28 January 2014
El 24 de enero de 2014 se publicó en Gaceta Oficial N° 6.122 el Convenio Cambiario N° 25 celebrado entre el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela (BCV) mediante el cual se dispone que la liquidación de las operaciones de venta de divisas por los conceptos citados a continuación se efectuarán al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizadas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el cual será publicado en la página web del BCV:
- Efectivo con ocasión de viajes al exterior.
- Remesas a familiares residenciados en el extranjero.
- Pago de operaciones propias de la aeronáutica civil nacional.
- Contratos de arrendamiento y servicios, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como para la importación de bienes inmateriales.
- Pago de contrato de arrendamiento de redes.
- Instalación, reparación y mantenimiento de maquinarias, equipos o software importados correspondientes al sector telecomunicaciones.
- Transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo.
- Inversiones internacionales
- Pagos de regalías, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, contratos de importación de tecnología y asistencia técnica.
- Operaciones propias de la actividad aseguradora
- Pago de consumos realizados con tarjetas de crédito con ocasión de un viaje al exterior y de operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero, posteados a partir de la entrada en vigencia del Convenio
Si la liquidación de divisas por los conceptos citados hubiere sido solicitada al BCV antes de la entrada en vigencia del Convenio se realizará al tipo de cambio para la venta fijado en el Convenio Cambiario N° 14.
También dispone que serán vendidos al BCV dentro de los 2 días hábiles siguientes a su percepción al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas a través del SICAD, reducido en un 0,25% (salvo que los receptores y/o recaudadores acuerden mantener dichos montos depositados en cuentas del BCV, para lo cual requieren la autorización dispuesta en el Convenio Cambiario N° 1) los montos pagados en moneda extranjera por pasajeros de nacionalidad extranjera tanto en su ingreso (bajo cualquiera de la categorías de migrante) como a su salida del territorio nacional y por personas naturales o jurídicas propietarias o tenedoras de naves o aeronaves por conceptos de:
- servicios aeronáuticos;
- aeroportuarios;
- portuarios;
- náuticos;
- almacenaje;
- habilitación;
- abrigaderos;
- uso de instalaciones o utillaje;
- tránsito por los puntos, rutas o aerovías;
- ayudas, radioayudas y demás compensaciones o servicios prestados por el Ejecutivo Nacional.
Corresponde al Centro Nacional de Comercio Exterior, la coordinación, administración, control y establecimiento de requisitos, procedimientos y restricciones que requiera la ejecución de los Convenios Cambiarios por lo que dicho Centro asumirá progresivamente las funciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Hasta tanto el Centro Nacional de Comercio Exterior no dicte la normativa que determine los nuevos términos del régimen de administración de divisa se mantendrán en vigencia las Providencias dictadas por CADIVI a tal efecto y continuarán en curso los procedimientos iniciados conforme a dicho régimen, sin perjuicio de las adecuaciones que crea necesarias ejecutar el Centro para concluir dichos procedimientos.
Vigencia: a partir del 24 de enero de 2014.
El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes del Convenio y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación especifica. Por favor contactar a Juan José Delgado [email protected] o María Cecilia Rachadell [email protected], en caso de dudas o comentarios.