18 March 2015
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.178 Extraordinario del 15 de marzo de 2015, se publicó la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan para la Garantía Reforzada de los Derechos de Soberanía y Protección del Pueblo Venezolano y el Orden Constitucional de la República (la “Ley Habilitante”), a través de este instrumento se faculta al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en materias: (i) económicas, (ii) financieras, (iii) energética e industrial, (iv) de seguridad, soberanía, y defensa de la República, (v) de justicia y paz así como para la integración regional y relaciones internacionales, cuya vigencia comienza a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
A continuación, se resumen los aspectos mas relevantes de la Ley Habilitante:
A. Facultades y Autorizaciones otorgadas al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela:
Se autoriza al Presidente, para que, en Consejo de Ministros, dicte Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, pueda dictar, reformar leyes en el ámbito de la libertad, igualdad, justicia y paz internacional, independencia, soberanía, inmunidad, integridad territorial y la autodeterminación nacional en las siguientes materias:
- Reforzar la garantía del ejercicio de los principios constitucionales de soberanía y autodeterminación de los pueblos; garantizar la protección contra la injerencia de otros estados en asuntos internos de la República, acciones belicistas, o cualquier actividad externa o interna, que pretenda violentar la paz, tranquilidad pública y el funcionamiento de las instituciones democráticas en el país, para “un mundo mas seguro”.
- Protección del Pueblo y de todo el Estado frente a actuaciones de otros países o entes económicos o financieros trasnacionales, o de factores internos, dirigidas a perturbar o distorsionar la producción, el comercio, el sistema socioeconómico o financiero, así como los derechos y garantías que se vean asociados a estos.
- Eficacia del principio democrático de participación protagónica y el valor de la solidaridad colectiva en la defensa y prevención del orden constitucional, contra tales amenazas, acciones y sus posibles consecuencias, en garantía de los derechos de todos los habitantes de la República.
- Fortalecer alianzas estratégicas de la República Bolivariana de Venezuela con los países hermanos de la América Latina y el Caribe, estableciendo coaliciones que consoliden la soberanía regional, en resguardo a la dignidad de todos los pueblos del continente americano.
- Normar las directrices dirigidas al fortalecimiento del sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar en resguardo de los principios, valores y reglas constitucionales enunciados en la Ley Habilitante.
B. Carácter Orgánico:
Cuando el Presidente decida calificar un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, como orgánico, y no estuviere calificado como tal por la Constitución, deberá remitirse antes de su publicación en Gaceta Oficial, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución.
C. Vigencia de la Habilitación:
La habilitación del Presidente para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegaron, será desde la fecha de la publicación de la Ley Habilitante en Gaceta Oficial, hasta el 31 de diciembre de 2015.
El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Ley Habilitante y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor comunicarse con Juan José Delgado (juanjose.delgado@dlainterjuris.com), o con María Cecilia Rachadell (maria.rachadell@dlainterjuris.com).
Copyright © 2015 DLA InterJuris Abogados, S.C. Todos los derechos reservados. Se permite su reproducción citando la fuente.