Boletín Informativo: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (Español)

29 November 2014

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.150 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos (la “Ley”), la cual a partir de su entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2014, deroga la ley homónima que rige la materia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.126 Extraordinario del 19 de febrero de 2014. A continuación se resumen los aspectos más relevantes de la nueva normativa:

Autoridades Administrativas del Régimen Cambiario

  • Se incorpora expresamente al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas (el “Ministerio”) entre las autoridades administrativas del régimen de administración de divisas, el cual actuará en coordinación con la Vicepresidencia sectorial con competencia en el Área Económica en todas aquellas áreas de competencia establecidas por la Ley y particularmente en la planificación, conducción, articulación, coordinación de la política económica nacional determinando a tales fines las prioridades de atención de divisas, la política de incentivos, y el control sobre los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas.
  • Se establece la potestad del Ministerio para designar el órgano o ente a cuyo cargo estará la inspección y fiscalización del régimen de administración de divisas, que ejercerá la potestad administrativa sancionatoria.

Mercado Alternativo de Divisas:

  • Se mantiene la posibilidad de que sin perjuicio del acceso a los mecanismos administrados por las autoridades competentes, del régimen de administración de divisas, las personas naturales o jurídicas puedan adquirirlas a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por (i) personas naturales y jurídicas del sector privado; (ii) Petróleos de Venezuela, S.A. (¨PDVSA¨); y (iii) el Banco Central de Venezuela (“BCV”), sujeto a los términos dispuestos en los convenios cambiarios que se dicten al efecto y las regulaciones que establezcan los requisitos y condiciones que rijan la participación en dichos mercados.
  • En consecuencia la implementación de nuevos mecanismos, distintos a los que se encuentran disponibles actualmente, para llevar a cabo transacciones en moneda extranjera requiere de la publicación de nueva normativa.

Obligaciones de declarar:

  • Se mantiene la declaración de las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas hacia o desde el territorio de la República, por un monto superior a USD 10.000 o su equivalente en otras divisas, de declarar el monto y la naturaleza de la operación ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (“CENCOEX”), sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela en la materia.
  • Se mantienen exentas del cumplimiento de la obligación de declarar: (i) las personas naturales o jurídicas con respecto a las operaciones realizadas con títulos valores emitidos por la República, las cuales quedan sujetas a lo previsto en la normativa cambiaria; (ii) persona naturales no residentes que estando en situación de tránsito o turismo (menos de 180 días continuos) adquieran divisas; (iii) la República, cuando actúa a través de sus órganos; (iv) PDVSA en lo que concierne a su régimen especial de divisas establecido en la Ley del BCV; (v) las empresas constituidas o que se constituyan para desarrollar cualquiera de las actividades a que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dentro de los limites del convenio cambiario aplicable.

Ilícitos cambiarios

  • A los ilícitos cambiarios ya existentes de (i) adquisición de divisas mediante engaño y (ii) utilización de las divisas para fines diferentes, se incorporan (iii) el delito de presentación de documentos o información falsa o forjada; y (iv) la promoción o estimulación para la comisión de ilícitos cambiarios; sin embargo la obtención de divisas violando las normas de los procedimientos dispuestos por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas se despenaliza convirtiéndose en una falta administrativa sancionada con multa, además del reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela.
  • Se incrementa la pena máxima a 7 años de prisión y las multas ahora se expresan estableciendo el equivalente a 0,5 Unidades Tributarias (“UT”) vigentes para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación involucrada.
  • Se mantienen sanciones penales y multas por el incumplimiento de obligación de reintegro únicamente cuando el monto a reintegrar sea superior a 50.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa. La falta de reintegro de montos menores queda sujeta a la imposición de sanciones administrativas y multas.
  • Se mantiene la multa imponible a las persona jurídicas cuando en su representación los gerentes, administradores, directores, dependientes o cualquier otra persona que actúa en representación de las mismas, valiéndose de los recursos de la sociedad o por decisión de sus órganos directivos incurran en alguno de los delitos cambiarios, sin embargo, se elimina la pena de prisión de dos a seis años imponible a estos últimos.

Infracciones Administrativas

  • Se mantiene la sanción con multa entre 200 UT y 5000 UT por el incumplimiento de anunciar la procedencia de las divisas mediante un aviso visible al público.
  • Se limita la sanción a multa por el incumplimiento de la obligación de reintegro cuando el monto a reintegrar sea inferior o igual a 50.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa además del reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela.
  • Se crea la sanción con multa a quienes incumplan con la obligación de colaborar con la autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiara.

Suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (“RUSAD”)

  • Quienes sean condenados por la comisión de ilícitos cambiarios y quienes sean sancionados por alguna infracción administrativa previstas en la Ley serán suspendidos del RUSAD, por el tiempo de la pena impuesta para el caso de comisión de ilícitos, y por el lapso de un año continuo, contado desde la fecha en que sea pagada la multa correspondiente, en caso de sanción administrativa.

Otros

  • Las notificaciones vinculadas al procedimiento administrativo sancionatorio regulado en la Ley ahora podrán efectuarse por medios electrónicos, además de la notificación personal, o por carteles. Las notificaciones por medios electrónicos deberán hacerse cumpliendo con los parámetros previstos en la ley que regula la materia referida a los mensajes de datos y firmas electrónicas.
  • El lapso de prescripción de las infracciones administrativas y sus sanciones previstas en la Ley, se eleva de 5 a 10 años.

El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Providencia y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para  mayor información por favor contactar a Juan José Delgado ([email protected]) o María Cecilia Rachadell ([email protected]).

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