Boletín Informativo: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turísmo (Español)

11 December 2014

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto N° 1.441 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (el “Decreto”), el cual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, y deroga el Decreto N° 9.044 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo publicado en la Gaceta Oficial N° 6.079 del 15 de junio de 2012, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial N° 39.955 del 29 de junio de 2012 (la “Ley Derogada”).

El Decreto amplia, desarrolla y modifica notablemente la Ley Derogada, quedando en los siguientes términos generales:

Objeto: Dictar las medidas que garanticen el desarrollo ypromoción del turismo como actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país, enmarcada en la estrategia de desarrollo socio-productivo armónico, inclusivo, diversificado ysustentable del Estado. Así mismo, el Decreto regula la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional. La actividad turística está sometida a las disposiciones del Decreto las cuales son de orden público.

Sujetos: El Decreto es aplicable a: (i) las actividades con fines turísticos de los sectores público, privado y de las comunidades organizadas en instancias del poder popular, dirigidas a fomentar, desarrollar e impulsar el turismo sustentable, en todo el territorio nacional; (ii) las actividades económicas que se realicen dentro de las zonas declaradas de interés turístico y demás lugares o zonas turísticas que por su belleza escénica, valor histórico o cultural, tengan significación turística y recreativa; (iii) los entes públicos, organismos privados y las organizaciones socio-productivas comunitarias que desarrollen actividades relacionadas con el turismo; y (iv) los prestadores de servicios turísticos.

Definiciones: El Decreto introduce y desarrolla las siguientes definiciones: (i) Atractivos Turísticos; (ii) Categorización; (iii) Clasificación de los Prestadores de Servicios Turísticos; (iv) Conformidad Turística; (v) Destino Turístico; (vi) Factibilidad Socio-Técnica; (vii) Guía de Turismo; (viii) Licencia de Turismo; (ix) Paquete Turístico; (x) Prestador de Servicios Turísticos; (xi) Productos Turísticos; (xii) Registro Turístico Nacional; (xiii) Servicios Turísticos; (xiv) Turismo; (xv) Turismo como Actividad Comunitaria; (xvi) Turismo Interno; (xvii) Turismo Receptivo; (xviii) Turismo Social; (xix) Turismo Sustentable; (xx) Turista; (xxi) Visitante; (xxii) Zona de Interés Turístico; y (xxiii) Zonas Turísticas.

Sistema Turístico Nacional: El Decreto define este término como el conjunto de sectores, instituciones y personas, relacionadas entre sí para contribuir al desarrollo sustentable de la actividad turística. Incluye dentro de este sistema a: (i) todas personas natural o jurídica que de hecho realicen actividades de prestación de servicios turísticos dentro del territorio nacional; y (ii) los prestadores de servicios de radio, televisión y medios electrónicos.

Servicios Turísticos: El Decreto señala que (i) las actividades que se consideran servicios turísticos a los efectos del Decreto; (ii) el registro de los prestadores de servicios en el Registro Turístico Nacional (“RNT”) llevado por el ministerio competente en materia turística (“Mintur”); (iii) solicitud de los prestadores de servicios de su clasificación y categorización cuando sea aplicable. En caso de que los prestadores de servicios utilicen una categorización que no les haya sido asignada serán sancionados de conformidad con el Decreto; (iv) en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir del otorgamiento de la licencia de turismo, los prestadores de servicios turísticos que les corresponda ser categorizados, deben cumplir por lo menos el rango o grado mínimo de calidad para operar, so pena de ser sancionados de acuerdo a lo previsto en el Decreto; (v) todo prestador de servicios para operar debe tener una licencia de turismo, y para ello deben estar inscritos en el RNT. La licencia debe ser renovada cada 2 años contados a partir de su otorgamiento.

Cese de la Actividad Turística: Mintur puede de oficio o a solicitud de parte, previo estudio de la documentación cursante en el expediente administrativo del prestador de servicio turístico, así como de las inspecciones realizadas y de la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, declarar el cese en el ejercicio de la actividad turística de aquellos prestadores que no hayan ejercido la actividad durante el lapso de 3 años.

Deberes y Derechos de los Prestadores de Servicios Turísticos: El Decreto señala en este capitulo, entre los principales deberes, los siguientes: (i) Inscribirse en el RNT; (ii) obtener la licencia de turismo correspondiente; (iii) cumplir con las obligaciones tributarias, formales y materiales previstos en el Decreto; (iv) solicitar los permisos necesarios para su funcionamiento; y (v) prestar el servicio de acuerdo a la licencia de turismo y su respectiva categorización y clasificación.

