7 January 2014
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.327 del 6 de enero de 2014, se publicó el Decreto N° 725 mediante el cual se fija un aumento de salario mínimo mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado de la siguiente manera:
- Diez por ciento (10%) desde el 6 de enero del 2014, quedando el salario mínimo mensual en Bs. 3.270,30 ó Bs. 109,01 diarios a partir de esa fecha;
- En el caso de los trabajadores adolescentes y aprendices también hubo un incremento de diez por ciento (10%) desde el 6 de enero del 2014, quedando el salario mínimo mensual para esta categoría de trabajadores en Bs. 2.432,10 ó Bs. 81,07 diarios a partir de esa fecha.
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Ángel Meléndez Cardoza ([email protected])
Fabiana Irañeta Gorrondona ([email protected])