11 May 2015
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.655 del 7 de mayo de 2015 fue publicada la Resolución N° 9108 del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (la “Resolución”).
La Resolución establece lo siguiente:
Registro Nacional de Entidades de Trabajo (“RNET”):Todas las entidades de trabajo públicas, privadas, de propiedad social y mixtas del país establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores (“LOTTT”) se encuentran en la obligación de inscribirse en el RNET dentro de los 120 días siguientes a la publicación de la Resolución. En dicho registro se llevarán los datos concernientes al proceso social del trabajo y de la seguridad social, así como se hará constar lo referente a las solvencias laborales.
- Registro:Para efectuar el registro ante el RNET, la entidad de trabajo deberá llenar una planilla electrónica a través del sistema automatizado del RNET para así poder obtener el Número de Identificación Laboral (NIL).
- Requisitos: Para efectuar la inscripción ante el RNET, la entidad de trabajo debe estar inscrita también ante el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (“IVSS”), el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (“BANAVIH”) y el Instituto Nacional de Capacitación Socialista (“INCES”).
- Agencias, Plantas o Sucursales:Si la entidad de trabajo tiene agencias, plantas o sucursales deberá suministrar los datos e información de cada una de ellas al momento del registro. Si de forma posterior al registro de una entidad de trabajo ante el RNET se da inicio a operaciones de una agencia, sucursal o planta, la misma deberá cargar los datos correspondientes dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones.
- Actualización del Registro:Toda entidad de trabajo se encuentra en la obligación de actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente al RNET.
- Declaración Trimestral:Las entidades de trabajo privadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año calendario, deberán suministrar la información relativa al desarrollo de proceso social de trabajo, a condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social.
Solvencia Laboral:Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos, y cualquier tipo de actuación legal, financiera o contractual con los representantes legales de aquellas entidades de trabajo privadas inscritas y solventes con el RNET.
- Estatus Solvente e Insolvente: El RNET a través de una certificación electrónica generará el estado de solvencia. Igualmente, el sistema del RNET generará de manera automática el estado de insolvencia. En este caso, dicho sistema revocará de manera automática el certificado electrónico de la Solvencia Laboral.
El Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (el “Ministerio”), a solicitud de un órgano o ente del Ejecutivo Nacional, siempre que sea por razones de interés público nacional podrá otorgar de manera temporal y excepcional una Solvencia Laboral a aquellas entidades que se encuentren en estado de insolvencia. Sin embargo, esto conllevará a la entidad de trabajo a establecer un compromiso para que en un plazo de tiempo regularice su situación.
- Situaciones de Insolvencia: Se generará cuando la entidad de trabajo:
- Incumpla una Resolución del Ministerio
- Se niegue a cumplir una providencia administrativa o cautelar de reenganche, restitución de la situación jurídica infringida y pago de salarios caídos.
- Desacate cualquier ordenamiento realizado por los funcionarios competentes en materia de supervisión, inspección y fiscalización del proceso social de trabajo y de la seguridad social.
- Incumpla cualquier ordenamiento dictado por el IVSS, INPSASEL, INCES y BANAVIH.
- Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia laboral.
- No efectúe el pago oportuno de las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social.
- Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.
- Cualquier otra causal prevista en las leyes, reglamentos, decretos y demás actos administrativos de efectos generales.
- Desacato en Materia de Supervisión e Inspección del Trabajo:Si las órdenes impartidas por los funcionarios competentes en materia de supervisión, inspección y fiscalización son desacatadas por las entidades de trabajo, el Ministerio hará constar de manera inmediata la situación de insolvencia en el sistema del RNET.
- Desacato a las Decisiones:Cuando la entidad de trabajo desacate cualquier decisión definitivamente firme emanada de los tribunales laborales, el Ministerio hará constar de manera inmediata la situación de insolvencia en el sistema del RNET.
- Subsanación:La entidad de trabajo deberá subsanar la situación que lo llevó al estado de insolvencia. Así mismo, contra la negativa de emisión del certificado electrónico de Solvencia Laboral se podrá interponer los recursos previstos en la legislación vigente.
Las entidades de trabajo inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (“RNEE”) de conformidad con la Resolución N° 8.100 del 29 de noviembre de 2012 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012, deberán ingresar al RNET para actualizar sus datos en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución.
Las entidades de trabajo establecidas en el artículo 45 de la LOTTT, están obligadas a realizar su inscripción en el RNET dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución.
La Resolución no deroga la resolución conjunta emanada de los Ministerios de Energía y Minas (Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería) y del Trabajo del 1 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.411 del 25 de marzo de 2002.
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Resolución y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor contactar a Angel Melendez Cardoza (angel.melendez@dlainterjuris.com).
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