En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.763 del 19 de noviembre de 2019, se publicó el Decreto Presidencial Nº 4.025 (el “Decreto”), mediante el cual se establece lo siguiente:
I. Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas deberán registrar contablemente sus operaciones y hechos económicos, adicionalmente al asiento ordinario de las operaciones en bolívares, en Criptoactivos Soberanos atendiendo a la normativa que dicte la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (“SUNACRIP”), en un lapso de 60 días a partir de la entrada en vigencia del Decreto.
II. La SUNACRIP estará encargada de ejecutar el Decreto con las más amplias facultades de consulta con los órganos y entes del sector público, así como las organizaciones privadas que posean competencias técnicas en la materia de contabilidad.
III. El Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos define “Criptoactivo Soberano” como un activo digital emitido y respaldado por la República Bolivariana de Venezuela, bajo la denominación específica que a tal efecto se le confiera. Es necesario destacar que actualmente el único Criptoactivo Soberano es el Petro
El presente boletín presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto Nº 4.025, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, contactar a InterJuris Abogados (www.interjuris.com) +58 (212) 750 1200.