Boletín Informativo: Extensión de la Inamovilidad Laboral (Español)

6 January 2015

En Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.168 del 30 de diciembre de 2014, se publicó el Decreto N° 1.583 mediante el cual se extendió la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y público.

VIGENCIA:

El Decreto tendrá una vigencia de 1 año desde el primero de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive.

AMBITO DE PROTECCION:

  1. Los trabajadores a tiempo indeterminado, a partir de un mes al servicio de su patrono o patrona.
  2. Los trabajadores contratados a tiempo determinado, mientras no haya vencido el término establecido en el contrato.
  3. Los trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

QUEDAN EXCLUIDOS DEL AMBITO DE APLICACION DEL DECRETO:

  1. Los trabajadores que ejerzan cargos de dirección.
  2. Los trabajadores de temporada u ocasionales.

OTRAS CONSIDERACIONES:

a. Los trabajadores amparados por esta inamovilidad, no podrán ser despedidos, despedidas, desmejorados, desmejoradas, trasladados o trasladadas sin justa causa calificada previamente por la Inspectoría del Trabajo.

b. En caso de que algún trabajador amparado por la inamovilidad sea despedido, despedida, desmejorado, desmejorada, trasladado o trasladada, contará con un lapso de 30 días continuos para denunciar el hecho ante la Inspectoría del Trabajo y solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otro beneficio dejado de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida.

c. Al patrono o patrona que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de un trabajador o trabajadora protegido por la inamovilidad laboral, se impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.

d. El Decreto no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre los patrones y los trabajadores para lograr la reducción de personal o la modificación de trabajo mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria.

e. La estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley de Estatuto de la Función Pública.

El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información por favor comunicarse con Angel Meléndez Cardoza ([email protected]).

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