26 November 2014
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.151 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, se publicó el Decreto Nº 1.409, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Gran Misión Agrovenezuela (la “Ley”).
Objeto: La Ley tiene por objeto fortalecer y optimizar la producción nacional de alimentos, mediante el apoyo científico tecnológico, técnico, financiero, logístico y organizativo a productores y así como a los demás actores y sectores del encadenamiento productivo agroalimentario, principalmente en los rubros vegetal, forestal, pecuario, pesquero y acuícola, para garantizar la consolidación de la seguridad y soberanía alimentaria en el marco de las políticas de desarrollo integral de la nación.
Ejes Transversales (los “Ejes”): Se establecen los Ejes de la Gran Misión Agrovenezuela (“GMAV”):
- Desarrollar un sistema de registro integral permanente (“RIP”) de todos los procesos, actores y sectores del encadenamiento productivo.
- Establecer mecanismos de formación, participación y organización de los productores y demás actores y sectores de la actividad agrícola.
- Impulsar los proyectos de innovación productiva de los diferentes rubros agrícolas en todos sus procesos de encadenamiento en el sector primario, agroindustria, distribución y comercialización.
- Promover e impulsar el desarrollo tecnológico como solución a los problemas concretos de los sistemas de producción, procesamiento, conservación y comercialización en la actividad agrícola.
- Garantizar la participación activa del pueblo organizado en el sistema de producción, procesamiento, comercialización y abastecimiento.
- Fortalecer el aspecto productivo primario y agroindustrial.
- Promover y fortalecer la agricultura familiar y escolar, para generar la cultura del autoabastecimlento, como forma de mitigar la pobreza extrema y promover el desarrollo productivo nacional, a partir de la capacitación y acompañamiento de la población en conocimientos sobre producción de alimentos desde las instituciones educativas y las comunidades organizadas.
Orden Público: Las disposiciones de la Ley son de orden público y se declaran de interés social y nacional las actividades que garanticen los aspectos de orden técnico, logístico y financiero para la producción de alimentos y su procesamiento, conservación y abastecimiento.
Ambito de Aplicación: La Ley es aplicable a todos los actores y sectores del proceso de producción de alimentos, desde el primario hasta los entes públicos y privados que propendan al desarrollo de la seguridad y soberanía agroalimentaria en todo el encadenamiento productivo nacional.
Organo Ejecutor o Responsable (el “Ejecutor”): Los Ejes serán desarrollados dentro del marco establecido por la Ley, por el Ejecutor, el cual será el ministerio del poder popular con competencia en materia de agricultura, a través de una Coordinación General Nacional que facilitará el desarrollo y ejecución. ElEjecutor tendrá competencias específicas de acuerdo a cada uno de los Ejes y vigilará que sus entes y empresas adscritas, así como todo ente de la Administración Pública o institución privada, que deba coadyuvar en la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria ajusten sus planes, programas y proyectos institucionales al cumplimiento de lo contenido en los Ejes de la GMAV.
El Ejecutivo Nacional, a través del órgano o ente rector de la GMAV que determine el Presidente de la República, y los demás órganos y entes competentes, tendrán las más amplias facultades de inspección, fiscalización y control para comprobar y exigir el cumplimiento de las actividades que garanticen el desarrollo socio económico y productivo de la nación.
Registro Integral Permanente: El RIP permitirá:
- La identificación y tipificación de la población que demanda apoyo para el desarrollo de actividades propias del encadenamiento productivo de alimentos, proveniente de los rubros agrícola vegetal, forestal, pecuario, pesquero y acuícola.
- La zonificación del territorio a los fines de optimizar el desarrollo productivo en el ámbito rural, urbano y peri urbano.
- La incorporación progresiva de todos los actores y sectores del encadenamiento productivo en los procesos institucionales, con buzones de proyectos por estado, municipio, parroquia, comunidad, comunas y demás formas de organización socio productivas.
- La representación geoespacial a través del uso de la tecnología satelital, como mecanismo de referenciación del desarrollo potencial actual y futuro de la producción agrícola nacional.
- El diagnóstico integral de la infraestructura de agrosoporte, su capacidad instalada y operativa, así como de la capacidad de las unidades de producción pública y privada a nivel nacional.
- El seguimiento a la productividad de acuerdo al rendimiento de las zonificaciones, áreas prioritarias y rubros en todo el encadenamiento productivo agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroindustrial.
