1 December 2014
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto N° 1.435 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (la “Ley”), ordenándose la impresión en un solo texto de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.628 del 16 de febrero de 2007 con las nuevas reformas, las cuales se resumen a continuación:
A. Exenciones
- Se elimina la exención a las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y asociaciones gremiales sin fines de lucro.
- Se excluyen de la exención a las sociedades cooperativas que operan bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
B. Deducciones
- Se condiciona la deducibilidad de sueldos y salarios a que el contribuyente haya cumplido con todas las obligaciones inherentes a su condición de patrono establecidas en la Ley.
- La deducción de pérdidas sufridas en bienes destinados a la producción de la renta se sustituye por “el activo fijo” destinado a la producción de la renta, añadiendo que tales pérdidas deben ser atribuidas a caso fortuito o fuerza mayor, manteniendo que no hayan sido compensadas por seguros u otras indemnizaciones. Esta condición también debe cumplirse para el caso de deducción de pérdidas por destrucción de bienes de inventario o de bienes destinados a la venta.
- Se agrega la deducibilidad de primas de seguro que cubren riesgos de los bienes destinados a la venta.
C. Enriquecimientos netos por relación de dependencia
- Se amplía la noción de enriquecimientos netos por relación de dependencia al incluir toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, independientemente de su carácter salarial. Se mantiene la exclusión de viáticos y bono de alimentación.
D. Traspaso de pérdidas
- La imputación de pérdidas netas de explotación de fuente venezolana imputables al enriquecimiento de la misma fuente dentro de los tres períodos de imposición siguientes, no podrá exceder en cada período del 25% del enriquecimiento obtenido.
E. Agentes de Retención o Percepción
- Se sustituye la obligación específica de retención prevista en el artículo 86 por una disposición general según la cual la Administración Tributaria mediante providencia de carácter general, podrá designar como agentes de retención o percepción, fijando los respectivos porcentajes, a quienes intervengan en operaciones gravadas con Impuesto Sobre la Renta, o efectúen pagos directos o indirectos, así como a deudores de enriquecimientos netos, o ingresos brutos o renta bruta a que se contrae el Decreto reformado.
F. Ajuste Inicial por Inflación
- Se excluye a los contribuyentes que realicen actividades bancarias, financieras, de seguros y reasegurosdel sistema de ajustes por inflación.
- Se sustituye la valoración del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana elaborado por el Banco Central de Venezuela, por el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por “la autoridad competente”.
- Se elimina la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes las pérdidas netas por inflación no compensadas.
G. Disposiciones Transitorias
- Se eliminan los artículos 195 (nuevos trabajadores hasta el año 2000) y 198 (Ley del Turismo y Ley del Libro) por haber perdido su vigencia en razón del tiempo.
- Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el 198 en virtud del cual se mantiene vigente el Decreto 1.808 sobre Retenciones hasta tanto se dicten las nuevas providencias sobre agentes de retención y percepción.
- Se incorpora un nuevo artículo que pasa a ser el 199 en el que se autoriza al Ejecutivo Nacional a modificar o establecer alícuotas distintas para determinado sujetos pasivos o sectores económicos, pero las mismas no podrán exceder los límites previstos en la Ley.
El presente reporte presenta una descripción general de aspectos relevantes del Decreto y no constituye una opinión legal dirigida a atender una situación específica. En caso de dudas o comentarios o para mayor información por favor contactar a Juan José Delgado ([email protected]) o Anadaniella Sucre ([email protected]).
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