Boletín Informativo: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (Español)

5 December 2014

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto N° 1.434 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, cuya entrada en vigencia será a los 90 días continuos después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación se resumen las reformas más importantes:

A. Alícuota Impositiva

  • La alícuota impositiva podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional en lugar de ser fijada en la Ley de Presupuesto Anual.

B. Sujeto Pasivo

  • Se elimina el numeral 4 del artículo 21 que establece que la interrupción de la prescripción en contra de uno de los deudores es oponible a los demás.

C. Domicilio

  • La Administración Tributaria podrá establecer un domicilio fiscal electrónico obligatorio para la notificación de comunicaciones o actos administrativos, que requiera hacerle a los sujetos pasivos. Dicho domicilio electrónico tendrá preferencia respecto de los previstos en los artículos 31 (domicilio de personas naturales), 32 (domicilio de personas jurídicas) y 33 (domicilio en el exterior) del Código.

D. Prescripción

  • Se aumenta la prescripción de derechos y acciones de 4 a 6 años.
  • El término de la prescripción aumentó de 6 a 10 años con respecto a la acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios y la acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de libertad.
  • Se aumenta la prescripción de la acción para imponer penas restrictivas de libertad de 6 a 10 años.
  • La acción para perseguir y castigar la defraudación tributaria, la falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción y la insolvencia fraudulenta con fines tributarios es imprescriptible. No estarán sujetas a prescripción las sanciones restrictivas de libertad por dichos ilícitos una vez impuestas.
  • Se incluye además, que la prescripción se interrumpe por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, derivada de un procedimiento de verificación, control aduanero o de la sustanciación y decisión de los recursos administrativos establecidos en este Código.
  • La interrupción de la prescripción en contra de uno de los sujetos pasivos es oponible a los demás.

E. Responsabilidad

  • Se eliminaron las siguientes eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios: la obediencia legítima y debida y cualquier otra circunstancia prevista en las leyes.
  • Se incluyó que, tanto las personas jurídicas como las asociaciones de hecho y cualquier otro a los que las normas le atribuyan condición de sujeto pasivo, responden por los ilícitos tributarios.

F. Sanciones

  • Se elimina la suspensión de prisión, cuando se trate de factores no reincidentes.
  • Se incorpora una nueva disposición la cual establece que cuando la sanción este comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad. Se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto.
  • Se incorporan dos circunstancias agravantes: la cuantía del perjuicio fiscal y la obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria. Se eliminan las siguientes circunstancias agravantes: la condición de funcionario que tengan sus coautores y la magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
  • Con respecto a la reincidencia, se aumenta el término que debe mediar entre un acto ilícito y otro, de 5 a 6 años. Se elimina la frase “de la misma índole” sobre los ilícitos tributarios cometidos.
  • Se elimina de las circunstancias atenuantes el incumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.