Mecanismos de Formación y Organización: Incentivarán la participación de los consejos de campesinos y pescadores, redes de productores libres y asociados y demás organizaciones de base del poder popular buscando la integración de éstos dentro del sistema de misiones. La dimensión política de la formación técnico productiva será continua y permanente. La formación técnico-productiva tendrá enfoque ecosocialista, dirigido a la práctica de la agroecología, con el fin de establecer un manejo sustentable donde se consideren como aspectos fundamentales la regionalización o zonificación, en el marco del aprovechamiento racional de los recursos naturales existentes y adaptados a las condiciones de cada región.
Proyectos de Innovación Productiva: Para estos proyectos se convocará a los actores en sus diferentes formas de organización social y productiva para diseñar, planificar, ejecutar y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que promuevan la innovación en el manejo y productividad de los diferentes rubros agrícolas. Se impulsarán los cultivos agrodiversos, mediante la aplicación de nuevas tecnologías que tiendan a no replicar el modelo de monocultivo tradicional; la valoración, manejo y procesamiento de especies autóctonas; el fomento de pie de crías de diferentes especies, coadyuvando con el mejoramiento genético de los rebaños en producción (respetando los principios de la bioética y las condiciones sanitarias y climáticas); el desarrollo de proyectos de innovación productiva en el sector pesquero y acuícola a través de un plan lagunero inserto en las comunidades, que coadyuve en el manejo intensivo y controlado de especies autóctonas.
Desarrollo Tecnológico: Es la práctica de base tecnológica dirigida a solucionar problemas concretos de los sistemas de producción, procesamiento, comercialización y abastecimiento, mejoramiento continuo de la práctica en los distintos rubros agrícolas y los conocimientos en aulas campesinas, aldeas universitarias y ambientes formales del sistema educativo nacional. Debe fomentar el registro, documentación y socialización del conocimiento empírico ancestral, científico, tecnológico y de innovación.
Comercialización y Abastecimiento: Buscan fomentar la participación activa del pueblo organizado en el sistema de comercialización y abastecimiento, desarrollando mecanismos de articulación directa entre productores y consumidores con el objeto de garantizar antes de cumplir con la fase de recolección de la cosecha, la colocación de la producción en los centros de procesamiento y acopio. Busca también la consolidación de los mercados comunales, los puntos de venta comunal y el pago oportuno de producción para abatir la inflación, la especulación y el acaparamiento, mejorando la eficiencia y disminuyendo los puntos de intermediación.
El fortalecimiento del aspecto productivo buscará crear los mecanismos que permitan la ejecución del financiamiento agrícola a través de la banca social, la consolidación del agrosoporte, la articulación de laboratorios y redes de expertos en el despliegue de los planes sanitarios, la regulación de tenencia de tierras, la dotación de insumos, materiales, equipos y maquinarias, la infraestructura agrícola, los productos agroecológicos y agroquímicos, la fiscalización y seguimiento de la productividad; todo ello, en el marco de la sustentabilidad y sostenibilidad de la política agrícola nacional.
La agricultura familiar y escolar hará énfasis en los segmentos censales de población en pobreza extrema determinados por el Instituto Nacional de Estadística, en los cuales se procurará el desarrollo de la agricultura, principalmente de los rubros hortícolas de consumo cotidiano, aunado a un plan de entrega de insumos, materiales y herramientas, capacitación y acompañamiento técnico para la producción de alimentos, en procura de consolidar la soberanía y seguridad alimentaria que repercuta en la mejora de las condiciones de calidad de vida, todo ello dentro del esquema de valores socialistas.
Financiamiento: Las entidades de la banca universal y la banca comercial que se encuentre en proceso de transformación, tanto pública como privada, y demás instituciones públicas dedicadas al financiamiento agrícola, financiarán a los actores y sectores vinculados al encadenamiento productivo agrícola, pecuario, pesquero y acuícola.
Todos los entes adscritos al ministerio del poder popular con competencia en materia de agricultura, así como los órganos y empresas públicas del sector agroalimentario, tienen la obligación de contribuir, dotar, proveer, promover, invertir, financiar, capacitar, adiestrar, suministrar tecnología y demás insumos, en el desarrollo de la GMAV.
Los reglamentos, resoluciones, acuerdos y providencia que se dicten por el Ejecutivo Nacional a través del órgano o ente rector de la GMAV son de obligatorio cumplimiento para todos los actores y sectores relacionados con las actividades mencionadas en el objeto de la Ley.