Entre los principales derechos están: (i) Ser incluidos en el Catálogo Turístico Nacional; (ii) gozar de los beneficios establecidos en las políticas, planes, programas y proyectos de promoción turística, capacitación y sensibilización turística del Instituto Nacional de Turismo (“INATUR”); (iii) acceder a los beneficios del régimen que establezca el Ejecutivo Nacional, para la tramitación y otorgamiento de créditos destinados a la ejecución de proyectos turísticos; y (iv) disfrutar de los beneficios e incentivos que sean acordados de conformidad con lo establecido en el Decreto

Protección, Derechos y Deberes de los Turistas y Visitantes: El Decreto señala en este capítulo lo siguiente: (i) Los derechos y deberes de los turistas y visitantes; (ii) se crean las Oficinas del Servicio de Atención al Turista Internacional (“SATI”), las cuales estarán ubicadas en aquellas localidades que reciben un gran número de turistas para ofrecerles una asistencia personalizada, tras ser víctima de cualquier infracción penal, a través de un equipo de expertos policiales e informadores intérpretes en su propio idioma o en una lengua internacional.

Las funciones generales del SATI son: (i) Atender a las víctimas de delitos o faltas, en su propio idioma, asesorándoles en las gestiones procedimentales y documentales, derivadas del hecho acaecido, tales como, la cancelación de tarjetas y documentos de crédito, contacto con embajadas y consulados, comunicación o localización de familiares, entre otros; (ii) asistir al turista en la tramitación de la denuncia del delito o falta, informándole de sus derechos; y (iii) todas aquellas que determine Mintur y el ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana.

Contribución Especial por la Prestación del Servicio Turístico: La alícuota de esta contribución especial es del 1%, la cual será aplicada a la base imponible (la realización de actividades de servicios turísticos dentro del territorio nacional). Están sujetos a esta contribución las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que realicen actividades de prestación de servicios turísticos dentro del territorio nacional. Esta contribución no puede ser trasladada al usuario final.

Período Impositivo, Declaración y Pago de la Contribución Especial por la Prestación del Servicio Turístico: Su declaración y pago debe efectuarse dentro de los 15 días continuos siguientes al término de cada periodo impositivo.

Exención Temporal a Pequeños Prestadores de Servicios Turísticos: Los prestadores de servicios turísticos que inicien su actividad en las zonas declaradas por el Ejecutivo Nacional como de interés turístico y que se hayan registrado como contribuyentes, están exentos del pago de la Contribución Especial de Turismo por servicios turísticos durante los 3 primeros meses de actividad, siempre que sus ingresos brutos mensuales no hayan superado las 9.000 UT.

Fijación de Precios por los Servicios Turísticos Prestados en Islas: El Mintur podrá fijar un sistema de precios justos para el uso y disfrute turístico en las islas del territorio nacional. Estos precios serán pagados por las personas naturales que lleguen a las islas del territorio nacional, siempre que no estén residenciados o domiciliados en las mismas. Cuando el pago de los precios público justos sea realizado por turistas extranjeros en dólares de los Estados Unidos de América, el órgano receptor deberá vender al Banco Central de Venezuela las divisas provenientes del pago dentro de los 2 días siguientes a su recepción, de conformidad con la normativa cambiaria.

Lineamientos para la Fijación de Precios Públicos Justos por los Servicios Prestados en Islas: Se deben considerar las siguientes circunstancias: (i) Origen del turista, pudiendo ser fijado y cobrado en dólares de los Estados Unidos de América para turistas extranjeros; (ii) el tiempo de permanencia en la respectiva isla, pudiendo establecer recargos o precios adicionales por la permanencia que exceda un período superior a 15 días continuos; (iii) la condición de niño o niña, hombres y mujeres de la tercera edad, discapacitados u otras circunstancias de especial vulnerabilidad social; y (iv) período del año del cual se trate.

Destino de los Recursos Percibidos: El producto de los precios públicos justos debe ser destinado al financiamiento de las actividades de conservación, protección y desarrollo ecológico de la respectiva isla de conformidad con los lineamientos del Mintur.

Excepciones al Pago de los Precios del Turismo en Islas: No están sujetos al pago de los precios de turismo en islas las personas naturales que en condición de investigadores científicos, de trabajadores en la respectiva isla, de beneficiarios de planes y programas de turismo social autorizados por el Mintur o de funcionarios o autoridades públicas del Estado visiten o desembarquen en la isla, a los fines del cumplimiento de sus respectivas funciones o actividades.

