Ministerio”) y el Banco Central de Venezuela (“BCV”) (el “Convenio”), estableciendo las siguientes normas para la actividad exportadora:
- Las personas naturales y jurídicas privadas dedicadas a la exportación podrán retener y administrar hasta el 60% del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para cubrir los gastos incurridos en virtud de la actividad exportadora, distintos a la deuda financiera, lo que incluye los insumos para la producción del bien o servicio exportado, así como el conjunto de erogaciones realizadas en moneda extranjera por el exportador en las diversas fases de su actividad productiva que permita la oferta exportable, a los fines previstos en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 20 y a los efectos de colocar oferta en los mercados a los que se contrae el Convenio Cambiario N° 33. El resto de las divisas obtenidas serán vendidas al BCV al tipo de cambio de referencia previsto en el Convenio Cambiario N° 33 que rija para la fecha de la operación reducido en un 0,25%. Dicha venta deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles bancarios siguientes a la acreditación del pago de la exportación.
- Las personas naturales o jurídicas privadas dedicadas a la exportación de bienes y servicios deberán recibir el pago de su actividad exportadora exclusivamente en divisas, con excepción de operaciones que sean tramitadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).
- Será aplicable a los programas de financiamiento desarrollados por las instituciones bancarias del sector público con el sector exportador, el régimen especial previsto en el Convenio Cambiario N° 4 para los programas de financiamiento desarrollados por el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX).
- La declaración de la actividad exportadora en los términos contemplados en la normativa legal cambiaria, en concordancia con la Resolución del BCV N° 05-11-01del 3 de noviembre de 2005 contentiva de las “Normas para la Declaración y Exportación de Divisas y para la Exportación de Bienes y Servicios”, deberá ser efectuada a través de la dirección electrónica disponible a esos fines, la cual será informada por el BCV.
- Los operadores cambiarios autorizados deberán informar al BCV sobre las liquidaciones de las notificaciones de venta de divisas realizadas al mismo por concepto de exportación de bienes y servicios, según indique el BCV mediante circular.
- No será exigible a los exportadores para la venta de divisas que deben efectuar en función de los estipulado en el Convenio, su inscripción en registros administrativos especiales. No es exigible la inscripción del exportador en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
- El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) simplificará los trámites establecidos en la normativa del régimen administrado de divisas para el sector exportador, atendiendo a los lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional por órgano de los Ministerios para el Comercio Exterior e Inversión Internacional y para la Banca y Finanzas, y el BCV.
- El BCV en coordinación con los Ministerios anteriormente nombrados establecerán el régimen especial aplicable a las inversiones de divisas efectuadas por el sector privado, destinadas al desarrollo de la economía nacional con vocación exportadora, que permita su recuperación y reinversión en divisas, garantizando en esta materia igual tratamiento que el previsto para las inversiones extranjeras.
- El Convenio entra en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial.
- Se derogó el artículo 3 del Convenio Cambiario N° 27 publicado en Gaceta Oficial N° 40.368 del10 de marzo de 2014, y el articulo 7 del Convenio Cambiario N° 28 publicado en Gaceta Oficial N° 40.387 del 4 de abril de 2014.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Convenio y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor comunicarse con María Cecilia Rachadell (maria.rachadell@interjuris.com) y/o Juan José Delgado (juanjose.delgado@interjuris.com).
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