19 November 2014
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.542 del 17 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto N° 1.431 mediante el cual se fija el aumento del salario mínimo mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado de la siguiente manera:
a. Quince por ciento (15%) desde el 1° de diciembre del 2014, quedando el salario mínimo mensual en Bs. 4.889,11, o Bs. 162,97 diarios.
b. En el caso de los trabajadores adolescentes y aprendices también hubo un incremento de quince por ciento (15%) desde el 1° de diciembre del 2014, quedando el salario mínimo mensual para esta categoría de trabajadores en Bs. 3.635,95 o Bs. 121,20 diarios.
Así mismo, se publicó mediante Decreto N° 1.393 en la Gaceta Extraordinaria N° 6.147 del 17 de noviembre de 2014, la reforma parcial de la Ley de Alimentación para los trabajadores y las trabajadoras en la que se señala lo siguiente:
a. Se modificó el artículo cinco en los siguientes términos: (i) Se elevó el monto de los cupones, tickets o recarga de tarjetas electrónicas de alimentación de 0,25 unidades tributarias (“U.T.”) a 0,50 U.T. como monto mínimo y de 0,50 U.T. a 0,75 U.T. como monto máximo por cada jornada de trabajo; (ii) Se elevó el monto del beneficio cuando sea entregado en efectivo o su equivalente, de 0,25 U.T. a 0,50 U.T. como monto mínimo y de 0,50 U.T. a 0,75 U.T. como monto máximo por cada jornada de trabajo y (iii) La provisión mensual de éste beneficio pasó de no poder exceder un 30% del monto que resulte de sumar el salario mensual del trabajador con el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, recibidos por éste, en el respectivo período mensual, a un 40% de dicho monto.
b. Se incorporó una disposición transitoria única mediante la cual se estableció que a partir del 1° de diciembre de 2014 los patronos deberán incrementar el beneficio de alimentación de sus trabajadores según las siguientes reglas: (i) Cuando el valor del beneficio que vienen percibiendo se encuentre entre 0,25 U.T. y 0,50 U.T., ambos inclusive, se ajustará incrementando de manera lineal el beneficio percibido en 0,25 U.T.; (ii) Cuando el valor del beneficio que vienen percibiendo sea mayor a 0,50 U.T. pero menor a 0,75 U.T., se ajustará el límite superior a 0,75 U.T. y (iii) Se ordenó la sustitución del término “empleadores y empleadoras” por el término “entidades de trabajo”.
Cualquier información adicional puede comunicarse con Angel Meléndez Cardoza ([email protected])