Tasas de Tramitación ante el Mintur: (i) Actualización del Registro Turístico Nacional: 1 UT; (ii) Solicitudes de licencias, especificaciones de placas, copias certificadas, factibilidad socio técnica, conformidad turística, condiciones de desarrollo, ocupación del territorio y cualquier otro acto administrativo solicitado ante el Mintur: 3 UT; (iii) Otorgamiento de licencia y especificaciones de placas: 10 UT; (iv) Categorización: 120 UT; (v) Sellos de calidad y otras certificaciones: 30 UT; (vi) Otorgamiento de Factibilidad socio técnica: 15 UT; (vii) Otorgamiento de conformidad turística: 15 UT; (viii) Otorgamiento de condiciones de desarrollo: 10 UT; (ix) Otorgamiento de ocupación del territorio: 10 UT; (x) Otorgamiento de solvencia de pago de contribución: 3 UT. Las tasas se causan y se hacen exigibles con la solicitud del documento o con la expedición o emisión del acto indicado.

Factibilidad Socio-Técnica: Todo proyecto turístico debe contar con la respectiva factibilidad socio-técnica, aprobada por el Mintur.

Estimación de la Clasificación y Categorización en Fase de Proyecto: La factibilidad socio técnica que otorgue el Mintur, cuando sea aplicable, debe proponer una clasificación y categorización de acuerdo al proyecto presentado. Una vez que el desarrollo del proyecto esté culminado en atención a la factibilidad socio técnica otorgada, el emprendedor para iniciar sus operaciones debe tramitar: (i) su inscripción en el Registro Turístico Nacional; (ii) su clasificación y categorización si corresponde; y (iii) la correspondiente Licencia de Turismo.

Autorización Para la Implantación y la Ocupación de Areas de Interés Turístico: Las actividades que tengan incidencias e impliquen acciones de ocupación del territorio a ser ejecutadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en las zonas de interés turístico deben ajustarse a las variables y condiciones de desarrollo establecidas por el Mintur, quien puede otorgar o negar la autorización para la ocupación del territorio. Los órganos competentes de la administración pública nacional, estadal y municipal, no pueden otorgar permisos o ejecutar ningún tipo de construcción, ampliación u obras, sin que se haya otorgado la respectiva autorización para la ocupación del territorio.

Obligación de Solicitar las Condiciones de Desarrollo: Los promotores que pretendan desarrollar propuestas con incidencia espacial en las Areas bajo Régimen de Administración Especial bajo la figura de zona de interés turístico, que no cuenten con un plan de ordenamiento y reglamento de uso aprobado, deben solicitar las condiciones de desarrollo ante el Mintur a los fines de obtener la autorización de ocupación del territorio.

Fijación de Cánones de Arrendamiento: El Mintur conjuntamente con la autoridad en materia de control de precios pueden fijar los cánones de arrendamientos de los centros y locales comerciales o cualquier otra actividad de comercio, que se encuentren ubicados en las zonas de interés turístico.

Sanciones: El Decreto modifica de la siguiente manera las sanciones por incumplimiento de los deberes de la actividad turística, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan: (i) Multas (levísimas: de 50 a 125 UT, leves: de 126 a 500 UT, severas: de 501 a 1.000 UT); (ii) suspensión de permisos, licencias, certificaciones o autorizaciones otorgadas; (iii) modificación o demolición de obras y construcciones; (iv) cierre o clausura del establecimiento; y (vi) revocatoria de la inscripción en el RNT o de los permisos, licencias, certificaciones o autorizaciones otorgadas a los prestadores de servicios turísticos.

Disposiciones Transitorias: Las disposiciones del Decreto referentes a las contribuciones y tasas, distintas a la contribución especial por servicios turísticos, entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2015.

Disposiciones Derogatorias:

(i) Las normas contenidas en el Decreto Nº 3.144 del 30 de diciembre de 1998, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley sobre Agencias de Viajes y Turismo, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.293 Extraordinario del 26 de enero de 1999, se mantienen vigentes siempre que no colidan con el Decreto, y quedarán derogadas una vez se publique el acto normativo que las sustituyan en atención a lo dispuesto en el Decreto.

(ii) Las normas contenidas en el Decreto Nº 3.094 del 9 de diciembre de 1998, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley sobre Establecimientos de Alojamiento Turístico, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.607, se mantienen vigentes siempre que no colidan con Decreto, y quedarán derogadas una vez se publique el acto normativo que las sustituyan en atención a lo dispuesto en el Decreto.

El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto, y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para  mayor información por favor contactar a María Cecilia Rachadell ([email protected]), Juan José Delgado ([email protected]) o Mónica Curiel ([email protected]).

Copyright © 2014 DLA InterJuris Abogados, S.C. Todos los derechos reservados. Se permite su reproducción citando la fuente.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Scroll to Top