Boletín Informativo: Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (Español)

28 November 2014

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.149 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (el “Decreto-Ley”). Dicho Decreto fue reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.549 del 26 de noviembre de 2014 “por fallas en los originales” (repetición de la numeración y mala impresión).

A continuación presentamos los aspectos más relevantes del Decreto-Ley:

Planes de Simplificación de Trámites Administrativos: los órganos y entes de la Administración Pública elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámites administrativos de acuerdo a los principios establecidos en el Decreto-Ley y bajo las directrices de la autoridad nacional unificada en materia de trámites administrativos. Dichos planes deberán ser publicados en Gaceta Oficial y deberá dársele la publicidad necesaria a través de los medios de comunicación.

Obligaciones y Prohibiciones Generales para los Organos y Entes de la Administración Pública:

  • Prohibición de exigir requisitos adicionales a los contemplados en la normativa vigente y obligación de suprimir aquéllos no previstos en el Decreto-Ley o que limiten el libre ejercicio de la actividad económica o la iniciativa privada.
  • Prohibición de exigir la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que la Administración Pública tenga en su poder o a los que pueda acceder legalmente.
  • Obligación de eliminar las autorizaciones innecesarias, solicitudes excesivas de información de detalle y cualquier otra exigencia que entorpezca la actividad administrativa.
  • La autoridad nacional unificada en materia de trámites administrativos podrá solicitar autorización al órgano rector en materia de trámites administrativos para proceder a eliminar de oficio los trámites, requisitos o permisos que no hayan sido eliminados voluntariamente por algún órgano o ente de la Administración Pública.
  • Obligación de utilización de formularios pre elaborados para la recepción de información solicitada a los usuarios.
  • Prohibición de exigir copias de las cédulas de identidad como requisito, salvo los casos expresamente previstos en el Decreto-Ley. La presentación del original si podrá establecerse como requisito obligatorio.
  • Prohibición de exigir a los usuarios algún tipo de prueba para hechos que no hayan sido controvertidos, pues se presume cierta la información declarada por la persona interesada en su solicitud o reclamación.
  • Obligación de aceptar la presentación de instrumentos privados en sustitución de instrumento público y de copia simple en lugar de original o copia certificada cuando los documentos hayan sido protocolizados, autenticados o reconocidos judicialmente.
  • Obligación de ofrecer a las personas información completa, oportuna y veraz en relación con los trámites. Los órganos y entes de la administración pública deberán tener disponible en sus sitios web, vínculos que permitan a los interesados acceder a información sobre sus trámites.
  • Obligación de atender las consultas telefónicas que formulen las personas sobre información general o para cada solicitud en particular.
  • Obligación de crear un servicio de atención al público encargado de brindar toda la orientación y apoyo necesario a las personas.
  • Prohibición de transferir al interesado la carga del aporte de la información que requiera comprobar un órgano o ente de la administración pública, cuando dicha información repose en los archivos de otro órgano o ente. El órgano interesado deberá solicitar la información al otro órgano o ente correspondiente.
  • Obligación de procurar “la mayor eficiencia y la más esmerada y amable atención a todas aquellas personas que realizan trámites ante la Administración Pública”.
  • Obligación de utilizar las tecnologías de la información y el sistema financiero a fines de permitir la realización de los pagos correspondientes a través de cualquier medio (transferencias electrónicas de fondos, abono en cuenta y sistemas de crédito); a tales fines las tarifas vigentes deberán ser difundidas.

Sistema Nacional de Trámites Administrativos (“SJSTRAD”): conformado por el conjunto de políticas públicas, estrategias, órganos y entes, procedimientos, archivos, plataformas tecnológicas y prestaciones, entre otros, aplicados a los trámites administrativos.

Organo Rector: órgano colegiado de consulta y aprobación de los aspectos fundamentales de la simplificación de trámites administrativos. Es una comisión presidencial creada por el Presidente de la República, encargada de formular las líneas estratégicas y la coordinación de los órganos y entes de la administración pública, específicamente todo lo relativo al SJSTRAD.

Autoridad Nacional Unificada de Dirección y Gestión: se crea el Instituto Nacional para la Gestión Eficiente de Trámites y Permisos (INGETYP). Dicho Instituto (con personalidad jurídica y patrimonio propio) constituirá la autoridad nacional unificada en materia de trámites administrativos y su simplificación y estará presidido por la Autoridad Nacional de Simplificación de Trámites y Permisos. En esta misma Gaceta Oficial fue publicada la designación de Dante Rivas en dicho cargo, por parte del Presidente de la República.

Aporte del Sector Público: los órganos y entes de la Administración Pública Nacional a cuyo cargo se encuentre la percepción de tasas con ocasión de la realización de trámites administrativos, deberán abonar al INGETYP 0,5% del monto total de las tasas que recauden, dentro de los 5 primeros días de cada mes. Este aporte no podrá trasladarse a los solicitantes o usuarios.

Sanciones: se establece una multa entre el 25% y 50% por ciento de la remuneración total correspondiente al mes en que se haya cometido la infracción, aplicable a los empleados de los órganos y entes de la Administración Pública que sean responsables de retardo, omisión o distorsión de los trámites administrativos así como del incumplimiento de las disposiciones del Decreto-Ley.

Disposiciones Transitorias: los órganos y entes de la Administración Pública nacional, estadal y municipal cuentan con 180 días siguientes a la entrada en vigencia del Decreto-Ley para presentar al INGETYP, los planes de simplificación de trámites administrativos.

Adicionalmente, los órganos y entes municipales y estadales deberán dictar las leyes, ordenanzas u otros instrumentos normativos que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del Decreto-Ley, dentro de los 90 días siguientes a su entrada en vigencia.

Derogatoria: Se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos publicado en Gaceta Oficia N° 5.891 Extraordinario del 31 de julio de 2008.

Vacatio Legis: el Decreto-Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes de la Providencia y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para  mayor información por favor contactar a Juan José Delgado [email protected] o María Cecilia Rachadell [email protected]

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