G. Ilícitos Formales

  • Se incorpora un nuevo supuesto de ilícito formal: el deber de obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importaciones de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.
    • Se aumentan las sanciones de los ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirseante la Administración Tributaria de la siguiente manera: i) Clausura de 5 días continuos de la oficina, local o establecimiento, ii) Multas de 50 U.T. a 150 U.T. La sanción de clausura se aplicará en todos los establecimientos que posea el sujeto pasivo.
    • Se incorporan los siguientes ilícitos formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos: i) No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias; ii) Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles; iii) No conservar las copias de facturas u otros documentos por el lapso establecido; iv) Alterar las características de las máquinas fiscales; v) Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo los casos establecidos en la normas tributarias; vi) Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias; vii) Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real; viii) Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial total de las operaciones efectuadas, tales como: estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aun cuando el medio de emisión lo permita.
    • Se aumentan las sanciones de los ilícitos formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos de la siguiente manera: i) Clausura de 5 a 10 días continuos de la oficina, local o establecimiento, ii) Multas de 50 U.T. a 150 U.T. La sanción de clausura se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los deberes formales. Corregida la situación se levantará la medida de clausura. La sanción de clausura se aplicará sólo en el lugar de la comisión del ilícito, aun en los casos en que el sujeto pasivo tenga varios establecimientos.
    • Se incorporan los siguientes ilícitos formales relacionados con el deber de llevar libros y registros contables y todos los demás libros y registros especiales: i) No mantener los libros y registros en el domicilio tributario cuando ello fuere obligatorio o no exhibirlos cuando la Administración los solicite; ii) Destruir, alterar o no conservar las memorias de las máquinas fiscales contentivas del registro de las operaciones efectuadas; iii) No mantener los medios que contengan los libros y registros de las operaciones efectuadas, en condiciones de operación o accesibilidad.
    • Se aumentan las sanciones de los ilícitos formales relacionados con el deber de llevar libros y registros contables y todos los demás libros y registros especiales de la siguiente manera: i) Clausura de 5 a 10 días continuos de la oficina, local o establecimiento, ii) Multas de 50 U.T. a 150 U.T. La sanción de clausura se extenderá hasta tanto el sujeto pasivo cumpla con los deberes formales y notifique la realización de la situación. Corregida la situación se levantará la medida de clausura.
    • Se modifican los siguientes ilícitos formales relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones: i) No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a 1 año; ii) Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a 1 año; y iii) Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.
    • Se aumentan las sanciones de los ilícitos formales relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones:i) Clausura de 10 días continuos de la oficina, local o establecimiento, ii) Multas de 50 U.T. a 2000 U.T. La sanción de clausura se aplicará en todos los establecimientos que posea el sujeto pasivo.
    • Se incorporan los siguientes ilícitos formales relacionados con el cumplimiento del deber de permitir el control de Administración: i) No exhibir, ocultar o destruir certificados, carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración; ii) Elaborar facturas u otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración cuando lo exijan las normas; iii) Incumplir los deberes previstos en las normas, relacionados con la autorización otorgada para la elaboración de facturas u otros documentos; iv) Impedir u obstruir, por si mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Administración; v) No entregar el comprobante de retención; vi) Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización; vii) Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, formatos, formularios o especies fiscales; viii) No mantener o conservar la documentación que soporta el cálculo de los precios de transferencia; ix) No facilitar los equipos técnicos necesarios para la revisión de orden tributario de la documentación micro grabada que realice el contribuyente.
    • Se aumentan las sanciones de los ilícitos formales relacionados con el cumplimiento del deber de permitir el control de Administración:i) Clausura de 10 días continuos de la oficina, local o establecimiento y el comiso de bienes, ii) Multas de 100 U.T. a 1000 U.T.
    • Se incorporan los siguientes ilícitos formales relacionados con el deber de informar y comparecer ante la Administración: i) No comparecer ante la Administración cuando ésta lo solicite, salvo que exista causa justificada; ii) Revelar información de carácter reservado o hacer uso indebido de la misma (se elimina la sanción especial por revelar información sobre precios de transferencia).
    • Se aumentan las sanciones de los ilícitos formales relacionados con el deber de informar y comparecer ante la Administración: Multas de 100 U.T. a 1000 U.T.
    • Se modifican losilícitos formales relativos a actividades sometidas a autorización(anteriormente denominadosilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas)de la siguiente manera: i) Fabricar, importar, comercializar o expender bienes sin la debida autorización, cuando ello sea exigido por las normas tributarias; ii) Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales; iii) Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración, producción y transporte, así como aquellas de procedencia ilegal o que estén adulteradas; iv) Efectuar modificaciones o transformaciones que alteren las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios sin la debida autorización.
    • Se aumentan las sanciones de los ilícitos formales relativos a actividades sometidas a autorización:Multas de 100 U.T. a 1000 U.T., comiso de las especies gravadas y suspensión de la actividad.
    • En el supuesto de los contribuyentes especiales, las sanciones pecuniarias se aumentan en 200% con respecto a los no especiales.
    • Se aumenta la sanción equivalente de 10% a 20% del tributo omitido con respecto a las diferencias en los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo.

H. Ilícitos Materiales

  • Se incorporan dos nuevos ilícitos materiales: (i) Comercializar o expender especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial, sancionado con multa de 500 U.T. y el comiso de la mercancía; y (ii) Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para su expendio, sancionado con 300 U.T.
  • Se modifican las sanciones por retraso en el pago de deudas tributarias desde 0,28% del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo de 150%.
  • Cuando la Administración efectúe determinaciones conforme al procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones, impondrá multa del 30% sobre la cantidad del tributo o cantidad a cuenta del tributo determinado.
  • Se modifica la sanción por disminuciones ilegitimas de los ingresos tributarios, quedando en multa de 100% a 300% del tributo omitido.
  • Se modifican las sanciones por devoluciones o reintegros indebidos de 100% a 500% de las cantidades indebidamente obtenidas.
  • Se modifican las sanciones por incumplimiento al deber de anticipar a cuenta de la obligación tributaria principal de la siguiente manera: (i) Por omitir pago de anticipos, será el 100% del anticipo omitido, (ii) Por retraso de pago de anticipos, con el 0,05% del monto por cada día de retraso hasta un máximo de 100%.
  • Se modifican las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de retener, percibir o enterar los tributos desde 5% por cada día de retraso hasta 1.000% de las cantidades según sea el caso. Se establece responsabilidad solidaria para la máxima autoridad, tesoreros o administradores de entes públicos por el cumplimiento de retención, percepción y enteramiento de los tributos que correspondan y están sujetos a multa de 3.000 U.T.

