Octubre 2020
En Gaceta Oficial N° 41.969 fecha 21 de septiembre del año 2020, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP) publicó la Providencia N° 084-2020, que regula la Minería Digital y Procesos Asociados (la “Providencia”).
A continuación, explicamos brevemente sus aspectos más relevantes:
Objeto
La Providencia tiene como objeto regular las actividades relacionadas con el uso, importación, comercialización de equipos de Minería Digital, partes y piezas de éstos, equipamiento y acondicionamiento de espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital, incluida la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras de tales equipos, así como que provean el servicio de minera digital en la nube.
Ámbito de Aplicación
La Providencia aplica a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, consejos comunales, comunas y demás formas de organización de Poder Popular domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades inherentes a la Minería Digital y procesos asociados, en el marco del Sistema Integral de Criptoactivos y Actividades Conexas.
Del Registro Integral de Mineros (RIM)
Se crea el Registro Integral de Mineros (RIM), como una aplicación web llevada por la Intendencia responsable de la SUNACRIP, puesta a disposición del usuario que tenga interés en tramitar y gestionar alguna licencia de operación enmarcada en las actividades relacionadas con el objeto de esta providencia.
Licencias de Operación
Se otorgará licencia al usuario que en el territorio nacional pretendan:
- i) utilizar, importar, comercializar con equipos de Minería Digital sus partes y piezas;
- ii) equipar y acondicionar espacios para ofrecer el servicio de hospedaje a equipos de Minería Digital;
- iii) fabricar, ensamblar, reparar y mejorar tales equipos, así como proveer el servicio de minera en la nube.
Certificado de Calidad
El certificado de calidad es el reconocimiento que se le otorga al usuario que fabrique o ensamble equipos de Minería Digital en el territorio nacional, por cumplir con altos estándares de calidad y de los procesos exigidos por la SUNACRIP.
A los efectos del otorgamiento del certificado de calidad, el usuario inscrito, validado y actualizado en el rices, deberá registrarse en el RIM, previo cumplimiento de los requisitos y recaudos establecidos por la SUNACRIP.
De los Atributos
La SUNACRIP incorporará los atributos a las Licencias otorgadas, con atención a la aptitud y capacidades demostradas por el usuario solicitante y a las necesidades reales del mercado, tomando en consideración las previsiones contenidas en la normativa que se dicte al efecto.
Intendencia Responsable
Le corresponderá a la Intendencia de Minería Digital y Procesos Asociados de la SUNACRIP, realizar el procedimiento administrativo de recepción y validación de la información aportada por el solicitante, para la obtención de las distintas licencias y certificados.
De otorgamiento de Licencias
A solicitud del usuario, la SUNACRIP, analizará y evaluará los datos y recaudos proporcionados a través del RIM, y de ser procedente otorgará la licencia. Las licencias emitidas solo le atribuyen la facultad al usuario solicitante y no son transferibles.
De la Renovación
La SUNACRIP renovará las licencias, certificados y demás procesos asociados, a aquellas personas naturales y jurídicas, que así lo soliciten y cumplan con la actualización de los requisitos y trámites exigidos por esta providencia.
De la negativa de la solicitud
En caso que se niegue la solicitud de la licencia, la SUNACRIP, deberá notificar al usuario mediante acto motivado, en un lapso no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
De la Suspensión de la Licencia
En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la Providencia, el usuario que haya hecho un mal uso o existan fundados indicios que haya suministrado información o documentación falsa o errónea, la SUNACRIP, podrá suspenderlo preventivamente en el RIM, así como del RISEC.
De la Revocatoria de la Licencia o Certificado
La SUNACRIP podrá revocar el uso de la licencia o anular el certificado, cuando a su juicio, existan indicios suficientes para ello, previo ejercicio del derecho a la defensa del usuario.
Del Precio Público
La SUNACRIP publicará en su página de internet los precios públicos que regirán para cada tipo de licencia, proceso o certificado.
De la Conservación de Documentos
El usuario sujeto a la aplicación de esta providencia está obligado a guardar y conservar por diez (10) años, la documentación y registros, sean en físico, electrónico o digital, vinculados a las actividades de minería digital que se mencionan en el artículo 2 de esta providencia.
Del Condicionado
Los aspectos técnicos especializados que desarrollen el contenido de esta providencia, serán regulados a través del Condicionado que a tal efecto dicte la SUNACRIP.
Del Pool de Minería Digital Nacional
El Pool de Minería Digital Nacional, tiene como objetivo agrupar los mineros digitales dentro del territorio nacional e incentivar a la comunidad minera digital internacional a formar parte del referido pool, con el fin de acumular un alto poder de procesamiento que agilice la resolución de bloques.
El Pool de Minería Digital Nacional permitirá que el usuario se registre desde su URL en internet, creando una cuenta que le dé acceso a sus servicios; de tal forma que el pool pueda identificar las conexiones que llegan desde el internet a su servidor abriendo un canal de comunicación entre los mineros y el servidor de minería.
El pool deberá:
1. Recibir las transacciones de la red.
2. Comunicar a los mineros la información.
3. Controlar y monitorear el trabajo.
4. Enviar a la red los bloques resueltos correctamente.
5. Realizar la contabilidad de bloques resueltos y del trabajo aportado
por los mineros.
6. Enviar la correspondiente ganancia a los mineros del pool.
La SUNACRIP, podrá otorgar beneficios, incentivos y proponer exoneraciones para estimular a los mineros digitales a incorporarse al pool nacional.
El usuario que se dedique a la minería digital, sin estar conectado al Pool de Minería Digital Nacional, estará sujeto a las medidas, infracciones y sanciones, dispuestas en el Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos.
De las Granjas de Minería Digital
La SUNACRIP estimulará e incentivará la creación de granjas de Minería Digital en el territorio nacional, bajo la supervisión técnica y profesional de su personal.
Del Apoyo a los Proyecto de Fabricación y Ensamblaje
El usuario que implemente el desarrollo de tecnología mediante la fabricación y el ensamblaje de equipos de Minería Digital y componentes afines, con el fin de impulsar la creación de centros de minado, contará con el apoyo técnico y profesional de la SUNACRIP y podrá gozar de los beneficios y exoneraciones que a tal fin sean dictados por el Ejecutivo Nacional; para ello podrá realizar sus procesos productivos en las zonas exclusivas Petro o en cualquier parte del territorio nacional.
Del Rendimiento de los Proyectos
La SUNACRIP podrá realizar evaluaciones periódicas en los diferentes proyectos relacionados con la Minería Digital, para medir su rendimiento y brindar incentivos que puedan corresponder.
Vigencia
La presente Providencia entró en vigencia a partir del 21 de septiembre de 2020, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Providencia N° 084-2020, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.