9 December 2014
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.156 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto N° 1.467 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
A continuación presentamos los aspectos más relevantes de esta reforma:
- SUNDDE: Se modifica el órgano de adscripción de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que pasa de la “Vicepresidencia Económica de Gobierno” a la “Vicepresidencia de la República.
- Derechos Individuales: Se incorporan a la norma los “derechos individuales” de las personas en relación a los bienes y servicios. Algunos de estos derechos son los siguientes:
- “Derecho de devolución y reintegro inmediato del precio” para los bienes o servicios adquiridos por teléfono, catálogo, por medios electrónico o a domicilio. Este derecho deberá ejercerse dentro de los 15 días siguientes a la recepción del bien o servicio. En los servicios, el derecho de devolución se ejercerá mediante la cesación inmediata del contrato de provisión del servicio.
- Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el acceso a los bienes y servicios.
- Derecho a la satisfacción de necesidades fundamentales y accesos a servicios básicos.
- Derecho a una oferta de bienes y servicios de calidad, competitivos y a la libertad de elección.
- Derecho a información adecuada, veraz y completa sobre los bienes y servicios, así como protección contra la publicidad falsa y engañosa.
- Derecho a la reparación por daños y perjuicios por deficiencia o mala calidad de bienes y servicios.
- Derecho a la protección en los contratos de adhesión que sean desventajosos.
- Derecho de GarantíaObligatoria: Se incorpora a la norma el derecho de garantíaobligatoria para vehículos, maquinarias, equipos, artefactos y otros bienes de naturaleza durable que posean sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos susceptibles de presentar fallas o desperfectos. Dicha garantía deberá cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento.
- Intendencia Nacional para la Protección del Salario del Obrero y la Obrera: Se incorpora a la estructura de la SUNDDE una nueva Intendencia Nacional para la Protección del Salario del Obrero y la Obrera, la cual estará encargada de “recibir y tramitar las denuncias y peticiones de lo obreros, sindicados o no, sobre prácticas industriales o comerciales que afecten el abastecimiento o accesibilidad a bienes o servicios desarrollados por los sujetos de aplicación”.
- Atribuciones del Superintendente: Se incrementan las atribuciones del Superintendente, incorporando la facultad de imponer las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Precios Justo (antes pertenecía directamente a la Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos), así como dictar las providencias administrativas vinculadas al acto conclusivo que agoten la vía administrativa.
- Sistema de Adecuación Continua de Precios Justos: Se crea el “Sistema de Adecuación Continua de Precios Justos”.
- Conforme a este sistema serán calculados los precios de los bienes producidos, importados o comercializados por los sujetos de aplicación.
- Dicho sistema comprenderá la fijación de precios justos en la totalidad de la cadena de producción, distribución, importación, transporte y comercialización de bienes y servicios por parte de todos los sujetos de aplicación.
- Se establece que los criterios para la determinación de precios “atenderán al principio de justicia social equilibrando el estímulo a la actividad productiva con la protección efectiva de salario”.
- Certificado de Precios Justos: Se elimina el artículo referente al “Certificado de Precios Justos” y se establece en su lugar, el poder de la SUNDDE para solicitar al órgano competente la suspensión temporal o definitiva de los sujetos de aplicación de cualquier sistema de asignación de divisas, cuando se compruebe que han incurrido en cualquiera de los ilícitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos.
- Medidas Preventivas: Se establece que las “medidas preventivas” podrán dictarse en cualquier etapa, fase o grado del procedimiento, mientras que en la Ley anterior se establecía que éstas podrían dictarse durante la inspección o fiscalización. Adicionalmente, en lo que respecta al comiso como medida preventiva, se indica que se dispondrá la enajenación inmediata con fines social de la mercancía y que el producto de dicha enajenación será mantenido en garantía en una cuenta bancaria hasta tanto se dicte la providencia que ponga fin al procedimiento y determine el destino que deberá dársele a dichos fondos.
- Definiciones y Sanciones: Se modifican las definiciones y sanciones de algunos Ilícitos previstos en la norma:
- Especulación: Anteriormente limitado a la venta de bienes o prestación de servicios a precios superiores a los fijados por la SUNDDE, incluye actualmente la enajenación de bienes o prestación de servicios a precios o márgenes de ganancia superiores a los fijados o determinados por la autoridad competente a través de fijación directa o mediante la autorregulación, de acuerdo a las normas que a tal efecto dicte la SUNDDE.
- En los delitos de Especulación, Acaparamiento y Contrabando de Extracción se establece lo siguiente:
- Posibilidad de prorrogar el lapso de 180 días correspondientes a la ocupación temporal del establecimiento como sanción (solo acaparamiento y especulación).
- Si los delitos se cometieran sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenido con divisas asignadas por el Estado: (i) la pena de prisión será aplicada a su límite máximo, (ii) las multas serán aplicadas al doble de lo establecido y (iii) los bienes del infractor serán objeto de confiscación.
- Se señala expresamente que estos delitos, así como el delito de Boicot, no serán objeto de beneficios ni en los procesos judiciales ni en el cumplimiento de la pena.
- Boicot:Se establece para todos los bienes y servicios mientras que anteriormente estaba limitado a los que fueran “regulados por la SUNDDE”. Se incorpora la sanción de confiscación en caso de que el boicot se realice en detrimento del patrimonio público.
- Reventa de Productos de Primera Necesidad:El delito incluye la reventa a precios superiores a los establecidos por el Estado, por regulación directa o por lineamientos para establecimiento de precios justos (anteriormente limitado a los precios establecidos por la SUNDDE). Adicionalmente se incorpora una nueva sanción penal de prisión de 1 a 3 años y se establece que en caso de reincidencia, la pena será aplicada al máximo y la multa aumentada al doble de su límite máximo.
- Contrabando de Extracción:
- Se modifica su definición incluyendo la desviación de bienes, productos o mercancías de cualquier tipo del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como la extracción o intento de extracción del territorio nacional de bienes destinados al abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la normativa y documentación en materia de exportación correspondiente.
- Se incorpora una sanción penal de 14 a 18 años y una multa equivalente al doble del valor de los bienes o mercancías objeto del delito, que en ningún caso podrá ser menor a 500 UT.
- Con la comprobación del delito se procederá a la suspensión inmediata de permisos y guías para el transporte y comercialización, así como el comiso de la mercancía.
El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto N° 1.467 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o paramayor información por favor comunicarse con Juan José Delgado ([email protected]) o María Cecilia Rachadell ([email protected]).
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