I. Ilícitos Tributarios Penales

  • Se incorporan como ilícitos tributarios penales: (i) La insolvencia fraudulenta con fines tributarios; y (ii) La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.
  • Se elimina del supuesto de la defraudación tributaria la condición de obtener ingresos superiores para sí o un tercero de 2.000 U.T., siendo que actualmente a partir de cualquier monto obtenido, se responde penalmente con prisión de 6 meses a 7 años, pudiéndose incrementar hasta un tercio.
  • Se incorpora a los indicios de defraudación tributaria:
    • Las modificaciones sin autorización que alteren el normal funcionamiento de la máquina fiscal.
    • Presentar declaraciones que contengan datos distintos a los reflejados en los libros o registros especiales
    • Omitir la presentación de declaraciones exigidas por las normas tributarias.
    • Ejercer actividades industriales o comerciales sin la obtención de las autorizaciones correspondientes.
    • Utilizar mercancías, productos o bienes objeto de incentivos fiscales, para fines distintos de los que correspondan.
  • Se aumentó la sanción de 4 a 6 años de prisión por no enterar los tributos retenidos dentro del plazo establecido.
  • Se establece la pena de 1 a 5 años de prisión por provocar o agravar la insolvencia propia o ajena frustrando en todo o en parte la satisfacción de tales prestaciones.
  • Se incorpora la sanción de prisión de 1 a 5 años a quien incite públicamente o efectué maniobras destinadas al incumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Se incorpora la sanción del doble de la pena establecida para los funcionarios que en ejercicio de sus funciones colaboren o participen en los ilícitos tributarios penales y serán inhabilitados de 5 a 15 años para el desempeño de la función publica.
  • Se incluyó la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término de 5 a 10 años, al profesional o técnico que coopere en la comisión del ilícito penal tributario.

J. De la Administración Tributaria

  • Se incorporó a las funciones de la Administración Tributaria:

–       Coadyuvar en la lucha contra la especulación, la falsificación y el tráfico de estupefacientes, así como en cualquier actividad que afecte de manera directa o indirecta la tributación.

–       Designar a los Consejos Comunales como Auxiliares de la Administración en tareas de contraloría social.

–       Ejercer en nombre del Estado la acción penal correspondiente a los ilícitos tributarios penales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio Público.

  • Los montos de las bases imponibles, créditos y débitos tributarios deberán ser expresados en bolívares. No obstante, la Ley creadora del tributo podrá establecer supuestos en los que admita el pago de los referidos conceptos en moneda extranjera.

K. Procedimientos

  • En el procedimiento de intimación se incorpora la identificación del deudor, y en su caso, del responsable solidario.
  • La intimación efectuada constituye título ejecutivo para proceder contra los bienes y derechos del deudor o de los responsables solidarios (se elimina referencia al juicio ejecutivo).
  • En los casos en que el contribuyente se acoja parcialmente al reparo formulado, la multa por disminución ilegítima de ingresos tributarios aumenta de 10% a 30% del tributo omitido.

L. Recurso Jerárquico

  • Se incluyó que la interposición del recurso no suspende los efectos del acto recurrido. No obstante, el interesado podrá solicitar la suspensión de los efectos, cuando de manera concurrente, la ejecución del acto pudiera causarle graves perjuicios y la impugnación se fundamentare en la apariencia del buen derecho.

M. Ejecución de la Sentencia

  • Se fijó un lapso de 5 días continuos una vez declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.
  • La Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia mediante el procedimiento de cobro ejecutivo, eliminando la  reserva de los jueces en la ejecución de los contribuyentes para el cobro de sus deudas tributarias.

N. Cobro Ejecutivo

  • Se elimina el juicio ejecutivo y se crea el cobro ejecutivo. Es competencia exclusiva de la Administración iniciar el procedimiento de cobro ejecutivo y el embargo contra todos los bienes y derechos del deudor, salvo los que sean considerados inejecutables conforme a la Ley.
  • El inicio del procedimiento del cobro ejecutivo, genera de pleno derecho un recargo del 10% de todas las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, incluyendo los intereses moratorios que sean causados durante este procedimiento.

O. Medidas Cautelares

  • Se incorpora un nuevo articulado sobre medidas cautelares adoptadas por la Administración, en los casos en que exista riesgo para la percepción de los créditos tributarios, accesorios y multas, aunque se encuentren en proceso de determinación y no sean exigibles por causa de plazo pendiente, tales como: embargo preventivo de bienes muebles y derechos, retención de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, suspensión de devoluciones tributarias o de otros pagos que deban realizar los entes públicos a favor de los obligados tributarios, suspensión de incentivos fiscales, etc.
  • El sujeto pasivo podrá hacer oposición a las medidas ante la Administración, pudiendo ejercer recurso contencioso tributario contra la decisión administrativa.

P. Arbitraje Tributario

  • La ejecución del laudo arbitral corresponderá a la Administración Tributaria conforme al procedimiento de cobro ejecutivo establecido en este Código.

Q. Disposiciones Transitorias

  • Se excluye expresamente la aplicabilidad de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en la materia tributaria.

El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto N° 1.434 y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información, por favor comunicarse con Juan José Delgado ([email protected]), Gabriela Rachadell de Delgado (gabriela.rachadell@dlawordpress-1435814-5364031.cloudwaysapps.com o Anadaniella Sucre ([email protected]).

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