Boletín Informativo: Obligatoriedad del Establecimiento y Marcaje de Precio de Venta Justo en Bienes y Servicios Comercializados o Prestados en el Territorio Nacional (Español)

26 November 2014

En fecha 24 de noviembre de 2014, fue publicada en Gaceta Oficial N°40.547 la Providencia Administrativa N° 057/2014 (la “Providencia”) emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (“SUNDDE”) mediante la cual se regulan las condiciones para la obligatoriedad del establecimiento y marcaje del Precio de Venta Justo (“PVJusto”) en los bienes y servicios que sean comercializados o prestados en el territorio nacional.

Entre los aspectos más resaltantes de dicha Providencia se encuentran:

Objeto: establecer la obligatoriedad de fijación y marcaje del PVjusto de productos, bienes o servicios que sean comercializados o prestados en el territorio nacional.

Sujetos de aplicación: aquellos descritos en el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos (“Ley Orgánica de Precios Justos”), que produzcan y/o importen bienes y servicios comercializados o prestados en el territorio nacional. Estos sujetos corresponden a las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el país, incluyendo aquellas realizadas por medios electrónicos. Se exceptúan a las personas que por su actividad se rijan por una norma especial.

Vigencia: entrada en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial, a saber, el 24 de noviembre de 2014.

Obligaciones:

  • Se deberá establecer y marcar con el PVJusto todos los productos, bienes, mercancías y servicios, de lo contrario, no podrán ser comercializados o prestados.
  • El PVJusto deberá indicarse adicionalmente a través de la página web de los sujetos de aplicación u otros medios de tecnologías de la información, a satisfacción de la SUNDDE.
  • Cuando este precio no haya sido determinado por la SUNDDE, el productor o importador deberá determinarlo de acuerdo a los lineamientos de la Ley Orgánica de Precios Justos y a los criterios contables que establezca la SUNDDE.

Marcaje: deberá incorporar (i) las siglas “PVJusto”, (ii) monto del PVJusto, (iii) las siglas del Impuesto al Valor Agregado en los casos de bienes o servicios gravados con IVA, (iv) monto a pagar que resulta de la suma del PVJusto y el IVA, (v) fecha del marcaje que indique el mes y el año en números.

Prohibiciones: se encuentra prohibido marcar más de un PVJusto en un mismo bien o servicio, remover las etiquetas, enmendar el precio indicado originalmente o fijar en listas de precios alguno superior a los marcados. De estar indicados distintos PVJustos en un mismo bien o producto, se deberán vender al menor precio entre los enunciados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Modalidades de marcaje: se podrá hacer por 3 tipos, (i) impreso en el cuerpo del bien, (ii) etiqueta autoadhesiva, (iii) listado impreso o a través de medios electrónicos cuando no sea posible el marcaje físico del bien o mercancía.

Disposiciones Transitorias: se otorga un plazo de 30 días continuos a los productores y 45 días continuos a los importadores, a partir de su publicación en Gaceta Oficial para el marcaje del PVJusto de los productos, bienes y servicios.

El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Providencia y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para  mayor información por favor contactar a Juan José Delgado ([email protected]) o María Cecilia Rachadell ([email protected]).

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