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Mar 02

Boletín Informativo: Salario Mínimo y Ajuste en el Pago del Beneficio Alimentación

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.845 del 19 de febrero de 2016, se publicó el Decreto N° 2.243 mediante el cual se fija el aumento del salario mínimo mensual obligatorio, en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado de la siguiente manera:

a. 20% desde el 1° de marzo del 2016, quedando el salario mínimo mensual en Bs. 11.577,81, o Bs. 385,92 diarios, a partir de esa fecha.

b. En el caso de los trabajadores adolescentes y aprendices también hubo un incremento de 20% desde el 1° de marzo del 2016, quedando el salario mínimo mensual para esta categoría de trabajadores en Bs. 8.610,21 o Bs. 287 diarios a partir de esa fecha.

c. Se fijó como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la administración pública nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo previsto para trabajadores ordinarios.

d. Cuando el trabajo sea pactado por tiempo parcial, el salario mínimo se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), es decir, se pagará de forma fraccionada según el tiempo laborado.

e. El pago de un salario inferior al mínimo establecido para cada categoría de trabajadores (aprendices y trabajadores ordinarios) será sancionado con multa entre el equivalente a 120 Unidades Tributarias (“U.T.”) (Bs. 21.240) y 360 U.T. (Bs. 63.720).

En la Gaceta Oficial antes identificada, se publicó el Decreto N° 2.244 mediante el cual se fija el ajuste en el pago del “Cestaticket Socialista” de la siguiente manera:

a. Para los trabajadores que presten servicio en el sector público y privado se estableció a partir del 1° de marzo de 2016 como monto mínimo, el pago de 2,5 U.T. a razón de 30 días por mes y como monto máximo 75 U.T. al mes, actualmente equivalente a Bs. 442,50 diarios y un monto único mensual de Bs. 13.275.

b. El incumplimiento en el otorgamiento del beneficio alimentación en los términos indicados será sancionado con multa de entre 10 U.T. (Bs. 1.770) y 50 U.T. (Bs. 8.850) por cada trabajador afectado.

El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de los Decretos N° 2.243 y N° 2.244 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor contactar a Angel Melendez Cardoza (angel.melendez@wordpress-1435814-5364031.cloudwaysapps.com).

Copyright © 2016  InterJuris Abogados, S.C. Todos los derechos reservados. Se permite su reproducción citando la fuente.

 

 

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