El convenio cambiario establece las bases para el funcionamiento del tipo de cambio complementario flotante del mercado DICOM.
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.329 de fecha 26 de enero de 2018, fue publicado el Convenio Cambiario 39 (el “Convenio Cambiario”) mediante el cual se determinan las normas que regirán las operaciones de monedas extranjeras en el Sistema Financiero Nacional. En este sentido, el Convenio Cambiario establece las bases mediante las cuales funcionará el Sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (“DICOM”).
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Participantes:
En el DICOM podrán participar como oferentes y ofertantes de divisas las personas naturales y jurídicas del sector privado, al igual que las representaciones diplomáticas y consulares, así como los funcionarios extranjeros debidamente acreditados por el Gobierno Nacional (los “participantes”). Su actuación deberá ajustarse a la normativa cambiaria y a las condiciones establecidas en la convocatoria que a tal efecto el Comité de Subastas así lo determine.
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Subastas
Las subastas en moneda extranjera funcionarán como un sistema de flotación de tipo americano, en donde el valor del tipo de cambio será el del menor precio propuesto por las personas jurídicas demandantes de divisas que resulte adjudicado en la convocatoria. La actuación en el DICOM implica que los participantes accedan al portal web del DICOM (www.dicom.gob.ve), y de forma electrónica presenten las posturas para la convocatoria, cuyo valor mínimo de demanda y oferta será determinado en dicha convocatoria.
La actuación en el DICOM de los participantes debe hacerse a través de las instituciones financieras autorizadas del Sistema Financiero Nacional a las que hace mención el Convenio Cambiario N° 20 de fecha 14 de junio de 2012, esto es los Bancos Universales regidos por la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en Gaceta Oficial N° 40.557 de fecha 08 de diciembre de 2014 (las “Instituciones Autorizadas”).
Los participantes deberán garantizar la existencia y disponibilidad de los fondos en Bolívares y en divisas que realicen a través del portal web del DICOM en las Instituciones Autorizadas. Para lo anterior, una vez realizadas las posturas, las Instituciones Autorizadas deberán bloquear los fondos para garantizar dichas posturas en la subasta de divisas.
La actuación en el DICOM podrá hacerse con cualquier tipo de divisa; por lo que en caso que los participantes en el DICOM quieran ofertar divisas que las Instituciones Autorizadas no dispongan de servicios bancarios, el Banco Central de Venezuela (“BCV”) podrá adquirir dichas divisas de acuerdo a los instructivos que se dicten al efecto.
En el caso de las personas naturales, estas únicamente podrán adquirir trimestralmente un monto máximo de Cuatrocientos Veinte Euros (€420), o su equivalente en cualquier otra divisa; mientras que las personas jurídicas podrán adquirir mensualmente el equivalente al 30% del ingreso bruto promedio mensual declarado en el Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal inmediatamente anterior, pero sin exceder un monto máximo equivalente a Trescientos Cuarenta Mil Euros (€340.000) o su equivalente en otra divisa.
Una vez realizada el cierre de subasta por el Comité de Subastas, se procederá a adjudicar y a notificar a los participantes de las resultas de la convocatoria, informando también a las Instituciones Autorizadas para que procedan a realizar a liquidación de las resultas en las cuentas bancarias de los participantes. Posteriormente, el Comité de Subastas deberá publicar en el portal web del DICOM el listado de las personas que resultaron adjudicadas en la subasta.
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Tipo de cambio
El tipo de cambio será el de la última subasta. Este tipo de cambio aplicará para todas las operaciones de liquidación de moneda extranjera del sector público y privado.
Las personas jurídicas que les sean adjudicadas las divisas, deberán utilizar la tasa de cambio como base de cálculo para su estructura de costos. Para el caso de las obligaciones tributarias, se utilizará la tasa de cambio vigente para el momento de la liquidación de la obligación tributaria. En el caso de obligaciones tributarias establecidas en leyes especiales, así como las tarifas, comisiones, recargos y precios públicos que hayan sido fijados en divisa, podrán ser pagadas en dicha divisa o en cualquier otra, utilizando la cotización empleada por el BCV o incluso en Bolívares, a menos que la normativa establezca una forma específica de pago.
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Menudeo
En el caso de las operaciones de venta de divisas mediante efectivo, cheques de viajeros, cheques cifrados, transferencias, acreditaciones en cuenta o servicio de encomienda electrónica menores o iguales a Ocho Mil Quinientos Euros (€8.500) (“Operaciones de Menudeo”) podrán realizar la venta directamente a los operadores cambiarios autorizados a la tasa de cambio vigente al momento de la venta, divisas que posteriormente los operadores cambiarios deberán ofrecer en el DICOM o, en el caso de efectivo, vender al BCV al tipo de cambio de adquisición, incrementado en un 1%.
La actuación como operadores cambiarios estará regulada en los respectivos Convenios Cambiarios.
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Títulos emitidos por el sector privado
Igualmente, el Convenio Cambiario autoriza a las sociedades de corretaje y casas de bolsa regidas por la Ley de Mercado de Valores publicada de en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.211 de fecha 30 de diciembre de 2015 para que realicen operaciones de negociación en Bolívares de títulos emitidos o por emitirse en moneda extranjera por cualquier ente privado, nacional o extranjero, que tengan cotización en mercados regulados y que sean de oferta pública. Dichas operaciones podrán realizarse únicamente a través de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria.
La venta de los títulos en moneda extranjera que se realicen en virtud del Convenio Cambiario deberá hacerse a la tasa de cambio resultante de la subasta de divisas para el momento de la venta, mientras que para la compra se hará a la misma tasa reducido en veinticinco décimas porcentuales aplicables al valor del título negociado.
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Derogatoria DIPRO
El Convenio Cambiario deroga expresamente el Convenio Cambiario 35 publicado en Gaceta Oficial N° 40.865 de fecha 09 de marzo de 2016, en el cual se creó la divisa con tipo de cambio protegido (“DIPRO”).
Igualmente se deroga el Convenio Cambiario 38 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.300 de fecha 19 de mayo de 2017 en el cual se determinaba el procedimiento de actuación en el sistema DICOM, el cual será regulado por el Convenio Cambiario.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Convenio Cambiario N° 39, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios, o para mayor información, por favor contactarnos a través de nuestro sitio web www.interjuris.com.
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