Boletín Informativo: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Juventud Productiva (Español)

20 November 2014

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.540 del 13 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto N° 1.392 mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Juventud Productiva (“LJP”), el cual establece:

a. La LJP rige las condiciones y oportunidades que aseguren la incorporación al proceso social del trabajo a los jóvenes hasta los treinta años de edad.

b. Los patronos deberán otorgar los permisos necesarios para que los jóvenes que se encuentren bajo su dependencia, asistan a sus centros de formación.

c. Se crea el Registro Nacional de la Juventud Trabajadora, el cual tendrá como objeto levantar la información personal y datos de los jóvenes tomando en consideración sus aptitudes, vocaciones, habilidades, competencias y aspiraciones. Dicho Registro deberá mantenerse actualizado a los fines de verificar los niveles de ocupación de los jóvenes.

d. Se crea el Fondo Nacional para los Proyectos de la Juventud Productiva, el cual estará destinado al financiamiento de proyectos productivos presentados por los jóvenes que garantice su bienestar, el de su familia y comunidades, orientados al desarrollo integral de la Nación.

e. Se crea el Banco de Proyectos para el Desarrollo de la Juventud Productiva, el cual será administrado por el Sistema de Información de la juventud; Sistema que registra los proyectos productivos de la juventud que serán elegibles y se considerarán preferentemente, para ser financiados por el Fondo Nacional de los proyectos de la Juventud Productiva, así como otras instituciones del sector público y privado.

Cualquier información adicional puede comunicarse con Angel Meléndez Cardoza ([email protected])

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